Redacción Animal Político · 8 de enero de 2026
La nueva regulación de los cigarrillos electrónicos y vapeadores ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y por el Senado de la República, por lo que actualmente sólo está pendiente su promulgación y publicación por parte del Poder Ejecutivo.
Esta reforma a la Ley General de Salud establece que cualquier persona que participe en la compra, fabricación, importación, venta, distribución o almacenamiento de vapeadores (o cualquier dispositivo similar) puede ir a la cárcel de uno a ocho años. Dicho de otra forma, se castiga desde quien los fabrica o trae al país, hasta quien los transporta para venderlos o los ofrece en una tienda.
En este texto se propone analizar la nueva regulación a la luz de un parámetro ya existente: la Ley General para el Control del Tabaco, concebida como un régimen de control sanitario integral. La comparación no busca equiparar productos distintos, sino contrastar estándares regulatorios y preguntarse si el enfoque adoptado para los vapeadores responde, realmente, a una lógica de protección de la salud pública.
Las modificaciones a la Ley General de Salud incorporan una definición amplia de los vapeadores y establecen un régimen de prohibición general. A partir de los artículos 282 Ter, 282 Quáter, 282 Quinquies y 456 Bis, la regulación se articula en cinco ejes principales.
La reforma establece la prohibición total de la venta y el suministro de vapeadores en todo el territorio nacional. No se trata de una restricción parcial o condicionada, sino de una prohibición absoluta, sin excepciones previstas en la ley.
La prohibición se extiende a toda la cadena comercial. La ley impide su comercialización, distribución, almacenamiento y transporte cuando tengan fines comerciales, lo que en la práctica elimina cualquier forma de operación legal vinculada a estos productos.
Las modificaciones también prohíben la importación y exportación de vapeadores, cerrando tanto su ingreso como su salida del país. Con ello, la regulación no solo actúa a nivel interno, sino que bloquea su circulación en el comercio internacional.
El artículo 282 Quinquies faculta a la autoridad sanitaria para realizar actos de verificación, aplicar medidas de seguridad y disponer sanitariamente de estos productos.
Finalmente, las adiciones a la Ley General de Salud también incorporan consecuencias de carácter penal. El artículo 465 Bis establece que cualquier persona que realice alguna de las conductas como la venta, suministro, comercialización, distribución, almacenamiento, transporte, importación o exportación de vapeadores con fines comerciales podrá ser sancionada con penas que van de uno a ocho años de prisión, además de una multa económica. Con ello, la reforma trasciende el ámbito administrativo-sanitario y convierte la realización de estas conductas en delitos castigados con cárcel.
La Ley General para el Control del Tabaco no se limita a prohibir conductas en la cadena de venta: construye un sistema de control sanitario con una finalidad clara. Su objeto es regular los productos del tabaco (incluida su importación) y proteger a la población de los efectos nocivos del consumo y de la exposición al humo. Desde el inicio la ley coloca en el centro la salud pública, el derecho de las personas no fumadoras y la reducción del consumo, especialmente entre menores de edad.
Este diseño no ha sido impenetrable: la industria tabacalera, de manera constate, ha bordeado la regulación.

El problema, entonces, no es que el enfoque sanitario sea inútil, sino que requiere normas claras, actualización permanente y vigilancia efectiva. Frente a ese contexto, una regulación débil o limitada al control comercial, no protege mejor la salud.
La prohibición de la cadena comercial de los vapeadores protege la salud solo de manera lateral, limitada y punitivista. Al concentrarse en erradicar el mercado, la regulación deja fuera una mirada integral de salud pública: no aborda el consumo, la exposición indirecta, la información a las personas usuarias ni la gestión de riesgos. Regular sanitariamente no es solo prohibir vender, sino asumir, desde la ley, la protección de la salud como eje central de la política pública.
* Eduardo Cadena Muñoz (@ekadenam) es coordinador de análisis jurídico en Di-Sentir (@Di_sentir).