blogeditor · 19 de octubre de 2022
En el contexto de una próxima e inminente reforma electoral, a juzgar por las iniciativas que se han presentado por el Presidente de la República (28 de abril de 2022) y el Partido Acción Nacional (11 de mayo de 2022), así como la externado en una conferencia de prensa del Partido Revolucionario Institucional (mayo de 2022), sobre el tema del voto electrónico, me parece que es necesario revisar la experiencia nacional (locales en ciertas secciones de la Ciudad de México, Coahuila y Jalisco, así como federales en determinadas secciones de Coahuila e Hidalgo, en 2021), así como la de otros países (Brasil, India y República Dominicana, por ejemplo), a fin de entender sus variables, complejidad y cuestionamientos, incluida su invalidez o nulidad, así como costos.
La votación electrónica “implica la referencia a todos los actos electorales factibles de ser llevados a cabo apelando a la tecnología de la información” y es una de las formas en que la ciudadanía ejerce su derecho humano de votar y el correlativo de ser votada/o del electorado, a través de “elecciones periódicas, auténticas, realizadas sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad”.
No sólo se trata del establecimiento de condiciones materiales que impliquen un despliegue tecnológico y que marquen un avance respecto de las formas tradicionales de votar a través de boletas o papeletas, sino de la instrumentación de un sistema para la votación (urna electrónica) y el registro o cómputo electrónico de los votos, en tiempo real, revestido de auténticas garantías que permitan la manifestación de la auténtica voluntad ciudadana, así como su renovación continua (derivado de las mejoras tecnológicas); la vigilancia o verificación por los distintos actores políticos (partidos, candidatas/os, coaliciones y ciudadanía), y el control de su regularidad jurídica (constitucionalidad, convencionalidad y legalidad), por medio de instancias jurisdiccionales (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y tribunales electorales locales). Se trata del surgimiento de una nueva era: La democracia digital.
Antes que acudir al expediente de la nulidad de la votación recibida en una casilla o de una elección, por cualquiera de las razones que deriven de la Constitución federal y los tratados internacionales, así como la ley, inclusive por cuestiones relacionadas con la votación electrónica, me parece que es importante implementar mecanismos que garanticen el adecuado desarrollo y funcionamiento de los sistemas electorales y que protejan y aseguren el desarrollo de los procesos electorales y sus resultados, en suma, la voluntad ciudadana. En especial, que permitan prevenir y, en su caso, corregir o depurar, en forma oportuna, las deficiencias o irregularidades que sucedan en el desarrollo de los procesos electorales, desde la preparación de la elección, sus resultados electorales (en la mesa directiva de casilla) y los cómputos distritales (en su caso, municipales).
Es claro que en la materia de nulidad de la votación recibida en una casilla o de una elección por cuestiones asociadas a una votación electrónica, surgen más dudas o interrogantes que definiciones, por tratarse de una cuestión novedosa -si no es que inédita- para nuestro entorno, que requiere de una serie de ajustes o reformas legales más que determinaciones administrativas, porque el caso de nulidad no parece del todo claro que se pueda acudir a la nulidad por violación a principios constitucionales sin sortear una serie de aspectos ordinarios que se han desarrollado en la ley y la doctrina judicial bajo votaciones en que se precisa de las boletas en papel seguridad.
Por ejemplo, está el supuesto de las sesiones de cómputo distrital o municipal en cuyo caso el principal insumo u objeto material es el contenido de los paquetes electorales, en particular de las boletas sobrantes, los votos nulos y los votos en favor de las candidaturas, los partidos políticos y las coaliciones. Esto es relevante, a grado tal que la apertura total o parcial de todos los paquetes que se hubieren generado durante la jornada electoral, en la misma sede administrativa o, inclusive, jurisdiccional, es un procedimiento al que se acude para tener certeza sobre los resultados, verificar la adecuada calificación de los votos válidos y los nulos, y que permite corregir errores humanos.
Las hipótesis en que se pueden realizar tales recuentos parciales, v. gr., cuando las actas no coinciden las actas en poder del Presidente del Consejo Distrital y la que aparece en el paquete o si existen errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, o recuentos totales, por ejemplo, porque la diferencia entre la candidatura que alcanzó el primer lugar de la votación y la que logró el segundo lugar, en el distrito, sea igual o menor a un punto porcentual, aunque pueden ser aplicables en el caso de la votación electrónica, lo cierto es que no existen los documentos fuentes conducentes (boletas utilizadas en la jornada electoral).
Esto es, el paradigma cambia y es diametralmente diverso en una votación con boletas y la que se efectúa electrónicamente con “boletas virtuales o digitales” que se “depositan” en una urna electrónica. En el caso de una votación electrónica el procedimiento de auditoría sobre las boletas o papeletas cambia de los llamados recuentos materiales a un mecanismo de verificación del software, desde que se inicia dicho procedimiento y hasta que se utiliza el día de la jornada, así como en forma posterior, mediante la verificación de un rastro de información auditable. Aquí la parte de soporte técnico es fundamental.
Se advierte que, por una parte, el éxito de los sistemas de votación electrónica precisa de la confianza de los diversos actores políticos, la cual se genera cuando han acompañado el procedimiento de implementación de dichos sistemas desde su configuración o creación hasta su utilización el día de la jornada electoral. Por la otra, el contexto institucional y la cultura política del país son aspectos primordiales y definitorios que determinarán la adopción del un sistema de votación electrónica. En suma, con Dieter Nohlen, se puede afirmar que el contexto marca la diferencia en cuanto a la definición de un sistema electoral, respecto de lo cual, la votación electrónica es uno de los engranes primordiales, pero sin que sea la panacea que remedie todos los vicios del proceso democrático nacional.
* Gabriela Ruvalcaba García es directora de la Escuela Judicial Electoral.