Joel Aguirre · 8 de julio de 2026
Por Marco Cancino*
Cuando la patrulla llegó, los vecinos ya habían llamado dos veces al 911. Los gritos llevaban varios minutos atravesando las paredes de la casa. Al entrar, los policías encontraron una escena que, lamentablemente, se repite todos los días en miles de hogares mexicanos: una mujer con el rostro golpeado, un niño abrazado a sus piernas sin dejar de llorar y un hombre que insistía en que él era la verdadera víctima.
En medio del forcejeo, ella había roto un florero para defenderse. Esa fue la conducta que terminó marcando la actuación de la autoridad. La mujer fue presentada ante el juzgado cívico por alterar el orden y escandalizar; el hombre permaneció en libertad. Horas después, ella salió con una sanción administrativa. Él nunca fue presentado ante la fiscalía. El niño regresó a la misma casa donde la violencia seguiría esperándolo.
La historia parece absurda. Sin embargo, ocurre con más frecuencia de la que estamos dispuestos a reconocer. No porque las leyes mexicanas sean insuficientes, sino porque todavía existen profundas confusiones sobre las competencias de las instituciones encargadas de intervenir cuando una mujer vive violencia.
La justicia cívica representa uno de los avances institucionales más importantes de las últimas décadas. Su propósito consiste en atender conflictos cotidianos de convivencia antes de que escalen, fortalecer la cultura de la legalidad, reparar el daño comunitario y prevenir la violencia desde el ámbito local. Precisamente por la importancia de esa misión resulta indispensable comprender que también tiene límites muy claros. No todo conflicto corresponde a la justicia cívica y, cuando esos límites se desdibujan, quienes terminan pagando las consecuencias suelen ser las víctimas.
La violencia familiar y la violencia contra las mujeres no son problemas de convivencia vecinal. Son expresiones de una violencia estructural sustentada en relaciones históricas de poder y desigualdad, reconocida por la Convención de Belém do Pará, por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por los códigos penales de las entidades federativas, que tipifican estas conductas como delitos. Eso significa que el Estado tiene una obligación reforzada de actuar con debida diligencia para prevenirlas, investigarlas, sancionarlas y reparar integralmente sus consecuencias.
La diferencia no es un tecnicismo jurídico. Es la diferencia entre interrumpir un ciclo de violencia o condenar a una mujer a regresar con quien probablemente volverá a agredirla.
Cuando una agresión ocurre en flagrancia, las y los primeros respondientes no deben buscar una infracción administrativa que permita presentar al agresor ante un juzgado cívico. Deben detenerlo y ponerlo inmediatamente a disposición de la fiscalía especializada competente para que se inicie la investigación penal correspondiente.
Paralelamente, la mujer víctima y sus hijas e hijos, cuando sean niñas, niños o adolescentes, deben ser canalizados a las instituciones especializadas de atención para activar los mecanismos de protección, la atención integral y la restitución de sus derechos, conforme a la Ley General de Víctimas y a la legislación especializada en materia de violencia de género.
Cuando la violencia no ocurre en flagrancia, la responsabilidad institucional tampoco desaparece. Cambia de naturaleza. La prioridad deja de ser la detención y se convierte en la protección. La policía debe garantizar la seguridad inmediata de la víctima, reducir los factores de riesgo, brindarle información sobre sus derechos y activar la ruta institucional para que reciba atención especializada. Cada intervención debe construirse desde la lógica de proteger, no de esperar a que ocurra una nueva agresión para entonces actuar.
En ese entramado institucional, la justicia cívica también desempeña un papel relevante, aunque distinto al que con frecuencia se le pretende asignar.
Puede suceder, por ejemplo, que una mujer sea presentada como probable infractora y que, durante el procedimiento o el tamizaje psicosocial, existan elementos que permitan advertir que la conducta atribuida ocurrió dentro de un contexto de violencia de género. En esos casos, la actuación de la autoridad no puede limitarse a imponer una sanción administrativa. La perspectiva de género, el principio de debida diligencia reforzada y el deber de protección exigen privilegiar la condición de probable víctima, suspender la lógica meramente sancionadora y activar de inmediato la ruta institucional para que reciba atención especializada y medidas de protección a través de las autoridades competentes.
El Estado no puede convertirse, por desconocimiento de sus propias competencias, en un nuevo eslabón de la violencia institucional.
Del mismo modo, los procesos de tamizaje contemplados por el Modelo Homologado de Justicia Cívica representan una oportunidad extraordinaria para identificar factores de riesgo. Si durante esa valoración se detecta que un hombre presenta indicadores compatibles con conductas de violencia familiar o de género, la autoridad puede recomendar y facilitar su incorporación a programas terapéuticos, psicoeducativos o reeducativos para personas generadoras de violencia.
Esa intervención constituye una valiosa estrategia preventiva para disminuir la reincidencia y modificar patrones de comportamiento. Lo que nunca puede hacer es sustituir la investigación y la responsabilidad penal cuando ya existen hechos que la ley reconoce como delitos.
Vale la pena insistir en ello porque, en distintos municipios del país, todavía persiste una práctica tan bien intencionada como equivocada: intentar mantener privado de la libertad al probable agresor utilizando figuras administrativas como alterar el orden público, escandalizar o cualquier otra infracción similar, con la esperanza de que 36 horas de arresto sirvan para hacerlo reflexionar.
Esa decisión no solo vulnera el principio de legalidad; también transmite un mensaje profundamente equivocado sobre la naturaleza de la violencia de género. La violencia contra las mujeres no es un problema de urbanidad. No se corrige con una multa, un arresto administrativo o una llamada de atención. Es un delito y, al mismo tiempo, un fenómeno social complejo que requiere investigación penal, protección efectiva de las víctimas y procesos especializados de intervención con las personas agresoras. Reducirlo a una falta administrativa no disminuye la violencia; la normaliza y fortalece la impunidad.
Algo similar ocurre con las medidas de protección. El juzgado cívico puede activar la red institucional para que las víctimas sean canalizadas de manera inmediata a las instancias encargadas de brindar protección y restitución de derechos. Lo que no puede hacer es sustituir las atribuciones que la ley reserva a otras autoridades para emitir medidas de restricción frente al probable agresor. Cada institución tiene competencias específicas y el respeto a esas competencias no constituye un obstáculo burocrático; es la condición necesaria para que el sistema funcione.
Con frecuencia se afirma que la justicia cívica debe resolver los problemas de violencia de género. En realidad, esa afirmación parte de una premisa equivocada. La justicia cívica no fue concebida para sustituir al sistema de procuración de justicia. Fue diseñada para prevenir, detectar riesgos, intervenir tempranamente y articular respuestas institucionales antes de que la violencia escale. Su mayor fortaleza no consiste en juzgar delitos, sino en impedir que las víctimas queden solas mientras las instituciones competentes asumen la responsabilidad que les corresponde.
Esa es, quizá, la diferencia más importante que todavía necesitamos comprender. La justicia cívica no sustituye a la justicia penal; la activa. Cuando una mujer cruza la puerta de un juzgado cívico siendo tratada como probable infractora, cuando en realidad era una víctima, el Estado no solo aplica incorrectamente la ley. También rompe la confianza de quien acudía esperando protección.
Y cuando una institución confunde a la víctima con la probable infractora, no falla únicamente un procedimiento. Falla todo el sistema.♦
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*Marco Cancino es director general de Inteligencia Pública. Redes: @marco_cancino y @IntPublica