Transparencia suspendida: los criterios del INAI, atrapados entre el pasado y el vacío

Redacción Animal Político · 20 de noviembre de 2025

Transparencia suspendida: los criterios del INAI, atrapados entre el pasado y el vacío

La desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha suscitado una profunda reflexión sobre el futuro del sistema de transparencia en México. Más allá del cambio institucional, surge una interrogante que toca el núcleo técnico y jurídico del modelo: ¿qué sucederá con los criterios emitidos por el extinto INAI? 

Durante más de diez años, el INAI fue la autoridad encargada, a nivel federal, de hacer cumplir las leyes sobre acceso a la información y protección de datos personales. Su Pleno emitía criterios de interpretación, es decir, reglas obligatorias que servían de guía para las dependencias y organismos públicos al responder solicitudes de información, clasificar documentos y cumplir con sus obligaciones de transparencia.

Estos lineamientos no eran simples orientaciones. Su observancia obligatoria garantizaba uniformidad, certeza jurídica y coherencia institucional en la aplicación del derecho de acceso a la información, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información abrogada en marzo. Representaban el puente entre la ley y su práctica cotidiana, asegurando que el ejercicio de este derecho no dependiera de interpretaciones aisladas o discrecionales.

Sin embargo, tras la reforma en materia de transparencia publicada en marzo de 2025, el INAI fue sustituido por Transparencia para el Pueblo, un organismo desconcentrado de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno. Esta nueva configuración implica que las disposiciones interpretativas del INAI —antes vinculantes— han quedado en un limbo, ya que el legislador no emitió, ni hasta ahora ha emitido, disposiciones expresas sobre su vigencia o sustitución.

Un ejemplo claro de este vacío normativo se presentó cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió la validez de algunos criterios emitidos por el extinto INAI. En esa ocasión, el Pleno confirmó dos de ellos; sin embargo, permanece la duda:  si  la  SCJN  sigue  hablando  de  ellos, ¿siguen vigentes los criterios? ¿Transparencia para el Pueblo debería observarlos?

Ilustración sobre la desaparición del INAI y la suspensión de la transparencia en los órganos garantes.

Esto deja al descubierto una contradicción interesante: mientras la Suprema Corte conserva la facultad legal de emitir precedentes obligatorios —como lo establece la Ley de Amparo en sus artículos 215 y siguientes—, los del extinto INAI ya no cuentan con ese respaldo. En otras palabras, la Corte terminó validando interpretaciones de un órgano que ya no existe jurídicamente, lo que evidencia la falta de claridad sobre la situación normativa de esos criterios dentro del nuevo marco institucional de transparencia.

Olvidar estas directrices podría representar un retroceso significativo en la materia. Su desconocimiento o eliminación sin un marco para su transición implicaría perder años de desarrollo institucional, de interpretación acumulada y de construcción de buenas prácticas que han estado construyendo la transparencia como un derecho exigible y operativo.

Hoy más que nunca, el reto para Transparencia para el Pueblo será reconocer, actualizar y/o reemplazar los criterios del extinto INAI, asegurando que su labor no parta desde cero, sino que se construya sobre la base del conocimiento técnico e institucional previamente desarrollado. Solo así se podrá evitar que la transición institucional se vuelva una pérdida de certeza jurídica y en un debilitamiento de uno de los derechos más importantes en toda democracia: el derecho de acceso a la información.

A diferencia del extinto INAI, Transparencia para el Pueblo no cuenta con un Pleno ni con normas que regulen la creación de nuevos lineamientos interpretativos. Esto significa que, por ahora, no existe una instancia colegiada que analice y emita lineamientos oficiales en materia de acceso a la información o protección de datos personales. La falta de este mecanismo puede generar incertidumbre, ya que las decisiones podrían depender únicamente de disposiciones rígidas y literales, sin el respaldo técnico y colegiado que antes garantizaba el INAI.

La transparencia no se construye solo con leyes, sino con instituciones que interpretan, aplican y sostienen su espíritu. Los criterios del INAI fueron parte de esa arquitectura que garantizaba certeza a la ciudadanía y límites al poder. El reto no es solo crear nuevas normas, sino preservar la coherencia y la confianza que hicieron del derecho de acceso a la información uno de los pilares más valiosos de nuestra vida pública.

Si México aspira a fortalecer su cultura democrática, Transparencia para el Pueblo deberá evitar que la transición institucional borre la memoria que tanto costó construir. Hoy más que nunca, toca exigir que la transparencia vuelva a tener reglas claras.