¿Y ahora qué? Fallas en la regulación del uso de la fuerza a nivel local

blogeditor · 3 de septiembre de 2020

¿Y ahora qué? Fallas en la regulación del uso de la fuerza a nivel local

En días recientes ha circulado en redes sociales un video en donde sea aprecia a diversos elementos de una policía municipal de Mezcalapa, Chiapas, someter con golpes y patadas a una persona mientras era subido a una patrulla. Esto se suma a decenas de casos que utilizan los medios electrónicos para denunciar este tipo de terribles hechos que suceden con dolosa cotidianidad en nuestro país, en donde los elementos de seguridad pública a nivel local utilizan el denominado “monopolio del uso de la fuerza” para someter, violentar y violar derechos humanos, bajo el argumento de la posible comisión de delitos de la persona a la que someten.

Un punto de partida obligado es la publicación de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF) en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019. Si bien podemos hablar que fue una cierta “victoria” de la sociedad civil organizada y academia, resulta una acción insuficiente debido a los diversos vicios profundos y agendas pendientes dentro del entramado jurídico e instituciones.

En ciertas circunstancias y bajo escenarios determinados, el uso de la fuerza puede ser un mecanismo necesario para salvaguardar la paz pública y la integridad de los cuerpos policiales, pero también el uso de la fuerza debe estar fuerte y explícitamente regulado para evitar un excesivo y acciones contrarias a los derechos humanos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)1 ha emitido recomendaciones generales sobre detenciones arbitrarias y la necesidad de capacitación y exámenes de oposición sobre temas de derechos humanos de los elementos de seguridad pública. Se requiere una capacitación adecuada de los elementos de seguridad pública desde las esferas municipales y estatales sobre las mejores prácticas policiales para cumplir, tanto como su rol en la atención paz y seguridad así como de una correcta interacción con la ciudadanía en casos particulares en donde el uso de la fuerza es un mecanismo o donde no debe serlo.

La LNUF intenta respetar los principios establecidos en la Constitución General en su artículo 19no2, el cual contempla el derecho humano de toda persona a recibir el trato debido durante detenciones y aprehensiones; de igual manera, diversos instrumentos internacionales como el artículo Séptimo del Pacto de San José3 consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales, y protege el derecho a no ser privado de la libertad de manera ilegal o arbitraria. Es ahí donde se entiende que el uso de la fuerza pública debe ser regulado y por ende ceñirse a parámetros esenciales, para llegar al cumplimiento de principios básicos como lo son la legitimidad, la necesidad y la idoneidad4. Otro de los principios fundamentales respecto a este tema es la rendición de cuentas sobre el actuar de los cuerpos policiacos, y respecto a esto Amnistía Internacional ha recomendado que las instituciones de seguridad pública deben configurar sistemas de “supervisión y control” que puedan garantizar que dichos elementos han cumplido la ley y diversas disposiciones normativas en el desempeño de su labor.

Este punto es un vacío constante en la mayoría de las secretaría de seguridad pública, ya que la simple existencia de un reglamento o un órgano de control interno no garantiza la efectividad de dicha fiscalización. Este punto es un gran ausente en la LNUF, y por lo tanto, no tenemos parámetros o formas para medir y evaluar dicha aplicación a los diversos principios del uso de la fuerza, y por lo tanto, no existe la rendición de cuentas por oficio ante prácticas violatorias de derechos humanos. Si bien la Ley del Uso de la Fuerza y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública formulan una capacitación y certificación en los cuales se incluyen los derechos humanos y sus responsabilidades o principios como primer respondiente, esto resulta ser letra muerte en muchas corporaciones, tanto nacional como local, ya que sólo el 25.4% cuenta con el Certificado Único Policial y esto refleja la clara falta de capacitación de los elementos policiacos, generando que no cuenten con adiestramiento adecuado que repercute directamente en su efectividad como seguridad pública civil.

A nivel local, la existencia de una norma nacional no fue un gran cambio, ya que la mayorías de las entidades federativas ya contemplan disposiciones y regulaciones del uso de la fuerza. Los únicos estados que no han legislado en la materia son Yucatán y Zacatecas. Lo anterior contrasta la existencia de la norma con su efectividad, y podemos tomar como parámetros las recomendaciones emitidas por las Comisiones de Derechos Humanos en las entidades dirigidas a las Secretarías de Seguridad Pública como autoridades responsables violatorias de derechos humanos:

Las corporaciones de seguridad pública estatales siguen siendo los entes públicos más recurrentes en quejas y recomendaciones de los organismos locales de derechos humanos, y eso nos deja ver que la existencia de una norma federal no era la solución, ya que la mayor incidencia es en lo local y ahí es donde debe venir el cambio de panorama. La función de seguridad pública y el sistema nacional de seguridad pública se compone por la federación, entidades federativas y municipios, tal y como lo establece el artículo 21 de la Constitución y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ese sentido, es fundamental consolidar el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica tomando en cuenta las características específicas de cada corporación policial estatal.

El exceso del uso de la fuerza es una de las prácticas que surge con mayor incidencia ante la falta de profesionalización y fiscalizaciones de las prácticas policiacas. Es importante que las estrategias para mejorar las secretarías de seguridad pública locales vengan acompañadas de coordinación entre entidades federativas con las mejores prácticas, mayor inversión pública para mejorar las condiciones laborales de los policías y sus herramientas de trabajo. Y si bien la CNDH impugnó la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, es un fenómeno que no podemos permitir que exista, persista y siga existiendo hasta el punto de normalizarlo. En un país con un Estado de Derecho fragmentado, nos urgen cuerpos policiacos cercanos a la ciudadanía.

* René A. Ramírez Benítez (@Renesito_) es abogado, profesor universitario y especialista en temas de derechos humanos.

 

 

1 CNDH, “Estudios sobre el cumplimiento e impacto de las recomendaciones generales, informes especiales y pronunciamientos de la CNDH” ,TOMO IX Volumen 1 , 2001- 2017. Recomendación General Núm. 2/2001, sobre la práctica de detenciones arbitrarias Investigación para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2 CPEUM, 2008. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

. Artículo 19 último párrafo.- (…)“Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.”

3 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José):

Artículo 7: Derecho a la Libertad Personal

Bis 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

Bis 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

Bis 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella”.

4 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis Aislada (Constitucional, Penal), Tesis: 1a. CCLXXXVII/2015 (10a.), Tomo II, Pág. 1653, Libro 23, Octubre de 2015.