Violencia institucional contra niñas, jóvenes y mujeres

blogeditor · 25 de noviembre de 2019

Violencia institucional contra niñas, jóvenes y mujeres

El 12 y 16 de agosto de 2019 miles de niñas, jóvenes y mujeres participamos en protestas feministas por la violencia que sufrimos por nuestra condición de género. Lo hicimos guiadas por esa digna rabia que hizo ignición –nuevamente– con el caso de una adolescente violada presuntamente por cuatro policías en la alcaldía de Azcapotzalco. El 18 de agosto, en el Palacio del Ayuntamiento, exigimos a la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, que asumiera la responsabilidad que le tocaba en asegurar nuestro derecho a una vida libre de violencia, cuestionamos la narrativa que estigmatiza y criminaliza ciertas expresiones del feminismo y señalamos filtraciones de la investigación.

Planteamos que estamos en un contexto de #ViolenciaInstitucional caracterizada por actos u omisiones de las y los servidores públicos que discriminan o que tienen como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar, reparar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

A unos días de ese diálogo, se tuvo una reunión con la Procuradora General de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos, en la que solicitamos la elaboración y publicación de un informe de las carpetas de investigación por delitos sexuales a policías, militares, marinxs, integrantes de la guardia nacional, guardias privadxs, policías de investigación y/o responsables del sistema penitenciario.

El 11 de septiembre, la procuradora cumplió ese acuerdo publicando el primer Informe de las Carpetas de investigación de Policías y/o Guardias de Seguridad por Delitos Sexuales. El mismo día, se comprometió a que dicho informe se actualizara y divulgara mensualmente ampliando y desagregando la información para incorporar aspectos como la alcaldía, colonia, día y hora de ocurrencia y características como el género y la edad de las personas víctimas e imputadas. Dicha información fue incluida en el segundo Informe. Y esta semana se publicó el tercer Informe de las Carpetas de investigación de Policías y/o Guardias de Seguridad por Delitos Sexuales.

Son 117. Sí, ciento diecisiete.

Ciento diecisiete carpetas de investigación por delitos sexuales presuntamente cometidos por integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública –87–, de empresas de seguridad privada –21–, de la Secretaría de la Defensa Nacional –5–, del Sistema Penitenciario –1– y de Policía de Investigación de la propia PGJCDMX –2–.1

En el 81% de los casos los imputados estaban en funciones al momento de los hechos. Considerando que en tres de cada cuatro carpetas2 los imputados pertenecen a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de demostrarse su culpabilidad ello significaría que policías que debían cuidarnos optaron por dedicar sus horas de trabajo a violentar sexualmente a niñas, jóvenes y/o mujeres de la Ciudad de México.

En las ciento diecisiete carpetas se identifica a 132 personas imputadas –el 97% son hombres– y a 120 personas víctimas –el 98% son mujeres–. Los informes refieren los delitos sexuales presuntamente cometidos por elementos de corporaciones contra cualquier persona. Pero los datos –derivados de estas carpetas–, son claros: son hombres los que violentan sexualmente y es a mujeres a quienes violentan sexualmente.

Las edades de las víctimas van desde los 5 hasta los 57 años y las edades de las personas imputadas van de los 22 a los 67 años.3

Las ciento diecisiete carpetas de investigación fueron abiertas entre el 5 de diciembre de 2018 y el 19 de noviembre de 2019, es decir, durante la presente administración.

Los delitos sexuales por los que se abrieron esas carpetas son: abuso sexual –59%–, acoso sexual –22%–, violación –15%–, corrupción de personas menores de edad –2%– y violencia familiar –1%– y discriminación –1%–.

Los hechos consignados en las ciento diecisiete carpetas ocurrieron de lunes a domingo y en distintos horarios (con mayor concentración el martes y miércoles y a medio día). Hay hechos registrados en cada un de las alcaldías, aunque la Cuauhtémoc, Iztapalapa, Miguel Hidalgo y la Gustavo A. Madero concentran, en conjunto, el 40% de los hechos consignados en las carpetas. 93 colonias registran al menos un delito sexual presuntamente cometido por elementos de las corporaciones. En la colonia Centro ocurrieron 7 hechos; en Polanco, Guerrero y San Pedro de los Pinos ocurrieron 3 (respectivamente) y en San Juan de Aragón, Santa Cruz Atoyac, Lomas de San Lorenzo, Juventino Rosas y Obrera ocurrieron 2 (respectivamente).4

El 15% de las ciento diecisiete carpetas han sido judicializadas. El estatus jurídico del resto (al 19 de noviembre) es el siguiente: ochenta y tres en trámite, trece en archivo temporal, en dos se declaró incompetencia y en otras dos no se ejerció la acción penal.5

Es cierto. Estas ciento diecisiete carpetas de investigación no se acercan –ni remotamente– a la totalidad de delitos sexuales presuntamente cometidos por policías, militares, marinos, integrantes de la guardia nacional, guardias privados, policías de investigación y/o responsables del sistema penitenciario. Dichas carpetas son la excepción en el sentido de que se presentaron las denuncias, se abrieron las carpetas y sabemos de las mismas. No obstante, estas carpetas de investigación –y las contenidas en informes subsecuentes– representan una oportunidad para las autoridades locales.

Los imputados de las ciento diecisiete carpetas son personas que presumiblemente cometieron los delitos sexuales. Dado su derecho a la presunción de inocencia, no se les puede considerar culpables hasta que se demuestre que lo son y se dicte sentencia condenatoria. Ello implica que el inicio de las carpetas de investigación es solo el primer paso. La actuación tanto de la Procuraduría como de los operadores del Sistema de Justicia Penal puede derivar en el respeto y garantía del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño de las víctimas o en la constante impunidad.

Las instituciones de seguridad y justicia tienen información que les abre la posibilidad, primero, de no revictimizar a las víctimas de tales delitos sexuales; segundo, de contribuir a la prevención de nuevos casos -porque la sanción también es una forma de disuasión y, tercero, de demostrar en la práctica que no son cómplices de violadores, de acosadores, de abusadores, de corruptores de personas menores de edad. La Secretaría de la Seguridad Ciudadana, las empresas de seguridad privada, la Secretaría de la Defensa Nacional, el Sistema Penitenciario y la Policía de Investigación de la PGJCDMX pueden evidenciar que no están dispuestas a negar los hechos o a encubrir los delitos que cometen algunos de sus integrantes en detrimento de todos los demás.

Aunque no sean ni todos los casos ni las formas más extremas de violencia de género que sufren las niñas, jóvenes y mujeres en la Ciudad de México,6 las carpetas de investigación referidas en estos informes deben sentar un precedente.

Hace tres meses expresamos nuestra digna rabia por un caso. Este #25N –Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer– marchamos sabiendo que no es ni uno ni diez; que es un contexto de #ViolenciaInstitucional en el que todos los órdenes de gobierno han incumplido su obligación de organizar el aparato gubernamental de tal manera que sean capaces de asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.7 Protestamos para que la consigna #NoMeCuidanMeViolan deje de ser realidad que se multiplica. Y exigimos porque #NoEstamosParaPedirPermiso.

* Suhayla Bazbaz Kuri (@SuhaylaCCIS) es fundadora y directora general de Cohesión Comunitaria e Innovación Social A.C. Lo que escribo aquí me representa solo a mí y no debe considerarse como una postura institucional ni como una opinión acordada con o compartida por las mujeres que han participado u organizado las protestas, asambleas y/o reuniones feministas.

 

1 En un caso la víctima únicamente refirió que su agresor era policía sin especificar la corporación.

2 Del total de ciento diecisiete referidas en el tercer informe.

3 La edad de las víctimas no se precisa en 18 carpetas mientras que la edad de las personas imputadas no se precisa en 67 carpetas.

4 No se precisa la colonia en 7 carpetas.

5 La Coordinación de agentes del M.P. auxiliares de la Procuradora supervisa las decisiones que afectan dicho estatus.

6 Como la trata de personas con fines de explotación sexual, la desaparición o el feminicidio.

7 Véanse las definiciones de violencia institucional contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal.