Joel Aguirre · 24 de junio de 2026
Cuando una persona sale de su hogar antes del amanecer y regresa entrada la noche debido a la combinación de largas jornadas laborales y extensos tiempos de traslado se genera una forma de desigualdad que suele permanecer invisible.
Para un amplio sector de la población, la jornada que aparece en un contrato de trabajo dista considerablemente del tiempo real que el empleo ocupa en su vida. Una persona cuya jornada laboral es de ocho horas puede verse obligada a invertir otras cuatro horas diarias en desplazarse entre su domicilio y su centro de trabajo. Esta problemática puede verse en una dimensión temporal y una espacial.
Dos personas con el mismo salario y la misma jornada pueden experimentar condiciones de vida radicalmente distintas dependiendo del lugar donde habitan. Quien reside cerca de su centro de trabajo conserva varias horas al día para descansar o realizar actividades recreativas. En contraste, quien habita en la periferia destina ese mismo tiempo a trayectos agotadores en sistemas de transporte frecuentemente saturados, inseguros e insuficientes. Como resultado, una parte considerable de su tiempo queda absorbida por exigencias vinculadas al trabajo sin recibir contraprestación alguna.
El artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece límites máximos a la duración de las jornadas de trabajo con el propósito de proteger la salud y la dignidad de las personas trabajadoras. Detrás de estas limitaciones existe una premisa fundamental: la vida de una persona no puede quedar absorbida por las exigencias del centro de trabajo. Se necesita preservar espacios destinados al descanso, la convivencia familiar, la educación, la participación comunitaria, el ocio, la cultura y, en general, al libre desarrollo de la personalidad.
Aunque jurídicamente el tiempo de traslado no sea considerado parte de la jornada laboral, en la realidad es tiempo indispensable para la prestación del servicio y una carga que recae exclusivamente sobre la persona trabajadora. Esta realidad obliga a cuestionar lo que se debe entender como jornada laboral.
En la Ciudad de México y su zona metropolitana, la concentración territorial de las fuentes de empleo constituye un factor estructural que incide de manera diferenciada en las condiciones de vida de la población trabajadora. Mientras que, de acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco), una parte importante de los empleos, particularmente los formales y mejor remunerados, se concentra en determinadas zonas de la ciudad, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que millones de personas habitan en las periferias urbanas, desde donde el acceso cotidiano a esos centros laborales exige largos tiempos de traslado.
Además, los efectos de esta problemática no se distribuyen de manera uniforme, las personas con menores ingresos suelen enfrentar mayores tiempos de traslado debido a que el costo de la vivienda en las zonas cercanas a los principales centros económicos resulta inaccesible para amplios sectores de la población. En consecuencia, quienes cuentan con menos recursos económicos son precisamente quienes deben destinar una mayor proporción de su tiempo de vida a desplazarse diariamente.
Por ello, la concentración espacial del empleo y la necesidad de realizar desplazamientos prolongados no constituyen simples inconvenientes derivados de la dinámica urbana. La aparente normalidad de los trayectos cotidianos de varias horas no debe ocultar que, en los hechos, millones de personas trabajadoras destinan una parte vital de su tiempo a actividades indispensables para el trabajo sin que ello sea reconocido.
La problemática descrita evidencia que la regulación laboral vigente resulta insuficiente para responder a las formas contemporáneas en que el trabajo consume el tiempo de vida de las personas en las grandes ciudades. Frente a ello es posible plantear diversas medidas complementarias que incidan sobre las distintas causas del problema:
Consiste en impulsar políticas públicas orientadas a descentralizar la ubicación de los centros de trabajo y promover una distribución más equilibrada de las actividades económicas.
Reducir la concentración del empleo en determinadas zonas no solo disminuiría los tiempos de traslado de millones de personas trabajadoras, sino que también contribuiría a despresurizar los sistemas de transporte público, redistribuir la demanda de infraestructura urbana y reducir las desigualdades territoriales.
La Ley Federal del Trabajo y su jurisprudencia definen la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador. Sin embargo, esta concepción responde a una visión que resulta insuficiente frente a las dinámicas actuales de las grandes ciudades.
Pero en otras latitudes se ha reconocido que el tiempo de traslado puede formar parte de la jornada o generar obligaciones compensatorias. Esta experiencia comparada demuestra que la regulación mexicana no constituye una consecuencia inevitable, sino una opción susceptible de replantearse.
Sin perjuicio de las reformas estructurales y legislativas, las propias personas empleadoras pueden adoptar medidas orientadas a reducir la carga que representan los traslados cotidianos. Horarios flexibles, esquemas de trabajo remoto o híbrido, bonos de movilidad, semanas comprimidas o mecanismos similares constituyen herramientas administrativas capaces de mejorar significativamente la calidad de vida de las personas trabajadoras.
Conviene recordar que la legislación laboral establece un piso mínimo de protección, pero ello no impide que los centros de trabajo adopten condiciones más favorables para garantizar el bienestar de su personal.
Reflexionemos que el derecho al descanso no puede entenderse únicamente como la ausencia de actividad laboral, sino como la existencia de un margen real de tiempo que permita la recuperación física y mental. ♦