Una reforma constitucional... ¿inconstitucional?

blogeditor · 5 de febrero de 2013

Una reforma constitucional... ¿inconstitucional?

 

Voces disidentes es un espacio que busca la deliberación a través de las ideas de las personas involucradas en el tema a tratar, dando espacio a voces que critiquen una postura, que la apoyen o incluso a opiniones encontradas. Así, se plantean opiniones disidentes de especialistas, académicos o personas participando activamente en el tema. Al final, hago un análisis y sumo mi voz en disidencia al debate, para sumar argumentos que propicien la participación de la gente interesada.

Este proyecto surge motivado por la idea del principio de desacuerdo en sociedades democráticas, donde éste es natural y deseable, porque fortalece la discusión detrás de los derechos con la deliberación sobre los mismos. Es cierto que es racional que haya personas que no piensen de la misma manera en que lo hacemos, sin que signifique que sean necesariamente irracionales, egoístas, oportunistas o autoritarios (aunque en casos sí pueda tratarse de alguno de estos casos). De eso se trata la pluralidad, de la posibilidad de estar en desacuerdo de manera legítima frente a las distintas posturas.

Habiendo dicho esto, así comenzamos.

 

Una reforma constitucional… ¿inconstitucional?

 

En esta ocasión deliberamos sobre un tema discutido considerablemente en días anteriores: la reforma constitucional al artículo 1º. El tema, provocado por la propuesta de reforma del Diputado Francisco Arroyo Vieyra (PRI) para modificar el mencionado artículo, impacta en uno de los dilemas más importantes de las democracias constitucionales: el de la inconstitucionalidad de las reformas constitucionales cuando vulneran el contenido sustantivo de la Constitución.

Para abonar al debate, contamos con las opiniones de Geraldina González de la Vega y Pedro Salazar Ugarte. Estas dos voces disienten de la propuesta de reforma mencionada, que pretende echar atrás la disposición que sitúa a las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales ratificados por México y a la Constitución, en el mismo nivel (ver acá mi explicación detallada sobre esta propuesta). Veremos entonces sus razones, para después pasar a las mías:

 

Geraldina González de la Vega:

“Los párrafos primero y segundo del artículo 1° vigente interpretados en conjunto con el 133 establecen un sistema de fuentes que incluye a las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales incorporados de acuerdo con las reglas que para el caso establece la Constitución (76, 89, 133). Este nuevo sistema de fuentes se refiere a las reglas para la creación y la modificación de normas. No existe ninguna contradicción, el 133 es la regla de membresía y el 1° es el principio de interpretación. Este conjunto determinará la validez del resto de normas del ordenamiento jurídico y a la vez, existe entre éstas una relación de validez.

“La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 establece una red de validez normativa que comienza en un bloque de normas materialmente constitucionales que incluyen a las normas formalmente constitucionales, a las normas creadas jurisprudencialmente por la Corte y a las normas internacionales de derechos humanos. Ello constituye un refuerzo de enorme importancia para la garantía de nuestros derechos pues siempre se aplicará la norma más favorable al derecho humano de que se trate”.

 

Pedro Salazar Ugarte:

“Creo que hay diferentes razones para defender el texto vigente del artículo 1º constitucional. Centraré mi atención en una razón de índole política y en otra de naturaleza jurídica.

“Esa norma constituye la base normativa para impulsar una segunda transición en México hacia una verdadera democracia constitucional. Hasta ahora hemos logrado construir instituciones electorales competitivas y, en esa medida, hablamos de una transición democrática en el país. Pero, para que esa democracia se consolide, es indispensable lograr que México sea un país de derechos. Y eso es lo que nos permite impulsar el texto en cuestión. Esa misma ruta, a partir de la aprobación y puesta en marcha de disposiciones muy similares, fue emprendida con éxito por otros países latinoamericanos desde hace décadas. México no debe quedarse atrás.

“Desde la perspectiva jurídica, al entrar en vigor, el artículo 1º de la constitución reformado en julio de 2011 amplió el catálogo de derechos humanos de los que somos titulares y, en esa medida, es una norma que nos beneficia a todas las personas que habitamos en territorio nacional. Y lo hace en un tema particularmente sensible y relevante como son nuestros derechos. Por lo mismo, una reforma que altere la jerarquía que actualmente tienen los tratados internacionales en la materia, entonces, sería una norma regresiva que lesionaría nuestra esfera jurídica. De hecho, se trataría de una reforma que atentaría frontalmente contra principios que ya han sido constitucionalizados como el principio pro personae y el principio de progresividad. Desde esta perspectiva podría ser la primera reforma a la constitución, inconstitucional, en México”.

 

Cuando se habla de una democracia constitucional (como se busca en el caso de México), se reconoce la tensión entre dos de sus principios fundamentales: la supremacía constitucional y la soberanía popular. Con el primero, se sitúa a la Constitución y los derechos por encima incluso de las decisiones de los individuos que forman parte del Estado, mientras que con el segundo, se impulsa la idea de que existe la facultad de decidir sobre todos los temas fundamentales de la vida política del Estado.

Aunque en principio se supondría que en democracia se tiene la facultad de decidir sobre todo, tomar decisiones en el orden constitucional significa que puede haber cosas sobre las que no es posible decidir. La discusión sobre una “esfera de lo indecidible” o un “coto vedado de derechos” (en referencia a ideas de Ferrajoli y Garzón Valdés) se reactiva en México ante la posibilidad de impulsar una reforma que afecte a derechos “intocables” en la Constitución; su contenido sustantivo o material.

El debate toma sentido partiendo del principio de soberanía popular; es decir, de las decisiones que la sociedad va tomando para construir su sistema democrático-constitucional. En nuestro caso, el órgano representativo constitucionalizó los derechos internacionalmente reconocidos en los tratados ratificados y les dio la máxima jerarquía, a la par de la Constitución misma. Al hacerlo, estableció un bloque de derechos (de constitucionalidad) conformado por los derechos constitucionales anteriormente reconocidos y, además, por los derechos internacionalmente reconocidos, ampliando la esfera de derechos de todos nosotros.

Pero además, incluyó a nivel constitucional el principio de progresividad de los derechos humanos, el cual supone que al ampliar los derechos no es posible involucionar o retroceder el alcance del núcleo fundamental de derechos; una vez reconocido, no puede suprimirse. Es decir, al haberse reconocido el bloque de derechos humanos internacionales en la máxima jerarquía, el principio de progresividad funciona como garantía para que éstos no pierdan su nivel alcanzado.

Así las cosas, si la reforma constitucional de Arroyo Vieyra se lleva a cabo, se estaría involucionando una parte del bloque de derechos que hoy tenemos y se afectaría el contenido sustantivo de la Constitución. Aprobar la iniciativa lesionaría el núcleo básico de derechos y obviaría el principio de progresividad, por lo que sería en su contenido, inconstitucional.

En términos prácticos, se perderían avances que son resultado claro de la reforma de derechos humanos del 10 de junio de 2011 y de decisiones judiciales resultado de ésta, tales como los estándares sobre jurisdicción militar, el tema de reparaciones a víctimas de violaciones a derechos humanos, las garantías del debido proceso, los avances en derechos políticos, así como una serie de libertades de las mujeres y obligaciones de las autoridades en temas de género y de no discriminación. Como lo menciona Geraldina, no hay contradicción entre los nuevos derechos de carácter internacional, sino que éstos conviven con los derechos constitucionales en un nuevo orden normativo validado por la Constitución, siempre en favor de la persona.

Es cierto que el tema de la revisión constitucional en este nivel no se ha resuelto de manera definitiva por la Suprema Corte, que no ha fijado claramente su competencia para revisar reformas constitucionales (estando cerca de hacerlo con el “amparo de los intelectuales en el 2011), pero también es cierto que el actual diseño constitucional y la amenaza al mismo parecen propiciar las condiciones para que se tome postura ante una posible reforma inconstitucional.

Considero, sin embargo, que aunque el tema se acerca a la cancha de los jueces constitucionales, debería ser resuelto por quienes ostentan el principio de la soberanía popular. Los legisladores recibirán esta propuesta en días siguientes y están obligados, constitucionalmente, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos, tomando como base inevitable el principio de progresividad. Esta tarea es correlativa a la obligación de garantía que el Estado tiene de suprimir prácticas, de cualquier naturaleza, que sean contrarias a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

La Constitución ha dado validez al nuevo bloque de normas y ha reconocido una nueva estructura constitucional de los derechos: un núcleo sustantivo que a la luz del principio de progresividad se dota de una intangibilidad al menos indirecta. Permitir la reforma, digámoslo con todas sus letras, es cercenar ese núcleo y quitarle una parte que hoy lo constituye como es.

Es muy probable que en días siguientes esta propuesta sea discutida por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados (aquí su integración). Los legisladores deberían entonces mantener el actual artículo 1º (que busca una democracia con derechos) y rechazar la propuesta, de manera transparente, permitiendo que la sociedad esté enterada del procedimiento. En este inicio de sesiones se les presenta la opción de ser parte de la defensa o del intento de suicidio, a través de una decisión “democrática” mayoritaria, de la democracia sustantiva que se pretende a través de la Constitución y de la que aún estamos muy lejos en la práctica.

Si esta disposición constitucional formal de la democracia sustantiva es tan solo la brújula para navegar hacia una democracia sustantiva real, esta última difícilmente se alcanzará si perdemos el rumbo que nos da la primera.