Violencia y militarización: ¿estamos ante un conflicto armado interno?

blogeditor · 2 de mayo de 2022

Violencia y militarización: ¿estamos ante un conflicto armado interno?

A más de 15 años de que iniciara la mal llamada “guerra contra el narcotráfico”, las cifras de la violencia y violaciones graves a los derechos humanos en México son alarmantes. De 2007 a 2021, alrededor de 350,000 personas fueron asesinadas 1 y, de enero de 2007 a abril de 2022, más de 83,000 continúan desaparecidas. 2 A esto se suma la militarización de la seguridad pública: desde finales de 2006 el número de elementos de las Fuerzas Armadas que participan en estas tareas se ha multiplicado por cinco. 3 A pesar de que los datos apuntan a una relación entre el aumento en la militarización –y con ello los enfrentamientos armados– y las violaciones graves a derechos humanos, el Gobierno ha insistido en que en México no existe un conflicto armado de carácter interno. Si no vivimos en un conflicto armado, ¿por qué entonces la estrategia del Gobierno continúa siendo la militarización? ¿Tiene sentido?

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es el punto de partida para identificar qué es un conflicto armado y cuales son las normas aplicables. Esta rama del derecho internacional se ha cristalizado en costumbre y está codificado en los Convenios de Ginebra de 1949, los cuales han sido universalmente ratificados –incluyendo por México–, y regulan y limitan los métodos y medios con los que se conducen las hostilidades en los conflictos armados tanto internacionales como no internacionales (o internos).

De acuerdo con la jurisprudencia internacional, mientras que los conflictos armados internacionales involucran el enfrentamiento armado entre dos o más Estados, los internos ocurren cuando existe violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos dentro de un Estado. 4

En la actualidad, la mayoría de los conflictos armados en el mundo son de carácter interno. De acuerdo con la Academia de Ginebra, de los 69 conflictos armados que ocurrían en 2018, al menos 51 eran de carácter no internacional, incluyendo el conflicto entre el Estado Mexicano y el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG). 5 Además, la violencia entre el Estado y el Cártel de Sinaloa así como la que ocurre entre éste cártel y el CJNG también pueden calificarse como conflictos armados internos paralelos. 6 Si bien varios académicos coinciden en esto, la realidad es que distinguir a los conflictos armados internos de otras formas de violencia como los disturbios, motines o actos esporádicos es una tarea compleja plagada de incertidumbres.

Para aclararlo, la jurisprudencia internacional ha dictado que, para que una situación constituya un conflicto armado interno es necesario: i) que los grupos armados no estatales involucrados tengan cierto nivel de organización (criterio de organización), 7 y que la conducción de las hostilidades se lleve a cabo con cierto nivel de intensidad (criterio de intensidad). De acuerdo con el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY) ciertos factores pueden indicar que un grupo armado cumple con el criterio de organización, a saber: i) la presencia de una estructura de mando en el grupo y la existencia de reglamentos internos; ii) su capacidad para realizar operaciones organizadas y controlar territorio; iii) el nivel de logística empleado; iv) el nivel de disciplina que impone el grupo y su capacidad para implementar el DIH, y v) la capacidad del grupo para hablar con una sola voz. 8 Por otra parte, de acuerdo con el TPIY, los siguientes factores indican que se cumple el criterio de intensidad: el número; la duración e intensidad de los enfrentamientos; el tipo de armas y otros equipos militares utilizados; el número de calibres de municiones disparadas; el número de personas y tipo de fuerzas en los combates; el número de víctimas; el alcance de la destrucción material, y el número de civiles que huyen de las zonas de combate. 9

La situación de México cumple tanto con el criterio de organización como el de intensidad. La naturaleza de los grupos armados que operan en el territorio y el nivel de los enfrentamientos que existen entre estos grupos y el Estado, dan cuenta de una realidad innegable: en México existe uno o varios conflictos armados no internacionales. Los cárteles de la droga han demostrado tener no solamente la estructura y organización para reclutar y entrenar a sus miembros, sino que además disponen de las armas y equipo necesarios 10 para conducir enfrentamientos de alta intensidad con elementos del Ejército. 11  Además de estar presentes en prácticamente todo el territorio, y ejercer el control de ciertas regiones consideradas como “zonas de impunidad”, estos grupos comúnmente hacen demostraciones públicas ante los medios de comunicación para intimidar a la población y a las autoridades con sus armas y nivel de organización. 12

Además, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha puesto como ejemplo de conflictos armados internos situaciones en las que, lejos de recurrir únicamente a las fuerzas policiales, el Gobierno se ve forzado a utilizar la fuerza militar para combatir a grupos armados. 13 Tal es el caso de México, donde las fuerzas militares han ganado terreno en detrimento de las policiales, en un contexto en el que los enfrentamientos armados letales –tanto entre las fuerzas del Estado y los grupos armados como entre los propios grupos armados– han aumentado a raíz de la militarización. 14

Ahora bien, es común que los Estados eviten reconocer la existencia de conflictos armados internos en su territorio, principalmente por temor a que ello pueda legitimar la existencia de los grupos que participan en las hostilidades. Además, si bien los Estados tienen el derecho a combatir a estos grupos y sancionar a sus miembros conforme a las leyes nacionales, en ocasiones prefieren hacerlo sin invocar al DIH, evitando el calificativo de “conflicto armado” y en el entendido de que únicamente están “restableciendo el orden público” en tiempos de paz.

No obstante, a pesar de que un Estado no reconozca que en su territorio existe un conflicto armado interno, es posible que la situación sí alcance ese umbral, e incluso que algún tribunal internacional pueda determinarlo y aplicar el DIH en consecuencia. Pero ¿qué implicaría, en el caso de México, que se reconozca la existencia de un conflicto armado de carácter no internacional? Aquí cuatro consecuencias prácticas:

  1. La aplicación del DIH a una situación como la de México implica que las partes en conflicto estén obligadas a respetar el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, por el que tienen prohibido cometer actos de asesinato, mutilación, totura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, toma de rehenes y violaciones al debido proceso contra todas las personas que no participen directamente en las hostilidades. Estas personas incluyen a los civiles y a los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas fuera de combate por enfermedad, heridas, detención o por cualquier otra causa.
  2. Es importante aclarar que, en este contexto y siempre que respeten los principios básicos del DIH (precaución, necesidad, distinción, limitación y proporcionalidad), las fuerzas armadas del Estado tendrían permitido atacar a miembros de grupos armados no estatales y a sus objetivos militares durante el tiempo en que pertenezcan al grupo y participen activamente en las hostilidades. Por otro lado, los miembros de grupos armados no tendrían el estatus de combatiente, por lo que sus acciones contra las fuerzas armadas del Estado podrán seguir siendo investigadas y enjuiciadas conforme al derecho interno. 15
  3. Además, la aplicación del DIH implica la existencia de un contexto necesario para la comisión, por cualquiera de las partes en el conflicto, de crímenes de guerra, que son una serie de violaciones graves al artículo 3 común a los Convenios de Ginebra cometidas en el contexto de un conflicto armado. 16 Así, el reconocimiento de una situación tal, podría agilizar procesos de investigación y enjuiciamiento nacional e internacional contra los perpetradores de estos crímenes.
  4. Por último, tanto el derecho nacional como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) continúan vigentes durante los conflictos armados internos y, bajo ciertas reglas, coexisten con el DIH. 17 Sin embargo, en situaciones de excepción como lo es un conflicto armado, los Estados tienen derecho a derogar, dentro de los límites estrictamente indispensables, ciertos derechos humanos, lo cual sería el caso si se decidiera aplicar lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución.

En definitiva, es innegable que el conflicto mexicano constituye un escenario de violencia generalizada y prolongada en el que la intensidad y el número de enfrentamientos entre las fuerzas armadas y los grupos criminales resultan en miles de muertos o heridos. Así, la situación de violencia que atraviesa México, más allá de crítica, se enmarca en una falta de claridad por parte del Estado mexicano que, por un lado niega la existencia de un conflicto armado interno y por otro utiliza fuerzas militares para enfrentar a grupos armados altamente organizados que igualan en poderío militar al Estado.

En este sentido, nos encontramos ante una encrucijada con dos posibles salidas. Una es que el Estado reconozca que atraviesa por uno o más conflictos armados y actúe en consecuencia, es decir, que clarifique las normas aplicables a las fuerzas armadas, las capacite para que respeten el DIH, y enjuicie a los criminales de guerra. La otra opción es continuar negando la existencia del conflicto y asumir la incoherencia que esto representa: continuar con una estrategia bélica y un modelo de seguridad militarizado –sin fortalecer a la policía civil– en un supuesto contexto de paz. Eso sí, mientras el Estado pretende que vivimos en tiempos de paz y no se aclara respecto de cuál es la lógica de su estrategia o el derecho aplicable, las y los ciudadanos seguimos vulnerables entre el fuego cruzado.

 

 

1 The Washington Post, Una guerra inventada y 350,000 muertos en México, 14 de junio de 2021.

2 SEGOB, Versión Pública RNPDNO, abril  2022.

3 Seguridad Sin Guerra, Revista Antimilitarista, abril 2021.

4 Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, Prosecutor v Tadić, 2 de octubre de 1995.

5 The War Report, Armed Conflicts in 2018, abril 2019.

6 Geneva Academy, RULAC, Non-international armed conflicts in Mexico, última actualización 30 de mayo de 2021

7 Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, Prosecutor v Fatmir Limaj et al., 30 de noviembre de 2005.

8 Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, Prosecutor v Boškoski & Tarčulovski, 10 de julio de 2008.

9 Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, Prosecutor v Haradinaj et al., 3 de abril de 2008.

10 El País, Un dron, explosiones e impunidad: el Cartel Jalisco Nueva Generación exhibe su capacidad de fuego en Michoacán, 11 de enero de 2022.

11 BBC, Cómo los cárteles en México están usando armas no convencionales como si fueran ejércitos en guerra, 24 de marzo de 2022 ; Los Angeles Times, Presuntos sicarios atacan con mina terrestre a Ejército en oeste de México, 31 de enero de 2022.

12 Aristegui Noticias, Amenaza Cártel Jalisco a la periodista Azucena Uresti; gobierno anuncia medidas, 09 de agosto de 2021; Reforma, Amenaza narco a Gobernador de SLP, 09 de diciembre de 2020; El País, El Cartel Jalisco exhibe su poder de fuego con dos tanques caseros por las calles de Michoacán, 04 de marzo de 2021.

13 Comité Internacional de la Cruz Roja, How is the Term “Armed Conflict” Defined in International Humanitarian Law?, marzo de 2008.

14 Ver CMDPDH, Comunicación de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sobre la presunta comisión de asesinatos como crímenes de lesa humanidad, perpetrados por elementos de las Fuerzas Federales del Estado mexicano entre 2007 y 2017, 2021, p. 47

15 CICR, Violencia y uso de la fuerza,  2008, pp. 28 y 43.

16 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998, artículo 8.2 c).

17 CICR, Violencia y uso de la fuerza,  2008, pp. 27.