Una reparación incompleta: el caso de la Línea 12 del Metro

blogeditor · 10 de febrero de 2022

Una reparación incompleta: el caso de la Línea 12 del Metro

Después del desplome de un tramo de la Línea 12 del Metro, ocurrido el 3 de mayo del año 2020 con un saldo de 26 personas fallecidas y 98 lesionadas, se esperaba por un lado una investigación seria, amplia, independiente, imparcial, multidisciplinaria que analizara la posible responsabilidad de servidores y servidoras públicas y de las empresas constructoras, así como de las causas del colapso y la existencia de posibles actos de corrupción, con el fin de sancionarlos; por otro lado, la reparación integral a las víctimas y a sus familiares.

Las investigaciones arrojaron que el desplome se debió a deficiencias en el diseño y construcción de la estructura, así como a la calidad inadecuada de los materiales empleados en la construcción, razón por la cual se iniciaron procesos penales en contra de ocho exservidores públicos, encabezados por Enrique Horcasitas, exdirector del proyecto del Metro. Estos hallazgos tenían como antecedente que dicha obra, desde su inauguración, se ha caracterizado por actos de negligencia y corrupción que han sido documentados por la Auditoría Superior de la Federación en muchas auditorías al proyecto.

El marco de los derechos humanos consagrado en la Constitución y la legislación mexicana, así como el informe sobre corrupción y derechos humanos de la CIDH señala que las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, que les garantice el derecho a conocer la verdad; que los autores de los delitos y violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados, y a obtener una reparación integral por los daños sufridos. La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho punible cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Sin embargo, en días recientes, también se informó que el consorcio Carso Infraestructura y Construcción (CICSA), –que también obtuvo la licitación del Tramo 4 del Tren Maya– propiedad de Carlos Slim, había llegado a “acuerdos reparatorios” 1 con al menos el 80% de las víctimas del accidente de la Línea 12 del Metro. La información que circula precisa que el acuerdo solo incluye una compensación económica, que si bien es necesaria en un contexto en el que hay gastos imprevistos, médicos, funerarios, etc., no es suficiente pues no garantiza una reparación integral del daño, además de dejar abiertas muchas interrogantes.

  • ¿Qué va a pasar con las medidas de satisfacción? La Ley General de Víctimas señala que las medidas de satisfacción buscan reconocer y establecer la dignidad de las víctimas, teniendo como finalidad el esclarecimiento de los hechos y el reconocimiento de la responsabilidad por las violaciones a derechos humanos a cargo de las personas servidoras públicas involucradas o relacionadas con los hechos, para lo cual es indispensable la investigación y eventual sanción de responsables. El reconocimiento público de su responsabilidad tanto por los hechos ocurridos, como por la pérdida de vidas humanas es fundamental como medida de satisfacción.
  • ¿Qué pasará con las medidas de no repetición? ¿Qué acciones se implementarán dentro de las instituciones públicas de la CDMX para asegurar y/o prevenir que las obras públicas no estén plagadas de corrupción, mala planeación y ejecución?
  • Al margen de ese acuerdo reparatorio económico firmado con el Consorcio, ¿qué otros acuerdos reparatorios gestionaron o planea gestionar el gobierno de la CDMX? ¿Contienen éstos medidas de reparación integral para las víctimas? ¿Consideran éstos el acceso a la justicia y la sanción de los hechos violatorios de derechos como pilares para conocer la verdad, reparar a las víctimas, y evitar actos de corrupción futuros?

Desafortunadamente, la Línea 12 no es el primer caso en el que la mala planeación y ejecución de una obra asociada a actos de corrupción deja víctimas mortales. Está el antecedente del Paso Exprés 2 de Cuernavaca, una obra pública donde se formó un socavón a tres meses de su inauguración. La reparación integral sigue pendiente, a pesar de que existe una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) con recomendaciones precisas.

No debemos olvidar que una de las principales obligaciones del gobierno es salvaguardar la vida de las personas, proteger los derechos humanos, garantizar la justicia, evitando actos de corrupción. El gobierno tiene la oportunidad de responder ante un caso de corrupción conforme a estándares y obligaciones de derechos humanos, de reparar el daño y de esclarecer los hechos, no puede quedarse a medias.

* Matilde Pérez es investigadora del programa de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción de @FundarMexico.

 

 

1 La Justicia Alternativa, incorporada al sistema penal, con la reforma de 2011, establece como soluciones alternas al procedimiento: el acuerdo reparatorio entre la víctima y el imputado que, aprobado por el Ministerio Público o el Juez de Control y cumplido en su totalidad, extingue la acción penal. Aunque en el caso de la Línea 12, la figura de acuerdos reparatorios es procedente por tratarse de delitos culposos, existen ciertos principios que se deben garantizar a la hora de firmar los acuerdos, por ejemplo, que quienes participan, lo hagan por propia decisión, libres de toda coacción, además deben estar enterados o enteradas de sus consecuencias y alcances; y se deben realizar en condiciones de igualdad entre las partes que intervienen; y finalmente que haya una instancia que revise y en su caso lo apruebe (Ministerio Publico o el Juez de control según corresponda).

2 Disponible aquí.