Redacción Animal Político · 28 de junio de 2023
El exgobernador de Nayarit, Roberto Sandoval, obtuvo un amparo argumentando vulneración a su presunción de inocencia producto de un informe de análisis de contexto emitido por la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), a la que se le ordena dejar de difundir dicho documento o emitir otro omitiendo al exgobernador.
Se pretende poner en contradicción el derecho a la presunción de inocencia con el derecho a la verdad y a la búsqueda. Sin embargo, esto solo podría ocurrir dentro del sistema penal y no en instancias extraordinarias de búsqueda de la verdad.
Durante el gobierno de Sandoval en Nayarit se perpetraron cientos de desapariciones a manos de agentes estatales y crimen organizado operando en conjunto. El exfiscal Édgar Veytia, “El diablo”, ha sido sentenciado en Estados Unidos por tráfico de drogas y vínculos con el crimen organizado; sobre el exgobernador hay diversas acusaciones.
La CNB está mandatada por ley a realizar análisis de contexto con fines de búsqueda que permitan conocer “los modos de operación, prácticas, patrones de criminalidad, estructuras delictivas y asociación de casos que permitan el diseño de acciones estratégicas de búsqueda”. La CNB publicó este análisis de contexto en noviembre de 2021 a partir de que en 2020 el Comité contra las desapariciones forzadas de la ONU ordenó la realización de un análisis de contexto con fines de búsqueda para el caso de Nayarit.
La sentencia del amparo obtenido por Sandoval expresa que “… lo expuesto en el análisis de contexto, carece de un máximo grado de interés público, para que prevalezca el derecho de acceso a la información pública frente a la presunción de inocencia, al no estar determinado de manera definitiva, que el quejoso cometió o participó en la comisión de los hechos que la ley señala como delitos, por el que se inició el proceso penal correspondiente, toda vez que no existe sentencia ejecutoria que así lo establezca”.
Surgen varias preocupaciones. En México la impunidad es prácticamente absoluta y los altos mandos políticos y criminales jamás son investigados por su responsabilidad en las políticas de desaparición y asesinato de personas. En este contexto el derecho a la verdad está condenado. Es importante recalcar que los mecanismos extraordinarios de verdad, como las comisiones de la verdad o los análisis de contexto con fines de búsqueda, no mantienen los mismos estándares probatorios que los juicios penales. Este derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad es de absoluto interés público.
Parte de este problema se da por la falta de un marco legal robusto que abrace el trabajo de instituciones extraordinarias como lo es la CNB. En países como Colombia, la institución encargada de búsqueda se articula con la Comisión de la Verdad y la Jurisdicción Especial para la Paz como mecanismo extraordinario de justicia. Al carecer de un marco de justicia transicional se permite esta confrontación, innecesaria, entre el sistema penal ordinario y mecanismos extraordinarios de verdad y justicia. La verdad jurídica sobreponiéndose al derecho a la verdad. Es importante repetirlo, los análisis de contexto y las Comisiones de la Verdad no tienen fines penales a pesar de que puedan ser insumo de fiscalías.
Vamos muy tarde en esta reflexión. No se entienden los mecanismos extraordinarios de verdad y justicia. Cómo garantizar el derecho a la verdad si la justicia ordinaria (impunidad) lo bloquea, cómo describir tramas criminales si están involucrados funcionarios concretos del más alto rango, cómo hablar de fenómenos criminales cuando la justicia va en la lógica del caso por caso, cómo fortalecer instituciones extraordinarias abandonadas en el páramo de las ordinarias. Desde hace años es necesario un sistema integral de verdad, justicia y paz conformado por instituciones extraordinarias y un marco jurídico propio de la justicia transicional.
Urge esta discusión. Ya vamos tarde.