Visitas penitenciarias: un derecho para quien pueda costearlo

Redacción Animal Político · 2 de junio de 2025

El contacto con el mundo exterior es un derecho fundamental de las personas privadas de libertad, reconocido tanto por los marcos normativos nacionales como por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Este derecho incluye la posibilidad de recibir visitas de familiares, amistades, representantes legales y vínculos afectivos, así como de acceder a visitas conyugales. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Personas Reclusas —conocidas como Reglas Mandela—, adoptadas por la Asamblea General de la ONU, establecen estándares esenciales para los sistemas penitenciarios y subrayan en su Regla 58 la importancia de garantizar la comunicación con el exterior como parte del respeto a la dignidad humana. Desde una perspectiva de derechos humanos e interseccionalidad, esta garantía no debe entenderse como un privilegio condicionado, sino como una obligación del Estado que adquiere especial relevancia cuando se trata de poblaciones históricamente marginadas, cuyo acceso efectivo a este derecho puede estar obstaculizado por razones económicas, geográficas o socioculturales.

A nivel federal, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su Capítulo VI los lineamientos para el ingreso, las visitas, las revisiones personales y las entrevistas dentro de los centros penitenciarios. En este marco se reconocen tanto las visitas realizadas por organismos públicos de protección de derechos humanos como aquellas efectuadas por personas del círculo afectivo o familiar de quien se encuentra privada de libertad. Sin embargo, aunque la ley regula el procedimiento, los requisitos formales no deben entenderse como meros trámites administrativos, sino como parte de una obligación estatal de garantizar el derecho a la vinculación con el exterior, esencial para el bienestar emocional, social y familiar de las personas en reclusión. Este derecho debe aplicarse con un enfoque diferenciado, reconociendo que existen condiciones de desigualdad estructural—como la pobreza, el género, el origen étnico o la discapacidad—que pueden obstaculizar el ejercicio efectivo de este derecho en la práctica.

Por su parte, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las personas privadas de libertad deberán permanecer en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, siempre que existan condiciones de idoneidad para ello. Este principio, que busca mantener la cercanía con sus redes de apoyo, resulta fundamental para preservar los vínculos familiares y comunitarios, y debe interpretarse con perspectiva de derechos humanos e interseccionalidad. En contextos donde la marginación geográfica, económica o cultural afecta de manera desproporcionada a ciertos grupos, garantizar el cumplimiento efectivo de esta disposición constitucional se vuelve un imperativo para no profundizar su exclusión y aislamiento.

Aunque persiste una preocupante falta de información sistematizada sobre la cantidad y frecuencia de visitas en los centros penitenciarios del país, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ofrece un panorama relevante. De acuerdo con sus resultados, entre julio de 2020 y julio de 2021, el 54.9% de las personas privadas de libertad en México reportó haber recibido al menos una visita. 1 Considerando que, para esa fecha, la población penitenciaria era de 220,866 personas, 2 esto significa que más de 121,000 lograron mantener algún tipo de vínculo presencial con el exterior. Si bien esta cifra parece alentadora, también evidencia que cerca del 45 % de las personas en reclusión no recibieron ninguna visita durante ese periodo, lo que plantea serias implicaciones para su derecho a la vinculación familiar, afectiva y jurídica, especialmente en contextos de pobreza, discriminación o abandono institucional.

Más allá de los datos oficiales, las experiencias compartidas por familiares de personas privadas de libertad en redes sociales revelan una realidad paralela: en muchos centros penitenciarios, ejercer el derecho a la visita implica enfrentar, además de barreras logísticas y emocionales, obstáculos económicos. Las visitas —que legalmente son un derecho garantizado por el Estado— se han convertido en ocasiones en un servicio condicionado por pagos informales o prácticas irregulares que profundizan la exclusión y desigualdad. En grupos de Facebook creados por familiares de personas en reclusión, es común encontrar publicaciones donde se solicitan informes sobre los llamados “pases pagados“, los cuales supuestamente permiten el ingreso a visitas conyugales o regulares, con precios que oscilan entre los 5,000 y 7,200 pesos. Incluso se mencionan tarifas de hasta 650 pesos por hora para las visitas íntimas, lo que sugiere una privatización de facto del acceso al derecho de visita. Estas prácticas no solo vulneran los principios de legalidad y dignidad humana, sino que colocan a las familias con menos recursos en una posición de desventaja estructural, alentando al sistema penitenciario a reproducir prácticas discriminatorias basadas en la condición económica y deja impunes prácticas de corrupción que atentan contra el derecho al contacto con el mundo exterior.

Pantallazos de mensajes para realizar visitas penitenciarias.

A lo anterior se suma otro factor que complica el ejercicio efectivo del derecho a la visita: la movilidad. Es decir, además de enfrentar cobros irregulares o prácticas que mercantilizan el acceso a sus seres queridos, las familias deben lidiar con las condiciones estructurales de transporte, particularmente en las zonas urbanas más densamente pobladas como la Ciudad de México. La visita, por tanto, representa un reto económico por los pagos dentro del sistema penitenciario, así como por los gastos derivados del traslado, que incluyen pasajes, tiempos muertos, alimentación e incluso hospedaje en algunos casos. Visitar a una persona privada de libertad se convierte así en una carga logística y financiera, más cercana a una odisea que al ejercicio de un derecho.

Quien se desplaza cotidianamente por la Ciudad de México reconoce con facilidad los problemas estructurales de movilidad: un transporte público insuficiente y sobrecargado, congestionamientos viales persistentes y una gestión ineficaz del tránsito. No es casualidad que, en 2024, la capital registre el mayor nivel de congestión del país y se ubique entre las ciudades más afectadas del mundo por esta problemática. 3 Si bien algunos centros penitenciarios en la ciudad son relativamente accesibles, estas condiciones siguen representando una barrera para muchas familias de personas en reclusión. Este escenario urbano, ya adverso, permite dimensionar mejor los obstáculos aún mayores que enfrentan quienes deben trasladarse a centros penitenciarios ubicados en zonas periféricas o rurales.

En muchos estados del país, la localización periférica de los centros penitenciarios acentúa aún más los obstáculos de acceso. No se trata de una decisión neutral: responde a una lógica penitenciaria que privilegia el aislamiento geográfico como forma de castigo encubierto, dificultando el acompañamiento familiar y el ejercicio de derechos. Un ejemplo claro es el Centro de Reinserción Social El Hongo, en Tecate, Baja California, ubicado en el kilómetro 94 de la Carretera Federal Mexicali, Lic. Luis Echeverría Álvarez. Este centro se encuentra alejado de cualquier zona urbana significativa: a 42.5 kilómetros de Tecate, 86.5 de Tijuana y 98.4 de Mexicali.

De forma similar, el Centro Penitenciario Varonil y Femenil de Tanivet, en Oaxaca, está ubicado en la región de los Valles Centrales, pero recibe a personas privadas de la libertad provenientes de todo el estado. Sus familiares, por tanto, deben desplazarse desde zonas geográficas lejanas como la Costa, el Istmo de Tehuantepec, la Cañada, la Mixteca o la Sierra Norte y Sur, recorriendo distancias que pueden implicar hasta 12 horas de camino en transporte público, muchas veces en condiciones precarias y sin conexión directa. En estos casos, el ejercicio del derecho a la visita no sólo se ve obstaculizado por las distancias, sino por la profunda desigualdad territorial e infraestructural que caracteriza a Oaxaca, donde las brechas de acceso a servicios son especialmente marcadas para comunidades indígenas y rurales.

La distancia en sí misma ya representa una forma de exclusión, pero sus efectos se multiplican cuando se consideran los factores económicos y emocionales que recaen en las familias. Quienes intentan mantener el vínculo con sus seres queridos deben recorrer trayectos extenuantes, invertir recursos que muchas veces no tienen y enfrentarse a la incertidumbre constante de si lograrán o no concretar la visita. La pérdida de tiempo, el gasto en transporte y alimentación, y el desgaste físico y emocional forman parte de una violencia institucional silenciosa que, al obstaculizar el derecho al contacto con el exterior, también debilita los procesos de reinserción social.

La visita no debe entenderse como un beneficio discrecional ni como un acto de indulgencia, sino como un derecho humano fundamental inherente a la dignidad de todas las personas privadas de libertad. Su ejercicio está directamente vinculado a la salud emocional, la posibilidad de mantener vínculos afectivos y el acceso a la justicia, particularmente en contextos donde las personas defensoras legales son miembros de la propia familia. No obstante, el sistema penitenciario mexicano reproduce condiciones estructurales de desigualdad que hacen que este derecho, en la práctica, se convierta en un privilegio: quienes tienen recursos económicos pueden costear traslados, pagos informales, alimentos, hospedaje y mantenerse en contacto con sus seres queridos; quienes no los tienen, enfrentan el aislamiento, la angustia y el olvido.

El hecho de que visitar a una persona en reclusión implique pagar cuotas ilegales, recorrer cientos de kilómetros, soportar condiciones de transporte indignas o esperar largas horas bajo tratos humillantes, no es una falla aislada: es el reflejo de una política de exclusión que además de castigar a quien está en prisión, también castiga a sus redes familiares y comunitarias. El Estado mexicano, al permitir la mercantilización de un derecho y no garantizar condiciones materiales para su ejercicio, incumple su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad y sus familias. Romper este ciclo de desigualdad exige políticas penitenciarias centradas en la dignidad humana, con enfoque interseccional, territorial y de justicia social, que reconozcan que sin vínculos afectivos no hay reinserción posible.

*José Luis Gutiérrez Román es director general de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C. (ASILEGAL) y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Aarón Rodríguez Uribe es licenciado en estudios socioterritoriales y parte del equipo de Investigación de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C. (ASILEGAL).

 

1  Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 Principales Resultados, página 127. Disponible aquí.

2 Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, julio 2021, página 3. Disponible aquí.

3  Redacción Animal Político. CDMX es la ciudad con más tráfico del mundo y la tercera donde se pierde más tiempo en horas pico. Animal Político, 9 de enero, 2025. Disponible aquí.