blogeditor · 21 de diciembre de 2020
El pasado mes de abril se publicó la reforma a ocho leyes a nivel federal para incorporar a la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) como ilícito electoral, administrativo y como delito -es decir, en el ámbito penal. Desde entonces, las mujeres que se consideren afectadas por las conductas que se explicitan en el amplio catálogo contenido en dicha reforma, pueden solicitar que se investigue y, en su caso, se sancione a quien incurra en dicha responsabilidad.
De esta suerte, en los últimos meses las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han resuelto casos muy diversos en los que se denuncia este tipo de violencia. Entre ellos se encuentra el que inició Jacquelina Escamilla, quien fuera directora del Instituto Municipal de la Mujer Oaxaqueña (IMMO), al señalar que el alcalde Oswaldo García Jarquín y la directora del DIF municipal, Patricia Benfield, habían ejercido conductas de VPGM tales como presiones, intentos de coacción y, finalmente, la remoción de su cargo.
Actualmente se encuentra en trámite de la Sala Regional Xalapa1 la impugnación que presentaron los agresores en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del estado de Oaxaca, en la que declaró que, efectivamente, se violaron derechos políticos de la víctima, tales como el acceso a la función pública y su libre ejercicio.
La primera cuestión que se ha tenido que elucidar en este caso es si el ejercicio de un cargo público que no deviene de una elección popular, sino de un nombramiento, está amparada por las leyes electorales. Esto considerando que, previo a la reforma, la vía electoral estaba limitada a quienes participaban en procesos comiciales o ejercían cargos derivado del voto ciudadano.
De hecho, la primera instancia a la que acudió la afectada, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado, la desechó justamente por considerarse incompetente, al no tratarse de una funcionaria electa por sufragio popular. Esta problemática se elevó a la Sala Regional Xalapa, en donde se afirmó lo contrario: los derechos políticos de las mujeres no se agotan en lo estrictamente electoral, sino que se debe proteger su libre ejercicio de cualquier posición de toma de decisiones públicas, como la dirección en una institución municipal.
Ahora corresponderá de nuevo a la Sala Xalapa pronunciarse respecto de la declaratoria de VPMG que hizo el Tribunal local, y no sería raro que el asunto llegue también a la Sala Superior. Será momento de ver si las autoridades jurisdiccionales mantienen esta visión amplia de los derechos políticos o los constriñen a lo meramente electoral.
1 Con número de expediente SX-JE-141/2020.