Redacción Animal Político · 20 de junio de 2023
“Sentí como si fuera a salir a la calle”; “Me da esperanza que volteen a ver el sistema de justicia”; “Emoción, porque a pesar de estar en la cárcel, tomaron en cuenta nuestra opinión”. Estos fueron algunos de los testimonios de mujeres privadas de su libertad que, por primera vez en la historia, pudieron ejercer su voto en las pasadas elecciones del Estado de México. Algunas de ellas, tenían más de 10 años de no haber votado, porque han pasado más de una década en prisión esperando una sentencia que determine si son inocentes o culpables.
En 2019, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que las personas en prisión preventiva, es decir, aquellas que aún no han sido sentenciadas, tienen el derecho de votar en México. Basado en el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución, 1 el reconocimiento del derecho al voto como un derecho de la ciudadanía 2 y la necesidad de promover una mayor inclusión y participación democrática, el TEPJF sentó un precedente 3 que, hasta las elecciones de este año, se había traducido sólo en pruebas piloto en algunos estados, donde muy pocas personas habían participado.
En nuestro país, 40% de las casi 230 mil personas que están privadas de su libertad, no cuentan con una sentencia. 4 El Estado de México es la entidad federativa con mayor porcentaje de población penitenciaria a nivel nacional, de ahí la importancia de este ejercicio histórico en el que 4,517 personas en 20 centros penitenciarios de esa entidad y 12 más en un penal de Coahuila, pudieron emitir su voto a la gubernatura de dichos estados.
Con meses de anticipación, y con la coordinación entre la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y las autoridades electorales, se le informó a las personas que tendrían derecho a participar en el proceso electoral. Se integró la lista nominal de electores con las personas que cumplían los requisitos 5 y manifestaron su interés en votar. Para garantizar que el voto fuera informado, se les permitió ver uno de los dos debates organizados por el Instituto Electoral, y el día de la jornada, junto con la boleta electoral, se les entregó una hoja que contenía la plataforma de cada una de las opciones políticas.
Así, entre el 15 y el 19 de mayo, con la presencia de organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil como observadores electorales, las personas procesadas -sin importar el delito del que se les acusa- ejercieron de manera anticipada su voto en las mesas receptoras y en las urnas que fueron instaladas dentro de las cárceles.
La coordinación entre las autoridades permitió que las elecciones se llevaran a cabo sin incidente alguno, sin poner en riesgo la gobernabilidad o la seguridad de las prisiones y sin restringir otros derechos de las personas privadas de la libertad.
Los aprendizajes deberán servir para perfeccionar el voto en prisión que se ejercerá a nivel nacional en el proceso electoral 2024. Entre ellos, hacer una labor más amplia de información sobre las propuestas de los partidos en las cárceles, la urgente credencialización de personas en prisión preventiva y la necesidad de identificar la razón por la que personas que estaban en condiciones de emitir su voto, decidieron no hacerlo.
Ojalá otra de las lecciones llame a la reflexión a quienes aspiran a ser candidatas o candidatos, pues en esta ocasión no hubo una sola propuesta para garantizar que el sistema penitenciario cumpla con el objetivo para el que fue creado: lograr la reinserción social y procurar que quienes han sido sentenciados no vuelvan a delinquir.
Más allá del debate y la controversia que pueda generar el voto en prisión y la oportunidad que deben tener todas y todos los ciudadanos de influir en la toma de decisiones políticas, sin importar su condición legal, espero que como sociedad anhelemos y aspiremos a que la participación democrática de las personas privadas de su libertad, materialice la esperanza que despertó en quienes votaron en esta elección: el que en nuestro país existan propuestas y soluciones a un sistema de justicia que, en la mayoría de los casos, discrimina, no garantiza el acceso a la justicia, no protege ni repara el daño a las víctimas.
1 Artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Articulo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 Sentencia que reconoce el derecho al voto activo de las personas que se encuentran en prisión preventiva. Expediente SUP-JDC-352/2018. Disponible aquí.
4 Resumen de la Población Privada de la Libertad. Cuaderno Mensual de Estadística Penitenciaria. Diciembre 2022. Disponible aquí.
5 No haber sido sentenciado, estar o haber estado inscritos en el Padrón Electoral con domicilio en el Estado de México y manifestar de manera libre y voluntaria su interés en participar.