Violencia obstétrica en CDMX: un largo camino para la justicia

Redacción Animal Político · 11 de diciembre de 2023

Violencia obstétrica en CDMX: un largo camino para la justicia

El 24 de octubre de este año, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) emitió la Recomendación 10/2023 que recopila casos de violencia obstétrica en hospitales públicos de la CDMX. Desde GIRE valoramos la relevancia de esta recomendación porque el reconocimiento de la verdad de los actos de violencia de género que ocasionaron violaciones de derechos humanos en contra de nueve mujeres y sus familias es el primer paso para lograr la reparación integral del daño que se les ocasionó; sin embargo, aún queda un largo camino para que logren un verdadero acceso a la justicia.

Maricarmen (el nombre fue modificado por respeto a su privacidad y la de su familia), una de las víctimas reconocidas en la recomendación, perdió la vida como consecuencia de la inadecuada atención médica que recibió por parte del personal de salud del Hospital General Dr. Enrique Cabrera. Su familia es acompañada por GIRE en su búsqueda de justicia.

Tenía 19 años de edad y cursaba un embarazo de 39 semanas de gestación, llevó un control prenatal en un Centro de Salud de la CDMX, donde le dieron la referencia para el Hospital General Dr. Enrique Cabrera para la atención de su parto.

El 1 de diciembre de 2018 reportó que sentía malestares, pero en dicho hospital le dijeron que aún no estaba lista y tuvo que regresar a su casa. Al día siguiente volvió y, debido a la inadecuada atención recibida por parte del personal de salud, tuvo complicaciones graves durante la realización de la cesárea, las cuales ocasionaron su fallecimiento.

En la cirugía presentó una hemorragia masiva y tuvo un paro cardiaco, por lo que el personal médico que la atendía decidió realizarle un procedimiento para que fuera asistida por un respirador artificial. Casi dos meses después, sufrió un paro respiratorio y murió el 24 de febrero de 2019. Su hijo Matías sobrevivió y quedó al cuidado de su bisabuela.

La CDHCM pudo acreditar que, a lo largo de todos esos días, personal médico y de enfermería del Hospital General Dr. Enrique Cabrera incurrió en diversas omisiones y acciones en la atención médica de Maricarmen, que contribuyeron de manera determinante en el deterioro de su salud y en su fallecimiento. Por ejemplo, en un momento tuvo una crisis y empezó a presentar fiebre; sus familiares pidieron que la atendieran, pero lo único que le administró el personal de salud fueron pastillas que esperaban que ella ingiriera. Dada la condición en la que se encontraba, Maricarmen tenía muy pocos reflejos, por lo que nunca pudo tomar los medicamentos. Machacaban las pastillas para tratar de que las ingiriera, pero se ahogaba y continuaba sin recibir los cuidados que necesitaba.

De igual manera, durante ese tiempo, la abuela de Maricarmen recibió comentarios violentos por parte de personal de salud quienes le decían que su nieta “ya no tenía remedio, ¿para qué la alimentamos y bañamos?” u otros relativos a que el daño cerebral que presentaba Maricarmen tenía más parecido con el “que tienen las personas que consumen drogas”, lo cual generó dolor, impotencia y sentimientos de desamparo en su familia.

La CDHCM determinó, además, que el caso de Maricarmen puede considerarse como una muerte materna tardía, pues si bien su fallecimiento ocurrió 42 días después de la cesárea, fue porque el personal médico decidió la prolongación artificial de su vida, con el fin de evitar que se considerara como una muerte materna y que su caso fuera objeto de una investigación oficiosa por el Comité de Muerte Materna.

Por lo anterior, la CDHCM reconoció la calidad de víctima directa a Maricarmen y de víctimas indirectas a su abuela e hijo, pues los hechos que derivaron en el fallecimiento de Maricarmen no sólo se traducen en violaciones a sus derechos humanos a la salud, a la vida y a una vida libre de violencia obstétrica, la CDHCM también reconoció que dichos actos y omisiones implican afectaciones psicoemocionales y en el proyecto de vida tanto de su hijo Matías, como de su abuela, quien quedó con la responsabilidad de los cuidados del niño, que tiene casi 5 años de edad.

¿Cuál es la trascendencia de la Recomendación 10/2023?

Si bien este documento no es la primera recomendación del organismo autónomo relacionada con la violencia obstétrica, resulta novedoso que los actos cometidos por distintas personas servidoras públicas de la CDMX son descritos expresamente como violencia obstétrica y se  reconoce que ésta es violencia de género.

Los hechos fueron analizados por la CDHCM bajo el reciente estándar de la sentencia del caso Britez Arce vs. Argentina, en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la violencia obstétrica es una forma de violencia basada en el género, y que abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente o degradante, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros de salud públicos o privados.

Así, la Recomendación 10/2023 significa un avance en la CDMX en el reconocimiento de que los actos violatorios de derechos humanos que sufrieron las nueve víctimas directas reconocidas, en el periodo de su embarazo, parto y puerperio, son violencia obstétrica y representan violaciones a sus derechos. 

¿Qué sigue para la familia de Maricarmen y para las demás personas reconocidas en la recomendación?

Una vez que las personas obtienen el reconocimiento de su calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos, por medio de un organismo protector de derechos humanos (CDHCM), las autoridades responsables, en este caso SEDESA, tienen que aceptar la recomendación que se les formuló.

Así, inicia un nuevo proceso para acceder a la reparación integral a la que tienen derecho. Dicha reparación puede incluir medidas de compensación, de rehabilitación médica o psicológica, de satisfacción, como el reconocimiento de los hechos por parte de las autoridades responsables, y de no repetición para evitar que hechos similares se repitan en un futuro.

La reparación debe ser acorde a las necesidades de las personas reconocidas como víctimas y en proporción al daño ocasionado. Ello será determinado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), autoridad competente para emitir los planes de reparación integral de cada una de las familias afectadas.

Las medidas de reparación integral, además, contribuyen a que se generen las condiciones en los hospitales para que no vuelvan a suceder hechos de violencia obstétrica como los que se acreditaron en la recomendación. Así, se generan cambios estructurales para prevenir la violencia de género contra las mujeres y personas con capacidad de gestar en una situación de especial vulnerabilidad como es la de la atención médica de los embarazos.

Si bien el camino para lograr el cumplimiento de todas y cada una de las medidas que conforman la reparación integral no es corto ni sencillo, en GIRE reconocemos la valentía y perseverancia de las personas víctimas de violaciones a derechos humanos para llevar a cabo y concluir dichos procesos, y así acceder a la justicia.

* Alejandra Rodríguez Petrova es Abogada de Acompañamiento en Reparación Integral. Jenny Murrieta Ramírez es Abogada Auxiliar de Reparación Integral en @GIRE_mx.