Redacción Animal Político · 5 de diciembre de 2022
La igualdad es y ha sido una aspiración de la humanidad que tiene como uno de sus primeros antecedentes palpables la Revolución Francesa, cuando en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se expresó que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. Posteriormente las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, consagró que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
A pesar del histórico reconocimiento a la igualdad, es innegable que millones de personas se enfrentan a la discriminación, que se materializa en violencia, intolerancia, exclusión y marginación; es precisamente a través de la discriminación cuando una persona no puede disfrutar de sus derechos humanos en condiciones de igualdad con otras personas. Por ejemplo, existen poblaciones que son víctimas de la discriminación debido a distinciones injustificadas tales como el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la salud, el embarazo, la lengua, la religión, la orientación sexual, el estado civil, entre muchas otras más.
Por ello, la discriminación representa un obstáculo para el disfrute pleno de los derechos humanos, tanto civiles y políticos, como sociales, económicos y culturales. Sin embargo, con gran frecuencia, los operadores jurídicos y la ciudadanía en general guardan silencio ante prejuicios y estereotipos que fomentan prácticas discriminatorias, provocando su normalización e impunidad, aún haya una denuncia de por medio. Y dado que combatir la discriminación es un componente esencial del derecho a la vida digna, también es una obligación de toda la sociedad, pues los beneficios son para todas y todos.
Al respecto, vale la pena preguntarse: ¿podemos dejar de lado los prejuicios y la discriminación? ¿Los tratados internacionales pueden ser una oportunidad de cambio en la lucha por el derecho a la igualdad?
En cuanto a la segunda cuestión, en el ámbito regional, la Organización de los Estados Americanos (OEA), en La Antigua, Guatemala, en junio de 2013, adoptaron y aprobaron la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana Contra Toda Forma De Discriminación e Intolerancia.
Aunque ambas tienen como objetivo asegurar el goce y ejercicio específico del derecho a la igualdad de todas las personas sin distinción alguna, resulta lamentable que hasta el momento de la elaboración de este texto, solo Uruguay y México han firmado, ratificado y depositado ambos tratados, lo que habla de la poca voluntad política para su implementación. Por otra parte, la última Convención en cita, entró en vigor el 20 de febrero de 2020, y en su artículo 1°, se define qué es la discriminación, así como la discriminación indirecta o múltiple, lo que obliga a pensar en acciones integrales para combatirla desde lo estructural.
Un acierto de la Convención es reconocer la intolerancia como el “…irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como exclusión de la participación en la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad”. Lo cual constituye un paso importante para consolidar otros derechos como la libertad de expresión.
El artículo 4°, es una lista mínima de las conductas que un Estado debe desalentar en aras de luchar por la igualdad y la no discriminación. Por otra parte, el artículo 5°, consagra a la acción afirmativa como un derecho que los Estados Parte deben garantizar para promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades e inclusión para las personas. En el tratado se especifica que tales medidas no serán consideradas incompatibles con el objeto de la Convención.
Del artículo 6° al 14° se establecen obligaciones que el Estado debe hacer para asegurar la igualdad y no discriminación en su jurisdicción. Por ejemplo, en el artículo 7° establece obligaciones para la autoridad parlamentaria. Por un lado le compromete a “…adoptar la legislación que defina y prohíba claramente la discriminación y la intolerancia, aplicable a todas las autoridades públicas, así como a todas las personas, tanto en el sector público como privado…” y por otro lado, le presiona para “…derogar o modificar toda legislación que constituya o dé lugar a discriminación e intolerancia.”, lo cual resulta una obligación revisar la legislación, puesto que una conducta discriminatoria en la ley no solo debería ser anulada por los tribunales, sino que también debería derogarse.
El artículo 15° establece mecanismos para garantizar el cumplimiento de la Convención. Por ejemplo, el sistema de quejas y casos contenciosos ante la Comisión y Corte Interamericanos, es aplicable para este tratado. Los artículos 16° a 22° establecen las reglas bajo las cuales se interpretará, y aplicará el tratado. Asimismo, se adiciona la competencia para establecer protocolos adicionales e incluir progresivamente nuevas obligaciones y derechos que se relacionen con la Convención.
En conclusión, la igualdad es un principio vinculado a la dignidad humana, sin ella, una sociedad no puede ser libre ni democrática. Los esfuerzos para combatir el trato diferenciado han evolucionado a través de los años, solo el tiempo dirá si lo establecido en la Convención Interamericana Contra Toda Forma De Discriminación e Intolerancia se materializa en la realidad. Sin embargo, el cumplimiento de este tratado debe ser un esfuerzo más en la construcción de una sociedad más justa, donde todas las personas tengan las mismas oportunidades en condiciones de igualdad, ya que de nada sirve un papel de buenas intenciones si este no es aplicable en el contexto social de las personas que históricamente han vivido en condiciones de opresión y desigualdad estructural.