¿Una Corte que fomenta la lectura o que favorece monopolios?

blogeditor · 9 de septiembre de 2011

¿Una Corte que fomenta la lectura o que favorece monopolios?

Ahora bien: si la existencia de ese almacén o esa serie de almacenes,

implica la desaparición de cualquier otra librería, la reducción de oferta

de títulos y de paso el aumento de precio de los libros, hay

que plantearse alguna forma de regulación, porque significa que

el mercado funcional mal.

Fernando Escalante

 

El pasado 1º de septiembre la Suprema Corte resolvió, por una muy cerrada mayoría de 6 contra 5, que el mecanismo del precio único de libros es constitucional.  Este mecanismo se incorporó en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y consiste en que tanto editores como importadores deben fijar un precio de venta del libro al público que funcionará como un “precio único”. Hagamos un poco de historia.

 

  1. Round 1: 10-9 a favor del “precio único”.

 

Desde antes de la publicación de Ley, el “precio único” generó polémica. De un lado estaban quienes consideraban que el mecanismo genera no sólo una reducción de precios sino un incremento en las opciones editoriales para los lectores: Fernando Escalante, Rafael Pérez Gay, Gabriel Zaid. Del otro lado de la cancha estaban quienes consideraban que el mecanismo provoca un aumento en los precios, perjudica a los consumidores y premia a las librerías ineficientes: Eduardo Pérez Motta, Enrique Canales, Sergio Sarmiento. El primer round lo ganaron los que apoyaron al precio único: al final de cuentas el mecanismo se incorporó en una ley federal; sin embargo, algunas empresas vendedoras de libros soportaron el castigo y llevaron la pelea a un segundo round ayudados de diversos amparos.

 

  1. Round 2: KO a favor del “precio único”.

 

Los amparos de estas empresas llegaron a la Corte y ahí es donde se pone bueno el asunto. Antes de decirles qué hizo la Corte déjenme comentar qué no hizo. Vamos por orden. ¿Cuál es el papel de la Corte en un caso como éste? ¿Le corresponde analizar si la ley en cuestión efectivamente reduce los precios, amplía la oferta editorial y fomenta la lectura? ¿Debe entrarle al tema de si es la medida más adecuada o si hay mejores opciones? A ambas preguntas corresponde un contundente “no”. Un tribunal (así sea uno supremo o constitucional) no puede convertirse en un gendarme encargado de analizar si las políticas públicas adoptadas son las mejores o las más adecuadas. El Ministro Zaldívar lo expuso de manera muy clara:

 

…no nos toca a nosotros como jueces analizar si los pronósticos del legislador se van a cumplir, tampoco nos toca a nosotros hacer una discusión de teorías económicas […] no nos toca tampoco decidir qué método es mejor, es mejor dejar el precio del libro al mercado, es mejor establecer un precio único; ese no es nuestro papel…

 

Lo que sí le toca es determinar si la opción que tomó la legislatura (precio único) se encuentra dentro del margen de maniobra que le permite la Constitución, esto es, si la ley es o no constitucional.

 

Los ministros de la mayoría estructuraron el caso a partir del enfrentamiento de dos artículos constitucionales (el 4 y el 28) o, más precisamente, de dos derechos: el acceso a la cultura vs. la libre concurrencia. Por un lado, el artículo 28 dispone que sólo la autoridad (no particulares como editores o importadores) puede establecer precios máximo (ni siquiera “únicos”) a ciertos bienes. Además, establece claramente el principio de libre concurrencia. Por el otro, el artículo 4 dispone que todos tenemos el derecho de acceso a la cultura y que el Estado promoverá la difusión y el desarrollo de la lectura.

 

Para resolver la tensión utilizaron el método de la “ponderación”, que consiste en comparar un derecho con otro para determinar cuál pesa más. Muchos tienen la convicción de que este método es perfectamente racional y lógico; otros los consideran como algo no muy distinto a un simple “¿cuál-derecho-te-late-más?” adornado con mejores o peores argumentos dependiendo de la capacidad de quien los hace. Como casi todo en el Derecho, hay de dulce, chile y de manteca, así que ustedes elijan. Como sea, la mayoría resolvió que, en el caso concreto, el acceso a la cultura estaba un poco más pasado de peso que la libre concurrencia del 28 constitucional. Para concluir eso se valieron de un examen de constitucionalidad configurado a partir de las siguientes tres preguntas:

 

a)    ¿La medida (precio único) tiene un objetivo constitucionalmente válido? Sí –contestaron los ministros–, el derecho de acceso a la cultura.

 

b)    ¿Este esquema es un medio que permite alcanzar dicho objetivo? Sí –dijeron los ministros.

 

c)    ¿Es una medida proporcional en el sentido de que cualquier posible afectación a otros derechos (libre concurrencia, libertad de comercio, igualdad, etc.) se refleja en un aumento correspondiente del derecho que se trata de promover (acceso a la cultura)? Sí –respondieron de nuevo.

 

Ustedes escojan con qué Corte se quedan, ¿con una que fomenta la lectura o con una que promueve monopolios? El día de hoy, yo elijo la primera.