Simulación y retrocesos en decreto para liberación de personas

blogeditor · 3 de septiembre de 2021

Simulación y retrocesos en decreto para liberación de personas

Por: Grupo de Sobrevivientes de Tortura y Red Nacional de peritos/as y Expertos/as Independientes Contra la Tortura 

El 25 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo1 por el que se instruye a las instituciones a realizar acciones para gestionar las solicitudes de preliberaciones de personas sentenciadas, de personas en prisión preventiva y  personas víctimas de tortura, bajo el reconocimiento de que las cárceles del país se encuentran llenas de hombres y mujeres injustamente retenidas, muchas veces por años, muchas veces por delitos menores y, en una gran cantidad de casos, sin haber sido siquiera sentenciadas.

Esta acción gubernamental viene a sumarse a los anteriores mecanismos e iniciativas ya existentes, como la figura de preliberación reconocida en la Ley Nacional de Ejecución Penal o la Ley de Amnistía, que buscan no sólo despresurizar las prisiones mexicanas sino, también, reparar de algún modo a aquellas poblaciones en situación de vulnerabilidad a las que se les ha negado el acceso a la justicia y al debido proceso.

Al anuncio presidencial del 29 de julio se sumaron las/os gobernadoras/es de la Ciudad de México, Baja California, Chiapas, Morelos, Puebla, Tabasco y Veracruz, así como gobernadoras/es electas/os de Baja California, Campeche, Colima, Guerrero, Tlaxcala, Baja California Sur, Zacatecas, Michoacán, Nayarit, Sinaloa y Sonora2.

Sin embargo nos preocupa la rapidez con la que se generó este acuerdo y con la que se crearán los mecanismos para que las liberaciones se realicen como fecha límite del 15 de septiembre. A esto sumamos que solamente se consideraran los delitos no graves, y que en los casos de tortura, esta deba ser probada con el Protocolo de Estambul.

Esta preocupación se basa, por un lado, en que de acuerdo con múltiples investigaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, una gran cantidad de casos de tortura, encarcelamiento prolongado y ausencia de sentencia no se vinculan con delitos menores, sino con imputaciones graves y/o de alto impacto (delitos contra la salud, secuestro, homicidio, etc.); muchos de estos casos, a su vez, han seguido un patrón ya documentado de detenciones arbitrarias, forzamiento de autoinculpaciones a través de la tortura y fabricación de delitos, llenando las cárceles de personas inocentes, defensores/as de derechos humanos y luchadores/as sociales que son acallados/as y castigados/as por su labor, así como población civil que ha sido utilizada por las diversas instituciones para engrosar las cifras de detenciones y mostrar supuestos “avances” en cuanto a seguridad y “lucha contra el narcotráfico”.

Por otro lado, resulta necesario conocer cómo está entendiendo el gobierno federal, los gobiernos estatales y las instituciones de procuración de justicia el Protocolo de Estambul, qué es, quién debe llevarlo a cabo y cuáles son sus objetivos. Por muchos años, las autoridades y funcionarios/as del sistema mexicano han reducido este Protocolo a una prueba pericial médico-psicológica, y han “descansado” en esta para determinar si hubo o no hubo tortura, sin realizar mayores diligencias, indagaciones o investigaciones; lo anterior no sólo es erróneo de acuerdo con lo que el propio Protocolo plantea, sino que ha dejado todo el peso de la prueba en las víctimas.

El Protocolo de Estambul, por el contrario, corresponde a toda una guía de trabajo investigativo, un Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que contempla, sí, lineamientos para la documentación de evidencias físicas y psicológicas derivadas de la tortura, pero tomando esta como una de tantas partes de todo un proceso de investigación, amplio y completo, que involucra a ministerios públicos, investigadores/as, fiscales, jueces/zas, peritos/as y otros/as profesionales vinculados/as con el esclarecimiento de este tipo de hechos.

En este sentido, el Protocolo de Estambul refiere a una metodología integral que debe ser implementada por todas y todos los servidores públicos que investigan la tortura; reducir este trabajo a la mera labor del personal pericial médico y psicológico -que no tienen la facultad para determinar la existencia o no de un tipo penal-, así como a dictámenes que “demuestren” daños visibles desde miradas meramente clínicas, ha obligado a las personas que han sido torturadas, a sus familias y representantes, a hacer el trabajo que le corresponde a los/as ministerios públicos, a tener conseguir, generalmente por sus propios medios, un dictamen médico-psicológico -sea oficial o independiente-, así como a comprobar su propia tortura a través de peritajes que “confirmen” su dicho.

A esto se suma que los dictámenes médico-psicológicos oficiales han demostrado, en diversas investigaciones, contener una serie de elementos de mala praxis, algunos referentes a mala práctica deontológica -errores graves que contravienen las indicaciones del Protocolo de Estambul sobre los estándares éticos de su aplicación y las condiciones mínimas sin las que sería inaceptable aplicar el Protocolo, por lo que conllevan ya un elemento doloso-; y otros que apuntan a mala práctica técnica -errores que, por su carácter o naturaleza, difícilmente se podrían atribuir únicamente a falta de conocimiento o impericia, sino que tienen la finalidad o el efecto de ocultar los hechos de tortura que se estarían peritando. Además, se limita nuevamente a la presentación de esta prueba como única, dejando de lado las denuncias de órganos nacionales e internacionales sobre a) falta de equipos multidisciplinarios capacitados que documenten los casos de manera colegiada, criterio indispensable por la naturaleza de los hechos que se investigan; b) falta de rigor técnico y de análisis que cumplan con las mínimas bases periciales, lo que en sí mismo descalifica los resultados obtenidos; c) faltas éticas y de voluntad política para la generación de evaluaciones responsables y veraces sobre posibles hechos de tortura; y  se deja en los profesionistas de la salud la responsabilidad de concluir si hubo o no tortura3.

A la luz del análisis de casos donde ya hay dictámenes médicos-psicológicos, basados en Protocolo de Estambul, será necesario señalar si con ellos se ha solapado el encubrimiento  de la tortura y la impunidad en estas investigaciones.

Ya en la discusión y construcción de la propia Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que llevó dos años, hasta que se promulgó en 2017 4, se había colocado la importancia de eliminar la noción de que el dictamen médico-psicológico, basado en los lineamientos del Protocolo de Estambul, correspondía a la única prueba a considerar -o la “prueba reina”-, en las diversas investigaciones por tortura, y que era obligación de las y los ministerios públicos, fiscales y jueces realizar todas las indagaciones necesarias para acreditar el delito, sin que esto recayera en un solo elemento o, peor aún, en el “nivel de daño” que presentaba y comprobaba la víctima.

De aquí que resulte inquietante la forma en la que ha sido planteado dicho acuerdo. pues se regresa a la falsa -y ya superada- idea de que el Protocolo de Estambul equivale al dictamen médico-psicológico -y no a un estándar en el que deberían basarse las investigaciones por tortura en lo general-, y que la acreditación de la tortura como delito sólo se logra a través de estos peritajes médico-psicológicos, sin tomar en cuenta el trabajo realizado por las comisiones de derechos humanos nacional y estatales, las resoluciones internacionales de casos y, especialmente, la investigación completa e integral que las propias instituciones públicas de procuración de justicia están obligadas a hacer.

Por otro lado, este acuerdo se suma a las iniciativas de preliberación y la Ley de Amnistía, que no han tenido el impacto necesario en las personas privadas de la libertad. Por lo que es importante destacar que, ningún procedimiento logrará cumplir a cabalidad con todos sus objetivos si no involucra -en su creación e implementación- una comprensión adecuada de los conceptos, nociones, normativas e instrumentos, si no suma a todos los actores involucrados en la materia y si no conoce ni coloca las necesidades y exigencias de las víctimas en el centro.

El anuncio presidencial había generado en las personas que han denunciado tortura y que se encuentran injustamente encarceladas y alejadas de sus seres queridos/as una gran y profunda esperanza de que sus casos serían analizados y que, por fin, llegará la tan ansiada libertad y justicia. Sin embargo, con la publicación de este acuerdo  esta esperanza es de nuevo, apagada por retrocesos, confusiones técnicas, burocracias y simulación de combate a la tortura.

Por todo lo anterior, seguimos haciendo un  llamado a que las autoridades convoquen a las personas que han sido torturadas, a sus familias, a especialistas nacionales e internacionales, que han documentado mal uso del Protocolo de Estambul, con prácticas que han encubierto la tortura a los largo de 20 años de su implementación en México y a contextualizar en qué marco la práctica de tortura ha sido utilizada, para no contribuir nuevamente con la impunidad que prevalece en nuestros días.

Para ejemplificar lo dicho, en próximas entregas estaremos compartiendo algunas historias, desde la voz de las propias víctimas y de quienes, por años, hemos acompañado su caminar; les invitamos a conocerles y, de cara a esta iniciativa de decreto, a sumarse a la exigencia de libertad y justicia.

* El Grupo de Sobrevivientes de Tortura está conformado por 15 sobrevivientes de tortura liberados, 11 privados de su libertas y por 30 familiares. La Red Nacional de peritos/as y Expertos/as Independientes Contra la Tortura está integrada por psicólogas/os, medicas/os, enfermeras, abogadas/os, con presencia en Chihuahua, Guadalajara, Oaxaca, Chiapas, Ciudad de México. Sus  objetivos, documentar de hechos de tortura a través del Protocolo de Estambul, la defensa de sobrevivientes de tortura y el acompañando psicosocial a sobrevivientes de tortura y a sus familiares. Así como la capacitación, investigación y formación. Su compromiso es aportar su trabajo, conocimiento y experiencia  en la lucha contra la tortura en México.

 

 

 

1 Disponible aquí.

2 Disponible aquí.

3 Encubriendo la tortura: Uso inadecuado del Protocolo de Estambul en México

4 Disponible aquí