blogeditor · 13 de septiembre de 2021
El 7 de septiembre la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
La Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer (y personas con capacidad de gestar) que voluntariamente practicara su aborto o a quien la ayudara a abortar. Entre otras cosas, la Corte por unanimidad señaló que este artículo vulneraba distintos derechos humanos, entre ellos el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
Si bien la Suprema Corte puntualizó que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, es decir, a medida que avanza el embarazo, señaló que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva, consagrado en nuestro artículo 4° constitucional, por lo que no se puede criminalizar de manera absoluta el aborto sin caer en un supuesto de inconstitucionalidad.
Asimismo, en un posicionamiento de igual importancia, las y los ministros señalaron que se tenía que extender esta inconstitucionalidad al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. También extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
De manera muy específica, esto quiere decir que las y los médicos deben saber que no se les puede criminalizar por asistir a las mujeres y personas con capacidad de gestar con base en los razonamientos vertidos por la Suprema Corte.
En este sentido, y dado que se alcanzó este criterio por unanimidad, las razones que sustentan esta sentencia de la Corte obligan a todas y todos los jueces de nuestro país sin importar si son locales o federales. ¿Esto qué implica? Implica que, a partir de ahora, al resolver casos futuros, las y los jueces deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de los estados que criminalicen el aborto de manera absoluta, como son aquellas que sancionan la posibilidad de abortar en cualquier momento, incluido, por ejemplo, un periodo cercano a la implantación embrionaria, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
En la misma semana, con un día de distancia, las y los ministros invalidaron la porción normativa del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que establecía la protección del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.
Por unanimidad, las y los diez ministros que estaban presentes en el pleno consideraron que los estados carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.
Además, la Corte consideró que no se le puede dar el estatus de persona al embrión o feto y pretender, con base en esto, adoptar medidas restrictivas a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes; esto es inconstitucional.
En el mismo sentido, se señaló como inadmisible el buscar proteger al embrión y al feto de la misma forma que se protege a las personas nacidas, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a decidir y abortar en supuestos determinados.
Las y los ministros señalaron que, con base en precedentes tanto de la Suprema Corte como de la Corte Interamericana, los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación —como bien constitucionalmente valioso— deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, ocupándose en garantizar los derechos de las mujeres con embarazos deseados, proveyendo las condiciones necesarias para partos dignos, sin violencia obstétrica y erradicando las causas que provocan muertes maternas.
Desde GIRE continuaremos buscando que el Estado garantice la autonomía reproductiva de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar en nuestro país. De manera específica, seguiremos de cerca lo que realicen las autoridades de Coahuila para cumplir con el fallo de la Suprema Corte y apoyaremos jurídicamente a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar a quienes no se les apliquen los razonamientos que sustentan estas sentencias.
Hoy la Suprema Corte y nuestras y nuestros ministros son referentes para toda la región latinoamericana y eso es motivo de celebración. Mañana, la lucha sigue.