blogeditor · 31 de marzo de 2020
“A escala social, una población que tiene acceso a servicios de agua potable y saneamiento disfrutará de mejor salud, tendrá una mayor disponibilidad para trabajar y podrá contribuir al desarrollo y al crecimiento económico, además de vivir en un entorno más limpio”.
Catarina de Albuquerque, Relatora Especial de Naciones Unidas para el Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento.
El combate a la pandemia que aqueja al país exige distanciamiento social y estrictos cuidados de higiene personal como principales medidas para combatir la exponencial propagación del virus. Aunque simple, la tarea de lavarse continuamente las manos parece haber cobrado vital importancia. Un antiguo dicho reza “es mejor prevenir que lamentar” y la sabiduría popular suele ser muy acertada; sin embargo, lo que podría parecer una medida sanitaria elemental, en México se ha convertido en un privilegio al que solo algunos pueden acceder.
Uno de cada diez mexicanos no tiene acceso a agua potable1 y solo el 68% de los hogares del país recibe agua diariamente; el resto espera tandas de dos a tres veces por semana o, sencillamente, no recibe el líquido vital y debe acarrearlo de pozos, ríos y arroyos.2 Como es obvio, el entramado impacta en mayor medida al sector poblacional rural; la cobertura hidráulica en zonas rurales alcanza apenas un 38.7%. y por cada habitante urbano sin servicio de saneamiento de agua, existen tres habitantes rurales con la misma carencia.3 El problema no es menor y parece agravarse con una epidemia que, como advierte la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no se podrá parar sin proporcionar agua a las personas.
En efecto, los estragos de este retraso empiezan a manifestarse con mayor claridad en el brote epidémico. En la capital, por ejemplo, al menos cinco alcaldías han denunciado un fuerte desabasto de agua y a pesar del plan emergente para garantizar el suministro, anunciado por la jefatura de Gobierno, todo parece indicar que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México simplemente no tiene la capacidad para satisfacer la demanda.
En México, a partir de la reforma al artículo cuarto constitucional del 8 de febrero de 2012, todas las personas tienen derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para su consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Así, la disposición constitucional obliga al Estado a garantizar ese derecho humano y vincula al Legislador Secundario a expedir una ley que defina el acceso y uso de los recursos hídricos, estableciendo la participación de los tres órdenes de gobierno y observando la participación de la ciudadanía4; a la fecha, el cuerpo legal continúa en la congeladora legislativa del Congreso de la Unión.
Específicamente, las obligaciones que el derecho humano de acceso al agua impone al Estado mexicano son tres: (i) abstenerse de obstaculizar directa o indirectamente su goce (obligación de respetar), (ii) impedir a terceros toda injerencia en su disfrute (obligación de proteger) y (iii) adoptar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales necesarias para hacerlo plenamente efectivo (obligación de garantizar).5
Pero la letra constitucional no transforma realidades por sí misma y pierde su valor sin una política pública que materialice exhaustivamente su contenido. De poco o nada sirven los diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano que reconocen el derecho humano al agua o el propio artículo cuarto constitucional que vincula al Estado a garantizar su acceso, disposición y consumo si, al momento de abrir la llave, la tubería expulsa aire y escasez. Si no hay medicamentos cuando uno está enfermo, decía Nelson Mandela, la democracia es una cascara vacía, la misma reflexión resulta aplicable para el agua en estos tiempos, donde dicho recurso se erige como el principal insumo de las medidas de prevención.
Concientizar nuestras carencias y demoras es solo el primer paso de una discusión inaplazable. El Ejecutivo Federal debe cumplir y hacer cumplir un Programa Nacional Hídrico – obligatorio para la Secretaría de Medio Ambiente y demás entidades de la Administración Pública Federal- que garantice progresivamente el derecho humano al agua con énfasis en poblaciones vulnerables, la reducción de la rebasada cantidad de concesiones y su inherente sobreexplotación en cuencas y mantos acuíferos y el fortalecimiento a la atención de emergencias relacionadas con el agua.6 El Congreso de la Unión, por su parte, tiene en sus manos una iniciativa ciudadana que busca reglamentar y respetar los extremos de la prerrogativa constitucional, garantizando la sustentabilidad y soberanía del agua en México. El dialogo debe ser serio, participativo y, sobre todo, pronto.
Finalmente, como parte de la tarea de envergadura constitucional que implica este reto, el Poder Judicial de la Federación habrá de hacer posible la justiciabilidad del derecho humano al agua con una perspectiva de política pública, exigiendo a los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y locales el planteamiento deferente de una política pública completa, evaluando su cumplimiento bajo los criterios de eficiencia en la distribución de los recursos de la Federación, en términos del artículo 134 constitucional.7
Creemos que la Constitución acertadamente le encomienda a los jueces y magistrados federales la difícil tarea de dirigir y evaluar los esfuerzos de combate a la escasez progresiva del agua y sus inherentes consecuencias, habremos de confiar sin ceguera en que salvaguardarán los derechos humanos de los mexicanos cumpliendo con su deber constitucional.
Superar la epidemia mundial, en sí mismo, representa un desafío monumental. En México, sin embargo, el virus comienza a transitar por otras vicisitudes endémicas del país; el desorden institucional, la informalidad laboral con sus precariedades, la cruel desigualdad social y el derecho al agua empiezan a destacar dentro del pantano de problemas de urgente solución que la pandemia ha visibilizado; aprovechemos los reflectores para no dar ni un paso atrás.
* Gonzalo Bugeda Salido es abogado por la Universidad Panamericana, autor de la tesis en elaboración “El derecho humano de acceso al agua y la jurisprudencia con perspectiva de política pública”. Daniel Torres Checa (@dtorrescheca) es abogado por la Universidad Panamericana y estudiante de la maestría en derecho constitucional por la Escuela Libre de Derecho.
Fuentes: