Sobre los vacíos operativos en la instrumentación de la nueva ley de transparencia

Redacción Animal Político · 20 de marzo de 2025

Sobre los vacíos operativos en la instrumentación de la nueva ley de transparencia

En otros espacios se ha dado cuenta respecto de los aspectos abiertamente regresivos de la reforma en materia de acceso a la información. No obstante, en esta ocasión pretendemos enfocarnos en la dimensión operativa para la fase de transición e instrumentación de la iniciativa por el que se expiden las nuevas leyes de transparencia y de datos personales para el sector público y el privado.

Al respecto, es necesario recordar que la reforma en materia de transparencia y datos personales extingue al INAI para trasladar esas atribuciones a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a las denominadas autoridades garantes que recaerá en los órganos internos de control de los propios sujetos obligados; entre ellos, para el Congreso de la Unión, el órgano de control y disciplina del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral y por lo que hace a los tribunales en materia laboral, lo cual se esquematiza a continuación:

Sobre este aspecto, de la lectura de los artículos transitorios no se desprende el mecanismo para la integración y conformación de las autoridades garantes para cada uno de los sujetos obligados. La única mención radica en un ajuste de normativa interna de estas autoridades en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del Decreto. A saber, podría derivar en la inclusión del personal de los propios órganos de control o en su caso, en que las personas servidoras públicas no realicen de forma exclusiva estas atribuciones, sino que se efectúen de forma concurrente a sus actividades de las instancias de control.

Inclusive, derivado de la falta de mecanismos para la integración de las autoridades garantes, se aprecia que no sólo se tendrían que asignar recursos financieros y materiales para la creación de plazas, sino además el dejar abierta la forma en que se configuren estos organismos podría llevar a que sean los poderes legislativo y judicial así como los organismos autónomos que con base en sus propios lineamientos establezcan los plazos y la forma en que éstos se integrarán.

Abonando a esta situación, la iniciativa resulta sumamente discrecional para efecto del traslado de las personas servidoras públicas del INAI hacia la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (Anticorrupción) establecen que sus derechos laborales serán respetados y el que pasarán a formar parte del nuevo organismo; no obstante, hasta el momento no se tiene claridad sobre si los trabajadores serán liquidados o integrados a la nueva entidad, en su caso.

Por lo que hace a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la iniciativa en cuestión, en su octavo y décimo octavo transitorios establecen que los recursos informáticos serán transferidos hacia Anticorrupción en un plazo de 15 días siguientes la publicación de la legislación. Asimismo, se prevé la suspensión por 90 días para todos los trámites y medios de impugnación con excepción de las solicitudes de información.

No obstante, no se advierte la forma en la cual migrarán los recursos informáticos de la PNT del INAI hacia la Secretaría Anticorrupción; máxime que –posiblemente- se presentarán intermitencias en la operación de ese medio informático al ser trasladada hacia una dependencia del ejecutivo federal; esta falta de salvaguardas se materializa en un vacío para la presentación y consulta de solicitudes, sino además para la publicación y difusión de obligaciones de transparencia.

En este mismo orden de ideas, no se prevé la forma en que se habilitarán los las licencias y módulos para cada una de las autoridades garantes, pues estas tendrán que acceder al sistema de gestión de medios de impugnación; aunado a ello, para efecto de las personas que ejerzan estos derechos, derivado de la dispersión de las autoridades, no queda claro si será la propia PNT la que identificará cómo asignar los recursos de revisión o bien, si tendrán que hacerlo los recurrentes.

Ahora bien, recordemos que el impacto de la reforma trasciende al ámbito federal e impacta a las entidades federativas y a los municipios. En esa medida, por lo que hace a los estados, los transitorios prevén la obligación para los estados para armonizar su legislación interna; no obstante, no se aprecia la forma en la cual se establezcan fases de transición de recursos informáticos de los organismos garantes para ser trasladados al poder ejecutivo en las entidades federativas; de tal suerte, esto podría provocar interrupciones en la comunicación entre los sistemas de la Plataforma Nacional que integra también el sistema de solicitudes, recursos de revisión y obligaciones de transparencia entre el orden federal y su nacional.

Todos los aspectos antes mencionados se traducen en una potencial disparidad en el ejercicio de los derechos que el INAI tutelaba a nivel nacional, pues todas estas asimetrías representan la falta de homologación de las bases que estructuran el acceso a la información y la protección de datos personales, un retroceso de más de 20 años desde la época de la expedición de la primera ley de transparencia.  A unos días que el INAI se extinga, se desconocen estos aspectos críticos que deberían ser subsanados en la emisión dictamen que se vote en la Cámara de Diputados.

* Gabriel Espinoza Ibarra (@g_espinozai) es maestro en derecho y politólogo por la UNAM. Se desempeñó más de 8 años en el INAI como consultor de normatividad y proyectista de medios de impugnación.