El Tribunal de Disciplina Judicial para distraídos: yo me disciplino, tú te disciplinas

Redacción Animal Político · 25 de septiembre de 2025

El Tribunal de Disciplina Judicial para distraídos: yo me disciplino, tú te disciplinas

El nuevo Tribunal de Disciplina Judicial nació con la promesa de fortalecer la independencia del Poder Judicial, pero su arquitectura apunta hacia otra dirección: sancionar jueces más para controlar que para proteger. Así vale la pena cuestionarse cómo funciona este órgano, qué lo diferencia del Consejo de la Judicatura Federal, qué pasa con los precedentes que dejó atrás, quienes son sus integrantes y qué tan cerca están del Ejecutivo, con la finalidad de conocer si la nueva estructura de la disciplina judicial es ahora sinónimo de independencia o de obediencia.

Recordemos que, con la reforma judicial, uno de los grandes cambios fue la reconfiguración del órgano que concentraba la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación. Antes, estas funciones recaían en el Consejo de la Judicatura Federal, un cuerpo colegiado de siete consejeros, presidido por la persona titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hoy, esa estructura quedó atrás. En su lugar, la nueva arquitectura divide atribuciones principalmente en dos órganos distintos: 1 por un lado, el Tribunal de Disciplina Judicial, encargado de la vigilancia, la disciplina y la evaluación del desempeño de las personas juzgadoras, conformado por cinco magistrados electos por voto popular; y por otro, un órgano de administración judicial, responsable de la gestión administrativa y del funcionamiento cotidiano del Poder Judicial.

A esta nueva estructura hay que sumarle quiénes la integran. El tribunal de Disciplina quedó en manos de perfiles que combinan experiencia judicial, política y administrativa, pero no exentos de cuestionamientos: 2 dos exconsejeras del CJF (Celia Maya y Eva de Gyves) con experiencia, pero también vínculos políticos y señalamientos de nepotismo; Indira Isabel García, con carrera en la administración estatal y baja visibilidad judicial; Bernardo Bátiz, figura con peso en los tres poderes y afinidad política, y Rufino H. León Tovar, con perfil técnico-administrativo. Son ellos quienes decidirán si las acusaciones contra juezas y jueces merecen una sanción y, lo más importante, quién puede ser destituido.

Con estos perfiles, podemos cuestionarnos si con tanta cercanía al poder político y con tanto control concentrado en un solo órgano, ¿realmente se busca garantizar disciplina judicial o, más bien, asegurar un mecanismo de control político sobre quienes juzgan?

Con respecto a las causales de destitución de una persona juzgadora, estas no cambiaron con la creación del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial: se trata prácticamente del mismo catálogo que ya existía en la ley anterior. Estas incluyen aceptar consignas, presiones o incurrir en actos de corrupción que comprometan su autonomía; inmiscuirse en asuntos ajenos a su competencia; mostrar ineptitud técnica o descuido en su labor; alterar constancias judiciales para manipular resoluciones; impedir que las partes ejerzan sus derechos; conocer de asuntos estando impedidos, o incumplir las reglas de nombramientos y promociones.

A este bloque se suman: no informar sobre intentos de vulnerar la independencia judicial; incurrir en acoso u hostigamiento sexual dentro del ámbito laboral; así como prácticas de nepotismo, tanto al nombrar directamente a familiares como al permitir que quienes recibieron un nombramiento designen a parientes de la persona que los favoreció. En conjunto, estas conductas constituyen los supuestos que pueden llevar a la sanción máxima: la destitución de una jueza o juez.

Un aspecto clave donde sí hay un cambio es en la estructura procesal para iniciar y agotar un procedimiento de sanción. Con el CJF, un proceso que podía terminar en destitución se abría por una queja de particulares, una auditoría de desempeño o un procedimiento interno. Luego venía la etapa de sustanciación, y la resolución correspondía al Pleno del CJF.

Si la persona juzgadora sancionada estaba inconforme, todavía tenía una última instancia: podía interponer un recurso de revisión administrativa ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya resolución era definitiva e inatacable.

En el nuevo diseño institucional, el procedimiento disciplinario también puede iniciarse por una denuncia de un particular, a partir de una auditoría o por un proceso interno. La ruta es similar en apariencia: investigación, sustanciación y resolución; solo que ahora estas fases se desarrollan dentro de las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial.

La diferencia crucial está en la impugnación: el recurso de revisión ya no lo resuelve la Suprema Corte, sino el propio Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. En otras palabras, nunca se rompe la instancia, todo ocurre dentro del mismo órgano que investiga, sustancia, resuelve y revisa, concentrando en sí mismo el control absoluto para sancionar y destituir a juezas y jueces.

Además del diseño institucional que concentra todas las fases del procedimiento dentro del propio Tribunal de Disciplina Judicial, vale la pena revisar los perfiles de quienes lo integran. La composición del tribunal resulta relevante, porque quienes lo integran tendrán en sus manos el poder de destituir juezas y jueces.

Funciones del Consejo de la Judicatura Federal y del Nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
Diagrama de elaboración propia.

 

Así, resulta preocupante que el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial concentra en sus manos todas las etapas del procedimiento sancionador. Esto significa que nunca hay un contrapeso externo ni un rompimiento de instancia, lo que le otorga un control absoluto sobre el futuro de juezas y jueces. A ello se suma la cercanía política de varios de sus integrantes con el poder en turno y la falta de perfiles que transmitan plena confianza en su independencia.

En este escenario, más que un garante de integridad, el tribunal corre el riesgo de convertirse en un instrumento de control. Al final, el Tribunal de Disciplina disciplinó, el Poder Judicial también se disciplinó.

* Eduardo Cadena (@ekadenam) Es coordinador de análisis jurídico en Di-Sentir (@Di_sentir).

 

1 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

2 Revisión de perfiles extraídos de aquí.