Una tortuga vale más que un río

Joel Aguirre · 27 de agosto de 2026

Una tortuga vale más que un río

Hace algunos años decidí estudiar derecho —el porqué, entre otras razones, para desmentir con hechos un dicho que sigue circulando hasta hoy: que la cárcel es solo para quienes no tienen con qué pagar su libertad—. Quería creer que la ley pesaba igual sobre todos frente al daño que causaban. Pero años después, litigando estos casos, me encontré con esto.

En 2018, la policía municipal de San José del Cabo, Baja California Sur, detuvo a una persona que transportaba en su vehículo 17 kilogramos de carne de tortuga marina. El caso avanzó por procedimiento abreviado —la vía más rápida del sistema penal— y en cuestión de meses ya tenía sentencia firme: nueve meses de prisión, una multa de 21,912 pesos y trabajo comunitario de limpieza ambiental. El sistema, en ese caso, funcionó exactamente como debía: rápido, contundente, con consecuencia real; bien hasta ahí.

Ahora pensemos en otro caso, de la misma década, pero de otra escala. El 6 de agosto de 2014, una presa de la mina Buenavista del Cobre, propiedad de Grupo México, derramó cerca de 40 millones de litros de sulfato de cobre acidulado sobre los ríos Bacanuchi y Sonora. Veintidós mil personas en ocho municipios perdieron su acceso a agua limpia de la noche a la mañana; sus cultivos, su ganado y su vida entera dependían de ese río. Una investigación basada en documentos oficiales documentó 55 irregularidades distintas en la operación de la mina que llevaron al derrame —no una falla, no dos: 55— y, según esa misma investigación, la empresa obtuvo beneficios económicos al reducir sus costos mientras evadía el cumplimiento de la normativa ambiental. Doce años después, ningún directivo de esa empresa ha pisado una cárcel.

La paradoja de las asimetrías jurídicas

Ahí está la asimetría que como abogado no puedo dejar de señalar: nuestro sistema jurídico está perfectamente equipado para castigar con severidad penal a quien daña a un solo animal protegido, pero trata el envenenamiento del agua de 22,000 personas como un asunto administrativo. Se creó un fideicomiso de 2,000 millones de pesos para remediar el daño; se extinguió en 2017 habiendo ejercido apenas alrededor del 61 por ciento de ese monto, sin que los monitoreos de salud prometidos a la población se completaran, sin que el daño ambiental se remediara del todo. Dos mil millones comprometidos. Menos de dos terceras partes cumplidas. Y ninguna consecuencia penal proporcional al tamaño del daño.

La diferencia no está en la gravedad del hecho. Diecisiete kilogramos de carne de tortuga representan un daño real, pero acotado. Un derrame que contamina 271 kilómetros de cauce fluvial y afecta la salud, la agricultura y la vida cotidiana de 22,000 personas durante más de una década es, en cualquier métrica razonable, un daño de otro orden de magnitud. La diferencia está en quién comete el daño y con qué herramientas jurídicas decidimos perseguirlo. Al individuo lo alcanza el derecho penal, rápido y contundente. A la corporación, casi siempre, solo el derecho administrativo —multas que representan una fracción mínima de sus utilidades anuales, procedimientos que se diluyen en años de litigio, acuerdos que nunca se cumplen del todo.

¿Criminalizar cualquier impacto ambiental?

Esta asimetría ya no es solo una intuición de quienes litigamos estos casos. Desde 2021, un panel independiente de juristas internacionales propuso una definición jurídica formal de ecocidio como crimen susceptible de perseguirse ante instancias internacionales: un acto ilícito o arbitrario cometido con conocimiento de que existe una probabilidad sustancial de causar daños graves y, ya sea extensos o duraderos, al medio ambiente. Y no es una discusión ajena a México: apenas este mes circuló entre especialistas la propuesta de una investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales, respaldada por la UNAM, para que los daños ambientales de gran escala dejen de tratarse únicamente como infracciones administrativas y puedan perseguirse como delitos ante tribunales internacionales.

No se trata de criminalizar cualquier impacto ambiental; una fábrica con un permiso mal tramitado no es lo mismo que una empresa que sabía del riesgo y decidió asumirlo porque era más barato que prevenirlo. Se trata de reconocer que existe una categoría de daño que, por su escala, merece el mismo peso jurídico que le damos a los crímenes que consideramos más graves como sociedad.

Mientras sigamos tratando el envenenamiento de un río como trámite administrativo y la posesión de carne de tortuga como delito grave, seguiremos enviando el mismo mensaje: el tamaño de tu daño importa menos que el tamaño de tu cuenta bancaria.

Todos tenemos una opinión sobre esto. Esta es la mía. Tú tendrás la tuya propia.

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