“Una sola salud”, pero ¿en qué condiciones?

Jorge Avila · 13 de abril de 2026

Por Jenny Murrieta

El 7 de abril se celebra el Día Mundial de la Salud y se conmemora la fundación de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Este año, en el marco del tema “Juntos por la salud. Apoyemos la ciencia” la OMS destaca la importancia del enfoque integral “Una sola salud”, que reconoce la interrelación entre la salud humana, animal y ambiental para su equilibrio y optimización.

Lo anterior es relevante considerando que el derecho a la salud no debe entenderse únicamente como la ausencia de afecciones o enfermedades, sino que comprende un estado completo de bienestar físico, mental y social; tal como se ha reconocido a nivel internacional y como se establece en la legislación mexicana, de manera específica en el artículo 4o constitucional y en el artículo 1o bis de la Ley General de Salud.

La OMS ha señalado que el derecho a la salud implica una serie de obligaciones que deben cumplir los Estados para garantizar el acceso universal al más alto nivel posible de salud para todas las personas sin discriminación, evitando situaciones de desigualdad, violencia y estigmatización. Para ello, deben adoptar un enfoque de salud basado en los derechos humanos que cumpla con las características de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad. Esto significa que todos los establecimientos, bienes y servicios sanitarios deben estar en buenas condiciones y ser suficientes, asequibles y apropiados para todas las personas.

En el ámbito de la salud reproductiva, el estado completo de bienestar físico, mental y social implica que todas las personas podamos tener una vida sexual y reproductiva satisfactoria, segura y libre; en la que tomemos decisiones de manera informada, y recibamos una atención integral de calidad, evitando cualquier tipo de violencia o discriminación.

Pero, ¿qué pasa cuando lo anterior no se cumple? En México, el artículo 1o constitucional señala que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Si el Estado incumple con ello su actuar puede constituir una violación a estos derechos, por lo que también tiene la obligación de prevenir tales actos. Pero una vez que se materializan, debe investigarlos y, en su caso, sancionarlos, así como reparar el daño causado a las víctimas.

Uno de los mecanismos de acceso a la justicia en estos casos son las quejas ante las Comisiones de Derechos Humanos (Nacional o locales, según corresponda) en contra de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud donde hayan ocurrido los hechos. En caso de acreditarse la vulneración de derechos, las Comisiones podrán emitir Recomendaciones en las que establezcan una serie de medidas con las que deberán cumplir las autoridades para reparar el daño y garantizar que hechos similares no se repitan.

El 27 de febrero y el 20 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió tres Recomendaciones (08/2026, 10/2026 y 12/2026) relacionadas con el derecho a la salud reproductiva, en las que reconoció la vulneración de los derechos humanos de tres familias por actos constitutivos de violencia obstétrica atribuibles al personal de salud.

Entre las consideraciones de la CNDH, se reconoció que la maternidad está relacionada con el pleno ejercicio de la autonomía física y sexual, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar que este derecho se ejerza de manera efectiva e integral, cumpliendo con las características de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad. 

También destacó la importancia de la perspectiva de género en la prestación de servicios de salud para la atención materno-infantil durante el embarazo, parto y puerperio; dada la situación de vulnerabilidad interseccional en la que se encuentran la persona embarazada y el producto de la gestación o la persona recién nacida. Lo anterior, porque el embarazo no sólo tiene implicaciones biológicas, sino que convergen otros factores como la etnia, la clase social y/o el entorno que pueden potenciar la desigualdad, los estereotipos y las barreras de género que afectan la salud. En el caso de la Recomendación 10/2026, la víctima fue una mujer embarazada indígena, por lo que a raíz del análisis de interseccionalidad con enfoque intercultural se determinó que la mujer sufrió discriminación institucional como consecuencia de la discriminación estructural que existe hacia las personas indígenas.

Finalmente, se reconoció que la violencia obstétrica es un tipo de violencia institucional y de género, que causa afectaciones físicas, psicológicas y/o morales que pueden impactar seriamente en los proyectos de vida de las víctimas. Incluso, en los casos más graves, puede provocar la pérdida de la vida de la persona embarazada, del producto de la gestación o de la persona recién nacida, como ocurrió en el caso de la Recomendación 12/2026.

Por lo anterior, la CNDH determinó la responsabilidad de las autoridades involucradas en cada uno de los casos y reconoció el derecho a la reparación integral de las víctimas, estableciendo entre los puntos recomendatorios medidas que las autoridades deberán cumplir para garantizar la reparación integral y la no repetición de hechos similares, entre ellas, ciclos de formación para el personal de los hospitales involucrados, sobre atención médica integral con calidad desde una perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, cuyos reportes deberán ser enviados de manera periódica a la CNDH como evidencias de cumplimiento.

Desde GIRE, reconocemos la importancia de la emisión de estas Recomendaciones porque evidencian las graves —e incluso fatales— consecuencias que impactan en la vida de las víctimas y de sus familiares cuando no se garantiza una atención médica de calidad antes, durante y después de un embarazo. De igual forma, celebramos que la CNDH destaque la importancia de la perspectiva de género y del análisis interseccional con enfoque intercultural en la prestación de servicios médicos, porque ello permite visibilizar posibles situaciones de desigualdad y de discriminación institucional y estructural, en cuyos casos las autoridades tienen un deber reforzado en la garantía y protección de los derechos humanos. El Estado debe garantizar el derecho a “Una sola salud”, pero desde un enfoque integral y universal, en condiciones dignas para todas las personas.

Bio con nombre de autora y cuenta de X: Jenny Murrieta es Abogada de reparación integral en @GIRE_mx.