blogeditor · 30 de marzo de 2012
Por: José A. Guevara B. (@JoseAGuevaraB), Tercer Visitador General de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
En 1988 representantes sindicales y de organizaciones sociales de 16 países- entre los que se encuentran Argentina, Brasil, Chile y México- reunidos en Bogotá, Colombia dentro del marco del Primer Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Trabajadoras del Hogar, decidieron crear la Confedereración Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (CONLACTRAHO) y acordaron conmemorar el 30 de marzo como el día internacional de las trabajadoras del hogar.
La importancia de conmemorar este día es que ofrece una oportunidad para reflexionar sobre el estado que guardan los derechos de las personas que se dedican al trabajo del hogar, particularmente el remunerado. Por trabajo del hogar remunerado se entiende aquel destinado a prestar servicios de aseo, de asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, contra el cual se paga un salario.
De acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, profesionalmente se desempeñan como trabajadores o trabajadoras del hogar 2 millones 019 mil 310 (representa el 4.6% del total de población empleada; es decir, 43 millones 809 mil 329). Es muy importante señalar que, de dicha cifra, un millón 824 mil 028 son mujeres (aproximadamente 90% del total).
La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis 2010) identifica que la población mexicana considiera que los derechos de las personas trabajadoras del hogar se respetan poco (39.6%) o nada (31.8%). Esta lamentable realidad se debe a diversos factores y se expresa de varias maneras. El primer problema es la manera en la que un importante sector de la población se expresa de las personas que se dedican a dicho trabajo de manera despectiva al concebirlo como inferior. Se trata de expresiones inaceptables como “muchachas”, “chachas”, “gatas”, “criadas” y “sirvientas” que debemos erradicar del vocabulario cotidiano de la gente, por reflejar una profunda e inaceptable discriminación hacia las trabajadoras del hogar.
La discriminación en contra de las personas trabajadoras del hogar se profundiza en sociedades y culturas predominantemente machistas, que asocian a la mujer con el trabajo del hogar, lo cual a su vez se traduce en que se les violen prácticamente todos los derechos asociados a dicha labor. En México, por ejemplo, según datos del CONAPRED, el 95% de las personas trabajadoras del hogar no cuenta con servicios de salud, el 80% carece de prestaciones laborales, el 61% no goza de períodos vacacionales, el 46.5% no recibe aguinaldo, y sus salarios son de los más bajos en la escala de sueldos – algunos reciben menos de un salario mínimo mensualmente. La gran mayoría de las trabajadoras del hogar carece de un contrato escrito y los acuerdos con los empleadores son de palabra. Solamente el 30% de las trabajadoras del hogar cuenta con estudios de primaria.
Esta realidad es posible si el ordenamiento legal lo permite y las interpretaciones por los tribunales de justicia lo toleran, lo fomentan. La ausencia de políticas públicas tanto locales como federales que busquen garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de las trabajadoras del hogar, en México son prácticamente inexistentes, lo cual profundiza la negación de los derechos.
La Ley Federal del Trabajo, que pretende regular el trabajo doméstico como un trabajo especializado, en realidad cercena los derechos humanos laborales reconocidos en el texto constitucional y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Por ejemplo, en lo que se refiere al pago de salarios que la propia Constitución señala que tendrá que hacerse en moneda de curso legal y prohibe que se haga con mercancías, vales, fichas o cualquier otra forma que sustituya a la moneda,el Poder Judicial Federal ha señalado que: “Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta ley los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo”.
Asimismo, dichos tribunales han confirmado una injustificable distinción de trato hacía las personas trabajadoras del hogar para acceder a la seguridad social, incluso al seguro de ahorro para el retiro, en lo siguientes términos: “Trabajadores domésticos. No existe obligación del patrón de inscribirlos al instituto mexicano del seguro social ni al sistema de ahorro para el retiro.”
De la misma manera, han limitado los derechos laborales de jornadas máximas de 8 horas diarias y 6 días semanales, reconocidos en la Constitución: “La jornada de los trabajadores domésticos se rige por la regla especial prevista por el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, que no establece límites al horario para encuadrarlo en un máximo legal semanal, sino que determina que el empleado deberá gozar de periodos de reposo durante el día para tomar alimentos y de descanso durante la noche, precisamente por la vinculación sui generis de convivencia familiar que guarda con el empleador y su familia; consecuentemente, no les es aplicable la regla general contenida en el artículo 58 de la citada legislación, que define la jornada de trabajo como el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del patrón.”
La Constitución señala respecto a que las horas extras deben pagarse en un 100% más al salario fijado y las cuales no podrán exceder de tres horas diarias ni tres veces consecutivas, sin embargo, los tribunales federales han restringido no solo el derecho a la jornada de trabajo de 8 horas, sino el derecho al pago de horas extras de las trabajadoras del hogar en los siguientes términos:
“Trabajadores domésticos. Dada la naturaleza de su trabajo no existe fundamento legal para reclamar el pago de tiempo extra. La jornada de trabajo y la distribución del horario de los trabajadores domésticos no se rige por el factor tiempo como si se tratara de empleados de una empresa productora o distribuidora de bienes o servicios, pues las actividades que desempeñan no son de carácter material con vista a la obtención de un lucro a favor del patrón, sino que están vinculadas con el aseo y atención del hogar de una persona o familia en particular, predominando la convivencia con el núcleo familiar para el que laboran; por tanto, a este tipo de trabajadores no les es aplicable la regla general que establece el artículo 58 de la ley laboral que define la jornada como el tiempo durante el cual una persona está a disposición del patrón para desempeñar un servicio personal y subordinado mediante el pago de un salario, sino que basta que a cambio de la prestación de sus servicios el patrón les confiera el tiempo suficiente para reposar y tomar alimentos y de descanso durante la noche, según lo prescribe el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo; consecuentemente, en la remuneración salarial de estos trabajadores no interviene el factor tiempo, ya que su retribución comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, por lo que no les asiste fundamento legal para reclamar el pago de tiempo extra.”
No cabe la menor duda que es urgente fomentar no solo un cambio cultural que promueva la igualdad y la no discriminación, sino que se deben modificar las normas e interpretaciones que menoscaban el texto constitucional.
Para enfrentar la problemática se abre una ventana de oportunidad para México. En junio de 2011, se aprobó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, en el que se establecen los derechos de las personas que realizan trabajos domésticos de manera profesional y las obligaciones correlativas de las autoridades de los Estados. Dicha organización adoptó su Recomendación 201 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos en la que se establecen disposiciones complementarias que explican a mayor profundidad las obligaciones del Convenio -y auxilia a los gobiernos en una mejor implementación.
Entre muchos otros aspectos relevantes, el Convenio define al trabajo doméstico como aquel que se realiza en un hogar (u hogares) o para un hogar, lo que implica que tiene un lugar de trabajo, horario, salario, responsabilidades y recibe y ejecuta órdenes de un superior jerárquico.
Conforme al Convenio 189, los países deberán asegurarse que los trabajadores domésticos conozcan los términos de trabajo a los que están sujetos, en una forma accesible, de fácil comprensión y de ser posible en un contrato escrito, que contenga el nombre del empleador y del trabajador, la dirección de trabajo, la fecha de inicio y término del contrato, el tipo de trabajo a realizar, la remuneración y periodicidad de los pagos, el horario de trabajo, las vacaciones anuales y los períodos de descanso diarios y semanales, así como las condiciones de terminación del contrato para ambas partes.
Los trabajadores domésticos deberán ser tratados de manera igualitaria a los demás trabajadores respecto a las horas normales de trabajo, la compensación por horas extras, los períodos de descanso y las vacaciones anuales pagadas, teniendo en cuenta que el trabajo doméstico tiene características particulares. El período de descanso semanal deberá ser por lo menos de 24 horas consecutivas. Todo el tiempo que los trabajadores domésticos pasen en sus lugares de trabajo sin poder disponer libremente de su tiempo se considerará como horas de trabajo.
El Convenio señala que los gobiernos deberán asegurar que el entorno de trabajo de los trabajadores domésticos sea seguro y saludable. Los trabajadores domésticos deberán gozar de las mismas condiciones que los demás trabajadores con respecto a su seguridad social, incluso en el tema de maternidad.
Se trata del primer instrumento de la OIT que establece los derechos laborales de un sector que normalmente se ha desarrollado en la informalidad, y que para México permitirá a las diferentes dependencias del gobierno estructurar políticas públicas para garantizar que tanto el Estado como los empleadores cumplan con sus obligaciones en materia de respeto de los derechos humanos tales como los laborales, la educación, la seguridad social, entre otros.
Sería muy positivo para el país la ratificación cuanto antes de este tratado para hacer realidad una deuda pendiente que se tiene con ese importante sector de la población. Ojalá que el Ejecutivo Federal envíe cuanto antes el Convenio 189 al Senado de la República para su aprobación.