blogeditor · 24 de febrero de 2014
Por: Marisol Escudero
Uno de los riesgos a los que se enfrenta una mujer que ha sido víctima de una violación es el de quedar embarazada. Por esta razón, los códigos penales de los estados reconocen la posibilidad de que una mujer interrumpa el embarazo sin que exista el riesgo de que sea criminalizada por ello.
Sin embargo, para que una mujer pueda ejercer este derecho, el Estado mexicano debe garantizar la existencia de un procedimiento que le permita el acceso al servicio de salud en condiciones que garanticen su integridad física y psicológica, lo cual implica que las instituciones de salud cuenten con los instrumentos necesarios, además de los médicos capacitados para ello.
Asimismo, otro elemento importante a considerar es la inmediatez con la que se debe brindar a la mujer el servicio, ya que mientras más temprano se lleve a cabo el procedimiento será menos invasivo para ella, como lo puede ser un aborto con medicamentos en el primer trimestre.
[contextly_sidebar id=”b4824fb958a8a139c77254dd1e1f988b”]En México han existido diversas barreras que no han permitido garantizar a las víctimas de violación el acceso a la interrupción del embarazo, entre las que se encuentra el establecer en la normativa de salud y algunos códigos procesales penales locales como requisito para la prestación de este servicio el contar con una autorización emitida por el ministerio público o por un juez de control, autoridades que muchas veces desconocen contar con esta función o dilatan con procedimientos ministeriales el documento.
A partir de la emisión de la Ley General de Víctimas, cuyo cumplimiento debe ser a nivel nacional para las autoridades de todos los ámbitos de gobierno del país, parece ser que este requisito ha sido eliminado al reconocer el acceso a la interrupción del embarazo en casos de violación, como un servicio de salud de emergencia cuyo acceso no puede ser condicionado a la existencia de requisitos previos.
Por su parte, en el dictamen del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuya próxima emisión es eminente, se han señalado las funciones que las autoridades judiciales tendrán en materia de derechos de las víctimas las cuales se limitan, entre otras, a informarles de sus derechos y remitirlos a las instancias de salud en caso de que requieran de estos servicios.
Así se entiende que las instituciones de salud están obligadas a brindar los servicios de interrupción del embarazo en los casos de violación sin poder solicitar a las mujeres algún requisito previo, tal y como sería una autorización o una denuncia.
Como antecedente, existen países en América Latina como Argentina, cuyos servicios ya funcionan de esta manera. Anteriormente, al igual que en México, el código penal de este país establecía el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo producto de una violación, por lo que el sistema judicial y de salud solicitaban a las mujeres como requisito previo la autorización de la autoridad judicial.
Sin embargo, a partir de una resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de ese país, en la que declaró que dicha autorización “además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”[1], el sistema de salud previó la posibilidad de interrumpir un embarazo producto de una violación con la sola firma de una declaración jurada de la mujer que refiere solicitar el servicio directamente en el sistema de salud.[2]
A partir de lo anterior, en reconocimiento a los derechos humanos de las mujeres, el remover la autorización judicial como requisito previo para otorgar los servicios de interrupción del embarazo en casos de violación permitirá priorizar la atención de la salud de las mujeres que se encuentren en estas circunstancias, por lo que el Estado mexicano está obligado a implementar de manera inmediata el acceso a estos servicios sin establecer requisitos previos tal y como lo señala la Ley vigente.
* Marisol Escudero es abogada, políticas públicas.
[1] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Inadmisibilidad de recurso extraordinario, F. 259. XLVI., F. A. L. s/ medida autosatisfactiva, 13 de marzo de 2012, Buenos Aires, Argentina.
[2] La Guía Técnica para la atención de los abortos no punibles señala que “Cuando el embarazo sea producto de una violación, la/el médica/o tratante debe solicitar a la mujer constancia de la denuncia de la violación o en su caso declaración jurada de la mujer, o su representante legal. Cuando el embarazo sea producto de un atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental con o sin declaración judicial, debe solicitar a quien la represente constancia de la denuncia del atentado al pudor o en su caso declaración jurada de su representante. No se debe requerir ningún otro tipo de constancia, documentación o información, ni realizar gestión alguna ante otras personas o instituciones”. Ministerio de Salud Presidencia de la Nación, Junio 2010, Buenos Aires, Argentina, disponible aquí.