Redacción Animal Político · 5 de junio de 2025
En México se ha vuelto una práctica común habilitar jueces de control para que también actúen en la fase de ejecución penal, como si esto fuera un simple trámite administrativo. Pero la ejecución penal no es una extensión mecánica del proceso judicial: es una etapa con autonomía jurídica, donde están en juego derechos humanos. Cuando se asignan jueces sin formación, experiencia o sensibilidad en este ámbito, lo que se ejecuta no es justicia, sino la prolongación de la discriminación, el castigo y la desigualdad.
El caso de Norma —nombre ficticio para proteger su identidad— es un ejemplo claro y doloroso. Fue sentenciada a seis años por el delito de robo de vehículo junto con su pareja, a quien aquí llamaremos Héctor. Aunque él fue el autor material del hecho, ambos recibieron la misma condena. Héctor ya está libre porque se le concedió una libertad condicionada. Norma, a pesar de haber cumplido cinco años y de ser candidata clara a un beneficio preliberacional, sigue tras las rejas.
La razón: los jueces que conocieron su caso (que originalmente son juzgadores de control) fueron habilitados como jueces de ejecución sin la formación especializada que esta función exige. El primero se negó a otorgarle el beneficio porque “no tenía trabajo afuera”, como si la obtención de empleo desde la cárcel fuera un requisito razonable. El pasado 3 de junio, en una nueva audiencia, la jueza reconoció que Norma cumple con todos los requisitos, excepto la reparación del daño. Pero lo inaudito es que dicha reparación no ha sido cuantificada ni exigida formalmente, porque la fiscalía, la parte ofendida ni el propio juzgado lo han promovido. Aun así, la jueza se negó a abrir el incidente de cuantificación del daño, argumentando que no era competente, a pesar de haber sido habilitada para conocer el caso en ejecución penal y reconocerse como competente al inicio de la audiencia.
Esto revela un problema estructural característico de los Poderes Judiciales Estatales y que es convalidado por los Consejos de la Judicatura. Se asignan jueces sin conocimiento ni convicción sobre la trascendencia de la ejecución penal. No entienden que su papel ya no es juzgar culpabilidades, sino garantizar derechos, vigilar la legalidad del cumplimiento de la pena y facilitar la reinserción social. En otras palabras, los jueces de ejecución deben ser jueces de derechos humanos.
Pero, ¿cómo pueden ejercer ese papel si ni siquiera comprenden el alcance de su competencia? ¿Cómo pueden garantizar el acceso a la justicia si no saben cómo resolver un incidente básico dentro de la ejecución de una pena? En manos de jueces improvisados, la ejecución se convierte en una trampa procesal, en donde las mujeres como Norma siguen encarceladas no por lo que hicieron, sino por el sistema que las olvida.
Este déficit de especialización no solo tiene consecuencias individuales; también genera efectos estructurales alarmantes en los sistemas penitenciarios. La falta de jueces con la formación adecuada impide que cientos de personas accedan a beneficios preliberacionales, lo cual contribuye a la sobrepoblación carcelaria y al hacinamiento. Datos recientes lo evidencian. Por ejemplo, en Baja California, de enero a marzo de 2025, la población penitenciaria aumentó en 201 personas, mientras que en el mismo periodo de 2024 se había reducido en 220. En Chiapas, el aumento fue de 401 personas en el primer trimestre de 2025, frente a solo 73 en ese mismo lapso de 2024. En Sonora, la tendencia se repite: 537 personas más ingresaron al sistema penitenciario entre enero y marzo de este año, cuando en 2024 hubo una reducción de 66 personas.1
Estas cifras deberían alarmar a quienes toman decisiones de política pública. No tener jueces que sepan aplicar los beneficios de ley, que entiendan la progresividad de las penas y el principio de mínima intervención penal, tiene consecuencias directas en la saturación del sistema penitenciario. Mientras las cárceles se llenan, las rutas legales para acceder a la libertad se bloquean por negligencia judicial y burocracia sin sentido.
La designación de jueces especializados en ejecución penal no es un lujo técnico, sino una exigencia de justicia. Estos jueces deben tener formación específica, comprender el enfoque de reinserción, conocer los mecanismos para la reparación del daño, tener perspectiva de género y estar conscientes de que su rol es velar por el cumplimiento digno y legal de la pena.
La ejecución penal es hoy el espacio más descuidado del sistema de justicia penal. Sin jueces especializados, sin defensa adecuada, y sin fiscalías con enfoque de derechos humanos, la fase de ejecución solo es una simulación más para ocultar que no hay justicia en nuestro país, especialmente para quienes están en contextos de vulnerabilidad. En ese abandono estructural, quienes más pierden son las personas privadas de libertad, especialmente las mujeres, para quienes el sistema impone barreras adicionales, prejuicios de género y condiciones imposibles de cumplir.
Urge replantear, con seriedad y compromiso, la manera en que se designan jueces en la etapa de ejecución penal. Urge romper con la práctica de habilitar jueces de control para resolver casos de ejecución sin la preparación, sensibilidad, ni comprensión de lo que esta fase implica. No basta —ni es aceptable— asumir que por haber dictado una sentencia se está en condiciones de vigilar su cumplimiento. La ejecución penal exige una especialización propia, con enfoque garantista, perspectiva de género y conocimiento técnico sobre la reinserción social y los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Tomarse en serio la justicia no es solo garantizar un juicio justo, sino asegurar que la pena se cumpla bajo condiciones humanas, legales y proporcionales. La ejecución penal no puede seguir siendo el eslabón débil del sistema penal; no debe ser ese momento invisible en donde todo el aparato de justicia se desentiende de sus objetivos. Porque cuando no hay jueces especializados, la justicia se diluye, se estanca y se vuelve cómplice del hacinamiento, del sufrimiento prolongado y del olvido institucional.
El caso de Norma no refleja una problemática individual. Es una muestra del profundo daño que causa la negligencia de habilitar jueces penales sin la especialización en ejecución. Mujeres como ella, sin redes, sin recursos, quedan atrapadas en un limbo legal donde su libertad depende del azar: del turno de un juez que no sabe, no quiere o no puede ejercer su papel como garante de derechos.
No es una omisión técnica. Es una deuda ética. Es una urgencia institucional. Es una exigencia democrática. México no puede seguir permitiendo que se perpetúe el castigo más allá de la sentencia por culpa de un sistema que se resiste a profesionalizar una de sus funciones más sensibles. La ejecución penal debe ser reconocida como el espacio donde se define, de manera definitiva, si el sistema sirve para castigar o para reinsertar. Esa diferencia la marca, casi siempre, la presencia —o la ausencia— de un juez con verdadera vocación garantista.
* José Luis Gutiérrez Román es director general de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C. (ASILEGAL) y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Cristopher Alexis Sánchez Islas es coordinador del Área de Defensa Integral de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C. (ASILEGAL) y Representante del Sector de Personas Privadas de la Libertad en el Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación del Estado de México.
1 Información obtenida con datos de los Cuadernos Mensuales de Información Estadística Penitenciaria Nacional de enero 2024, febrero 2024, marzo 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025. Disponibles aquí.