Desafíos biojurídicos del trasplante de útero

Redacción Animal Político · 11 de octubre de 2023

Desafíos biojurídicos del trasplante de útero

Por décadas el campo de la medicina ha sido testigo de avances notables, pero pocos han capturado la imaginación y la atención como el trasplante de útero. Este procedimiento innovador implica el trasplante quirúrgico de un útero sano de una donante a una receptora, abriendo las puertas a la posibilidad de gestación en mujeres que previamente no podían embarazarse. La importancia médica de esta técnica es significativa, ya que brinda una solución tangible a la infertilidad uterina, trascendiendo las limitaciones tradicionales de adopción y gestación subrogada.

En medio de esta revolución médica, el artículo “Gestación subrogada, trasplante de útero y útero artificial: aproximaciones desde el bioderecho”, de María Valle Robles 1 cobra un valor fundamental. A medida que las técnicas de reproducción asistida han evolucionado y se han diversificado, han surgido nuevas perspectivas éticas, jurídicas y sociales que requieren una cuidadosa consideración. En un contexto donde la demanda de soluciones personalizadas para las nuevas realidades familiares impulsa la innovación médica, también se amplía la brecha entre los avances científicos y la capacidad del derecho y la ética para abordar sus implicaciones.

El trasplante de útero, con su potencialidad para brindar el regalo de la maternidad a quienes no podrían experimentarla de otra manera, ejemplifica esta convergencia de progreso médico y desafíos biojurídicos. A medida que los procedimientos médicos avanzan, el panorama reproductivo contemporáneo se transforma en un campo de intersección compleja, donde los derechos reproductivos, la dignidad humana y la protección de los menores se encuentran en un delicado equilibrio. Las innovaciones médicas revolucionarias no sólo deben considerar su viabilidad clínica, sino también su impacto en la ética y la ley, marcando el camino hacia un futuro donde la medicina y la sociedad deben colaborar en armonía para abordar los desafíos emergentes.

El trasplante de útero es un innovador procedimiento quirúrgico que ofrece nuevas perspectivas a mujeres que carecen de útero debido a diversas razones, como malformaciones congénitas o histerectomías por razones médicas. Tanto las receptoras como las donantes deben ser relativamente saludables para reducir los riesgos postoperatorios. Sin embargo, los embarazos en pacientes trasplantadas son considerados de alto riesgo, con posibles complicaciones como infecciones, hipertensión, rechazo agudo, parto prematuro y bajo peso del recién nacido. A medida que la tecnología avanza, incluso se ha realizado un trasplante de útero asistido por un robot, destacando cómo la ciencia y la cirugía se unen para lograr una recuperación más rápida y menos dolorosa.

En el estudio “Trasplante uterino: resultados actuales. Preparación de un equipo multidisciplinario en Argentina”, se afirma que el trasplante uterino se ideó en la década de 1960 para tratar la infertilidad por problemas en el útero y las trompas. Después de la llegada de la fertilización in vitro (FIV) en 1978, el enfoque cambió hacia el trasplante uterino autólogo. En el año 2000 se realizó el primer trasplante uterino exitoso en humanos, en el Medio Oriente (Arabia Saudita), aunque el útero se necrosó después de tres meses. Esto impulsó la investigación en aspectos técnicos, inmunosupresión y resultados obstétricos.

A partir del año 2000 se realizaron exitosos trasplantes uterinos en animales, como ratones, ratas y ovejas, demostrando fertilidad y seres nacidos vivos. Se llevaron a cabo estudios clínicos en humanos utilizando úteros de donantes vivas y cadavéricas. Los procedimientos variaron en técnicas quirúrgicas y donantes, y algunos resultaron exitosos, mientras que otros presentaron complicaciones como trombosis y estenosis.

El trasplante uterino se ha consolidado como un tratamiento exitoso para abordar la infertilidad debida al factor uterino absoluto. Su eficacia quedó demostrada en Suecia con un histórico nacimiento en 2014, a partir de una donante de 61 años y una receptora de 35 años, lo que marcó un hito en la medicina. En China se realizó un trasplante de madre a hija utilizando una técnica robótica y cirugía de mínima invasión. En la República Checa se llevaron a cabo cinco procedimientos de trasplante uterino de donantes vivas a partir de 2016, con modificaciones en la técnica quirúrgica y variaciones en los tipos de venas utilizadas. En Alemania se reportaron dos casos exitosos de trasplante uterino de donantes vivas, con cirugías realizadas por un grupo alemán y equipo sueco. En Estados Unidos se llevaron a cabo cinco trasplantes de útero de donantes vivas como parte de un estudio. Las receptoras tenían síndrome de Mayer Von Rokitansky- Küster-Hauser (MRKH) y las donantes eran altruistas. En Gotemburgo, Suecia, el 16 de noviembre de 2019, se llevó a cabo el séptimo procedimiento dentro del protocolo de trasplante uterino, utilizando úteros de donantes vivas y receptores con MRKH, intervención que fue asistida mediante tecnología robótica. La tasa de éxito inicial fue de 40 %, resaltando la dificultad y la necesidad de entrenamiento previo en grandes animales. En India se realizaron cuatro trasplantes de útero de donantes vivas, todas madres de las receptoras. Los procedimientos fueron exitosos, con embarazos clínicos y niños nacidos vivos, aunque también se reportaron abortos espontáneos.

La exploración de las implicaciones legales y éticas del trasplante de útero es esencial para garantizar que este procedimiento médico se lleve a cabo de manera responsable y respetuosa hacia todas las partes involucradas. Dentro de las implicaciones éticas, encontramos las siguientes:

1) Autonomía y consentimiento informado. Resulta fundamental asegurarse de que tanto las donantes como las receptoras comprendan completamente los riesgos y beneficios del procedimiento y den su consentimiento informado de manera voluntaria. Las decisiones deben ser tomadas sin coerción y basadas en información precisa.

2) Equidad y justicia. Es menester garantizar que el acceso al trasplante de útero sea equitativo y no esté influenciado por factores económicos, culturales o sociales. Las políticas deben evitar la creación de desigualdades y discriminación en la selección de las receptoras y donantes.

3) Distribución de recursos. Dado que los recursos médicos son limitados, es esencial considerar cómo se asignarán los úteros disponibles. Las políticas deben ser transparentes y equitativas para evitar la preferencia por ciertos grupos de personas.

4) Riesgos y beneficios. El trasplante de útero conlleva riesgos médicos para donantes y receptoras. Evaluar y comunicar de manera adecuada los riesgos y beneficios potenciales es crucial para tomar decisiones informadas y éticas.

5) Impacto psicológico. Tanto las donantes como las receptoras pueden experimentar un impacto psicológico significativo debido al proceso. Brindar apoyo psicológico y emocional antes, durante y después del procedimiento es importante para su bienestar.

En cuanto a las implicaciones biojurídicas, hay muchos derechos involucrados, entre ellos la discusión sobre el llamado derecho a formar una familia, el derecho a la salud, el derecho a los beneficios del progreso científico, el derecho a la igualdad, el respeto a la vida íntima, la integridad personal y la autonomía.

1) Consentimiento informado. La documentación adecuada del consentimiento informado es un requisito legal para cualquier procedimiento médico. Debe garantizarse que las partes involucradas comprendan completamente los riesgos y beneficios antes de dar su consentimiento.

2) Propiedad y uso de órganos. La legislación debe abordar la cuestión de quién tiene propiedad sobre el útero donado y cómo se regula su uso. Esto es especialmente relevante en el caso de úteros de donantes cadavéricas.

3) Responsabilidad médica. Las instituciones médicas y los profesionales de la salud deben cumplir con estándares éticos y legales en la realización del procedimiento. Deben estar preparados para manejar complicaciones y brindar atención adecuada.

4) Protección de datos y privacidad. La información médica y personal de las donantes y receptoras se debe manejar con cuidado para garantizar su privacidad y cumplir con las leyes de protección de datos.

5) Límites de edad. La legislación podría establecer límites de edad para las donantes y receptoras, considerando los riesgos médicos asociados con el procedimiento y la salud materna y fetal.

6) Responsabilidad legal. Determinar la responsabilidad legal en caso de complicaciones o consecuencias adversas es crucial. Esto incluye la responsabilidad de los médicos, las instituciones y las partes involucradas.

La exploración y consideración detallada de estas implicaciones éticas y legales es esencial para garantizar que el trasplante de útero se realice de manera ética, segura y justa para todas las partes involucradas. Las políticas y regulaciones deben ser claras, equitativas y basadas en el respeto por los derechos y la dignidad de las personas.

* Juan Manuel Palomares Cantero es abogado, maestro y doctor en Bioética por la Universidad Anáhuac, México. Fue director de Capital Humano, director y coordinador general en la Facultad de Bioética. Actualmente se desempeña como investigador en la Dirección Académica de Formación Integral de la misma universidad. Es miembro de la Academia Nacional Mexicana de Bioética y de la Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética.

 

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1 María Valle Robles es una investigadora reconocida en el ámbito del Grupo de Investigación Transhumanismo, Posthumanismo y Postfeminismo, cuyo enfoque multidisciplinario abarca cuestiones bioéticas y filosóficas. Su trabajo se desarrolla en el Instituto de Bioética de la Universidad Francisco de Vitoria en Madrid. Con un enfoque especial en el análisis ético y jurídico de innovaciones médicas contemporáneas, como el trasplante de útero y la gestación subrogada. Con sus investigaciones busca entender y abordar los desafíos emergentes en la intersección de la medicina y la ética.