blogeditor · 27 de septiembre de 2019
La legislación secundaria en materia educativa ha sido aprobada. A las y los legisladores muy poco les importó escuchar las distintas voces (maestros, directoras, organizaciones de la sociedad civil, asesores técnico pedagógicos, personas de la academia) que advirtieron sobre las grandes áreas de oportunidad e, incluso, inconstitucionalidades existentes en las mismas.
La Ley General de Educación (LGE), la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) y la Ley de Mejora Continua de la Educación (LMCE), se supone, deberían establecer cuándo, quién y cómo se garantizaría el derecho a aprender de las niñas, niños y jóvenes en México. Sin embargo, no fue así.
El 4 de septiembre, Mexicanos Primero publicó una serie de preocupaciones y de posibles violaciones a la Constitución -de aprobarse las leyes como estaban redactadas-, así como recomendaciones para fortalecer la legislación secundaria y garantizar, de esa manera, el derecho a aprender. Para este artículo, en particular, quiero abordar las debilidades que encontramos en la LMCE y cómo al haber sido aprobada sin los cambios necesarios, viola la Constitución.
Acorde a la reforma constitucional del 15 de mayo pasado, la LMCE debería establecer los cómo para cumplir con lo siguiente: “El Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado” (Art. 3º, Fracción IX).
Sin embargo, pareciera que las y los legisladores al momento de analizarla -y aprobarla- olvidaron las características propias del organismo que sustituirá al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
A pesar de que la Constitución establece que el Sistema será coordinado por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (CNMCE) y que la Junta Directiva de ésta será “la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos” (ver Imagen 1), diputados y senadores lo ignoraron y decidieron alterar la estructura de la Comisión.
La LMCE delega en un Comité presidido por Secretaría de Educación Pública (SEP) y que tiene más integrantes de instancias externas que de la misma Comisión- y en una Secretaría Ejecutiva (SE) de dicho Comité -cuyo titular es propuesto por la SEP- funciones que le deberían corresponder a la Junta Directiva (JD), al Consejo Técnico de Educación (CTE) y el Consejo Ciudadano (CC; ver Imagen 2), so pretexto de que la SE sea “la encargada de auxiliar a la Junta en la coordinación, administración y funcionamiento de la Comisión” (Art. 24º, LMCE).
CNMCE según la Constitución

CNMCE según la LCME

Aunque pareciera que la Junta Directiva debe aprobar varias de las atribuciones otorgadas a la Secretaría Ejecutiva, el poder que le dan a ésta en materia administrativa, de gestión y presupuestal (entre otras) al tener vía libre para convocar -o no- reuniones, dar -o no- información, elaborar el anteproyecto de presupuesto, podría limitar de facto la autonomía de la Comisión (Art. 56º, LMCE).
A pesar de haberse dado más tiempo para la construcción de una legislación secundaria a la altura de la Constitución, las cámaras de Diputados y Senadores decidieron hacer caso omiso a las preocupaciones y propuestas de distintos actores.
Resulta decepcionante que nuestras y nuestros legisladores aprueben leyes así; esperamos que el Poder Judicial sí entienda la gravedad de lo que esto significa y resuelva a favor de las niñas, niños y jóvenes los distintos amparos y acciones de inconstitucionalidad que pudieran presentarse. Esperamos que así sea.