blogeditor · 18 de enero de 2021
Donde reina la impunidad, hablar de justicia puede resultar vacío. Tratándose de la desaparición de personas lo común es la impunidad y la excepción es contar con alguna sentencia que dé cuenta de lo sucedido y sancione a las personas responsables. De tan poco que nos topamos con la justicia se ha vuelto un concepto lejano, abstracto y que dice casi nada si lo pensamos respecto de las instituciones de procuración y administración de justicia. En cambio, si a la justicia la pensamos desde las familias de las personas desaparecidas, adquiere sentido y la mayor relevancia. La búsqueda de sus seres queridos y la exigencia constante a las autoridades nos recuerdan que de lo que se trata la justicia es de saber dónde están, qué pasó, quién lo hizo y por qué sucedió.
Por eso más que hablar de justicia a secas desde los derechos humanos se suele hablar de acceso a la justicia. Este derecho pone en el centro a las familias de las personas desaparecidas. No se trata, por tanto, de la cara contraria de la impunidad, aunque la incorpora como uno de los problemas a combatir. El acceso a la justicia busca asegurarse de que las familias participen en la investigación y en todos los procedimientos, que su voz sea tomada en cuenta, que las autoridades les informen sobre las acciones que realizan, que la investigación tienda a dilucidar qué y por qué pasó, quiénes cometieron la desaparición (desde los autores materiales, pasando por los intelectuales y aquellos estratégicos) y, sobre todo, que se determine el paradero de su ser querido.
La verdad -saber qué pasó, dónde están y por qué pasó- va de la mano de la justicia -la rendición de cuentas de los perpetradores. Una se afianza en la otra. Elegir alguna irremediablemente tiene como consecuencia afectar a la otra. Sin duda pueden caminar cada una por su rumbo, pero mirarlas de manera conjunta refuerza los resultados de ambas y, en última instancia, del acceso a la justicia de las familias de las personas desaparecidas.
La prioridad es y debe ser encontrar a las personas desaparecidas y el camino del acceso a la justicia debe servir para lograr ese objetivo. Develar los mecanismos por los que se permiten y operan las desapariciones, así como identificar a los distintos niveles de perpetradores dará mayores elementos para impulsar acciones de búsqueda. Se trata de una apuesta para reforzar a los mecanismos no judicializados de búsqueda, pero que también permitirá saber más sobre las desapariciones, que la sociedad tome conciencia de la magnitud y dimensión del problema, así como responsabilizar a quienes las cometen, facilitan o se benefician de ellas. En última instancia, también importa que cesen los aparatos de desaparición de personas, estatales y no estatales.
Las pocas sentencias que sancionan el delito de desaparición forzada o desaparición de personas en México, tanto a nivel local como federal, apenas rasgan algunos de los propósitos del acceso a la justicia. La aproximación de las fiscalías no ha terminado de incorporar este derecho como el timón que le permita dirigir su conducta al investigar esos delitos. Parecería que investigar el robo de un vehículo no difiere mucho de la investigación de la desaparición de una persona, cuando es evidente que la naturaleza y complejidad de ambos es muy distinta.
El Observatorio sobre Desaparición e Impunidad en México analizó 28 sentencias emitidas por esos delitos, 15 del ámbito federal y 13 del local. Las sentencias fueron emitidas entre 2005 y 2019, pero tan solo dos se resolvieron a partir de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. La mayoría son sentencias condenatorias, salvo 4 absolutorias y dos de segunda instancia donde no se decidió sobre la responsabilidad de las personas acusadas.
En términos de acceso a la justicia, el grueso de las sentencias no busca aportar verdad sobre los hechos ni tampoco lograr la rendición de cuentas de los distintos perpetradores. Muchas de las sentencias encapsulan la desaparición de una persona como si hubiese ocurrido fuera de un contexto amplio (incluso generalizado en algunas regiones) de desapariciones en el país. Los hechos de los casos no se conectan con la violencia producida por militares, marinos y fuerzas de seguridad estatales, lo mismo que por distintos grupos criminales. La actuación de los servidores públicos que han sido condenados por desaparición forzada tampoco se vincula con las estructurales criminales -estatales y no estatales- a las que sirven. La historia que cuentan la mayoría de las sentencias es la de desapariciones ocurridas por “accidente”, por malos servidores públicos, por agentes estatales vinculados (en lo individual) con grupos criminales o, incluso, por militares cumpliendo su deber de mantener la seguridad.
Las historias que cuentan no buscan verdad, si acaso aportan algunas piezas de un rompecabezas todavía indescifrable. El problema es que el acceso a la justicia implica que las investigaciones deben tener como objetivo encontrar la verdad sobre los hechos, no basta con identificar a uno o algunos responsables y sancionarlos. En delitos complejos que además constituyen violaciones graves a derechos humanos como es el caso de la desaparición de personas, la debida diligencia con la que las autoridades deben conducirse ha de llevarles a tratar de identificar las razones que llevaron a su ocurrencia. Se trata de un trabajo para construir verdad desde el diálogo con las familias. En palabras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Entre las sentencias analizadas resaltan un par del estado de Coahuila. En una de ellas se relatan los mecanismos por los que los custodios permitían el uso del penal de Piedras Negras como centro de operaciones de un grupo criminal, mientras que la otra cuenta los mecanismos por los que el grupo criminal utilizaba dichas instalaciones para cometer distintos delitos, entre ellos ejecuciones y desaparición de personas. En su conjunto, las sentencias aportan no solo piezas inconexas, sino que tratan de reconstruir el rompecabezas de lo que sucedió en ese lugar. De eso se trata la construcción de la verdad.
Estos casos no son solo el resultado de la investigación ministerial, sino que abrevan de la verdad social ya construida por la academia y la sociedad civil sobre los hechos ocurridos en el penal de Piedras Negras. Es esa verdad en consenso de la que habla la Suprema Corte y que debió pasar por los requisitos procesales del procedimiento penal antes de estar en una sentencia. Aunque la construcción total de la verdad sobre las desapariciones en México no es posible construirla únicamente por la vía judicial y mucho menos en un solo asunto, cada caso que es juzgado debe permitir entender un poco más a las desapariciones actuales en nuestro país.
Lo que estas sentencias no hacen es hacerse cargo de la rendición de cuentas de los distintos perpetradores. Apenas se sancionan a algunos servidores públicos e integrantes del grupo criminal de nivel medio. Nada nos dice sobre las estructuras criminales estatales que hicieron posible la entrada del grupo criminal a un penal. En esto todavía no se ha avanzado prácticamente nada.
El derecho de acceso a la justicia está lejos de ser cumplido. Pero apostarle puede ayudar a entender qué pasó, darnos pistas sobre dónde están las personas desaparecidas y desenredar las estructuras criminales que permiten y se benefician de esta grave violación a derechos humanos. No es la única apuesta, pero es una fundamental para los casos pasados, los presentes y para impedir la continuidad de las desapariciones en el país.
* Sandra Serrano es Directora del Observatorio sobre Desaparición e Impunidad (@ObDesaparicion).