Detrás de cada trámite por una persona desaparecida hay una familia intentando sobrevivir

Joel Aguirre · 6 de octubre de 2026

Detrás de cada trámite por una persona desaparecida hay una familia intentando sobrevivir

Por Roberta Amalia Cortés Ruiz*

“Las autoridades no se sensibilizan ante lo que vivimos todos los días […] Hay muchas cosas que ustedes no ven cuando se les llevan documentos para solicitar una Declaración Especial de Ausencia; detrás de ese documento hay muchísimas cosas que están en juego”.¹

Las palabras de  Sonia, madre buscadora, deberían resonar entre las autoridades que, desde distintas instituciones, intervienen en los procedimientos de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (DEAPD). Estas son un llamado a las personas juzgadoras, asesoras jurídicas, fiscales y servidoras públicas de distintos ámbitos. Pero, ¿a qué reflexiones convocan estos sentipensares²? y ¿qué nos dicen —qué nos enseñan— sobre la manera en que está funcionando esta  herramienta jurídica?

En principio, nos advierten que detrás de una solicitud de DEAPD no solo hay un expediente, un documento o un trámite pendiente; existe una familia intentando resolver su vida mientras busca a un ser querido que se encuentra desaparecido.

La DEAPD surgió de la lucha de las propias familias y como una respuesta frente a los obstáculos jurídicos y burocráticos que se producen a partir de una desaparición. Es una figura jurídica que tiene como propósito  proteger los derechos de la persona desaparecida y los de su familia en aspectos importantes como la patria potestad; la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes; el patrimonio (casas, cuentas bancarias, bienes, deudas, seguros); acceso a la seguridad social; y diversos trámites que este texto no alcanza a enlistar e imaginar. A través de esta, una persona juzgadora en materia familiar establece medidas claras que indiquen cómo proteger esos derechos y qué acciones deben tomar las autoridades o particulares.

Sin embargo, poco se habla de este procedimiento y, por lo general, se pierde de vista que cuando una persona desaparece, su familia, además de la búsqueda, tiene que enfrentar y resolver muchos otros asuntos relacionados con el ámbito familiar, escolar, patrimonial, de seguridad social y otras cuestiones de la vida cotidiana que suelen complicarse. Ante esto lo que ocurre en muchas ocasiones es que quienes intervienen en los casos no miran más allá del expediente, del papel; haciendo de este trámite una nueva carga para las familias. Pensemos en, al menos, tres aspectos clave sobre los que vale la pena reflexionar para mejorar su funcionamiento.

La burocracia es uno de los enemigos a vencer

En primer lugar, debemos hacer de la DEAPD un procedimiento realmente accesible en toda su extensión. A pesar de que tendría que ser una vía ágil, está siendo compleja porque no siempre responde a las necesidades de las familias³. Las personas abogadas tenemos una gran responsabilidad que va más allá de conocer la ley, también debemos cuestionar las prácticas burocráticas que hemos normalizado y preguntarnos cómo hacer estos procedimientos más sencillos, accesibles y ágiles.

Se han presentado casos en los que la familia solo cuenta con la copia simple de un acta de nacimiento, y por ellos las personas defensoras públicas no inician el trámite de la DEAPD hasta que les proporcionen una copia certificada. Entonces, comienza otra travesía que implica dejar de trabajar para acudir al registro civil (muchas veces lejano), trasladarse, gastar y esperar. Todo esto mientras continúa la búsqueda, las responsabilidades cotidianas, el desgaste y angustia que implica la desaparición. Entre tanto, algunas familias prefieren no iniciar el trámite.

¿Las personas defensoras públicas no podrían confiar en lo que la familia les dice, iniciar el procedimiento con una copia simple del acta y permitir que sea la persona juzgadora quien solicite posteriormente el acta certificada? En estos casos es indispensable potenciar los principios de máxima protección, celeridad y gratuidad que rigen esta figura legal para evitar trasladar a las familias cargas burocráticas y formalistas que las instituciones tienen —o deberían tener— capacidad de resolver.

Bajo la misma reflexión situamos las sentencias sobre DEAPD. Se requieren decisiones más concretas y con lenguaje sencillo, sin transcripciones extensas de artículos y en las que sea fácil entender para las familias qué decidió el juzgado, cuáles son las consecuencias y qué medidas deben tomar las autoridades o instituciones involucradas.

En segundo lugar, necesitamos hablar de formación en DEAPD y sensibilización de personas servidoras públicas e instituciones privadas.

Frente a la desaparición, las familias quedan al cuidado de hijas, hijos, nietos, nietas, sobrinas, sobrinos. Deben enfrentar deudas, resolver asuntos escolares y administrativos, proteger bienes y realizar trámites. Y muchas veces estos asuntos se complican porque quien debería autorizar un procedimiento, realizar un pago o tomar una decisión es precisamente la persona desaparecida. Esto se da, en parte, por la falta de conocimiento sobre la posibilidad de atender estos problemas a través de la declaración especial de ausencia, pero también por la insensibilidad de quienes operan las instituciones. Algunas familias han llegado a escuchar en una oficina: “Necesito que me traigas a quien desapareció” para poder realizar el trámite. Esto es indignante y revictimizante.

Urge mayor coordinación entre instituciones y personas servidoras públicas

Las instituciones públicas y privadas deben formarse jurídicamente sobre la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, pero también informarse, escuchar y comprender las historias para dimensionar los grandes obstáculos que enfrentan las familias, no solo en la búsqueda y localización, sino también en los aspectos más cotidianos de la vida. Sensibilizar significa leer la ley desde otra óptica y comprender que detrás de cada documento o trámite hay una historia y que cada requisito puede representar para una familia tiempo, dinero, traslados y, en muchas ocasiones, volver a experiencias dolorosas.

Finalmente, urge mayor coordinación entre las instituciones y las personas servidoras públicas involucradas. Como hemos visto, la DEAPD involucra distintos actores: personas juzgadoras, asesorías jurídicas, registros civiles, fiscalías, instituciones de seguridad social, autoridades administrativas, instituciones bancarias y, en determinados casos, empresas u otras instituciones privadas. Considerando esto, es indispensable que la coordinación institucional sea la regla y no una excepción que dependa de que una familia se encuentre con la persona indicada detrás del escritorio.

Se requiere de instituciones colaboradoras, que compartan información, reduzcan tiempos y papeleo; personas abogadas públicas dispuestas a facilitar procesos y personas juzgadoras que utilicen las herramientas a su alcance para obtener la información necesaria. La efectividad de la DEAPD depende en gran medida de la capacidad de las instituciones involucradas de actuar con debida diligencia y de cuestionarse las prácticas que se han normalizado en lo procedimientos legales y trámites burocráticos para transitar a esquemas donde se reduzcan sustancialmente las cargas que se imponen a las familias, se agilicen los procesos y puedan acceder y ejercer plenamente sus derechos.

En una afán de colaborar con las instituciones, de promover y visibilizar la importancia de esta figura en el fenómeno de la desaparición y, principalmente, de compartir información sencilla y accesible a las las familias y colectivos con el objetivo de que conozcan sus derechos y los hagan exigibles, desde Elementa DDHH junto con el Poder Judicial de Baja California unimos esfuerzos y elaboramos una Guía sobre la DEAPD, la cual invitamos a consultarla y difundirla a través del siguiente enlace: Guía sobre la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en Baja California.♦ 

*Roberta Amalia Cortés Ruiz es investigadora y abogada en Elementa desde el año 2024. Ha colaborado en organizaciones de la sociedad civil y de manera independiente desde la investigación y el litigio en temas relacionados con graves violaciones a derechos humanos en México.

Referencias:

¹Véase “Foro Guía ciudadana Declaración especial de ausencia por desaparición”, ITESO, abril de 2023, disponible aquí.

²Siguiendo a Cándida Moraes y Saturnino de la Torre, entendemos como “sentipensar” el proceso mediante el cual ponemos a trabajar conjuntamente el pensamiento y el sentimiento. Es la fusión de dos formas de percibir e interpretar la realidad a partir de la reflexión y el impacto emocional, hasta converger en un mismo acto de conocimiento y acción.

³Sáenz Andujo, Jaqueline, “Declaración Especial de Ausencia”, Órgano de Administración Judicial, octubre de 2024, disponible aquí.

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