Redacción Animal Político · 25 de julio de 2024
El uso del concepto cuidar ha sido diverso; lo hemos escuchado al referir el cuidado del medio ambiente y el agua, a la preservación de la memoria histórica, a la protección de ciertos grupos poblacionales como la niñez y adultez mayor, e incluso al cuidado de sí. Estas líneas tienen como intención hacer un breve recorrido sobre las dificultades en el reconocimiento del cuidado como un asunto público y colectivo, desde su concepción hasta la creación de Sistemas de Cuidado.
Los cuidados son un trabajo antiguo en comparación con su nombramiento y entendimiento. Karina Batthyány, socióloga uruguaya y directora ejecutiva del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), ha mencionado que el tema de cuidados se centralizó en las ciencias sociales hasta los años 90 del Siglo XX. Previamente su comprensión era indirecta; los análisis se focalizaron en las dificultades de las mujeres en incorporarse al mercado de trabajo y su articulación con la vida familiar. Más tarde se cuestionó las nociones de trabajo y se posicionó las tareas que se realizaban en el hogar a través de su comparación con el trabajo remunerado y público, profundizando en el tema de la división sexual del trabajo. Después, la materia de los cuidados se abordó como uno de los distintos tipos de trabajo del hogar no remunerado que contribuyen al bienestar social; al analizar sobre las actividades que ocurrían en el hogar, los cuidados toman protagonismo y se conceptualizan de forma diferencial por sus particularidades, es a partir de ese momento que el tratamiento de los cuidados se centraliza y diversifica.
En Latinoamérica los cuidados han sido abordados al menos desde cuatro perspectivas; esta propuesta mencionada por Batthyány en el libro “Miradas Latinoamericanas a los cuidados” solo pretende esquematizar de forma general los avances de la región.
Uno de los abordajes es la economía del cuidado, el cual reconoce y valora los cuidados para la sostenibilidad de la vida y la economía de los países, al mismo tiempo analiza las desigualdades que se reproducen en la vida cotidiana, en particular el impacto económico de quien cuida, principalmente mujeres, por dedicarse a este tipo de actividades. Algunas investigaciones desde este enfoque se han centrado en el uso del tiempo, la oferta y demanda de los cuidados, el Producto Interno Bruto que genera el trabajo de cuidados no remunerado y la cadena de cuidados.
Otra línea analítica busca colocar al cuidado como componente del bienestar e investigar sobre la distribución de este en la actualidad. Para ello se emplea el concepto de organización social de los cuidados, es decir, la distribución y asignación de responsabilidades y costos del cuidado, para implicar a varios agentes: el Estado, el mercado, la comunidad y las familias. Sin embargo, esta configuración es dinámica y desigual ya que los hogares se convierten en los repositorios para la vulnerabilidad-bienestar, y dentro de estos recaen principalmente en las mujeres.
Respecto a lo anterior, Martha Albertson Fineman, jurista, teórica del derecho y filósofa política estadounidense, en una conversación con Martha Albertson y Mirjam Katzin, menciona que la organización de la familia afecta y refleja la organización del resto de la sociedad, oculta las desigualdades estructurales y obstaculiza que el cuidado se considere como un derecho garantizado por el Estado.
Surge entonces el enfoque del cuidado como un derecho y las múltiples implicaciones que eso tiene para la política pública. Éste enfatiza que el Estado debe contemplar los derechos a recibir los cuidados necesarios, a condiciones laborales dignas en este sector, al autocuidado, y de elegir si se desea cuidar y en qué medida en el marco del cuidado familiar no remunerado, siempre y cuando haya una corresponsabilidad de diversos sectores que aseguren servicios de calidad a la persona cuidada. Es así que el cuidado trasciende como derecho y garantía de los Estados, permitiendo desligarlo de la relación asalariada formal y las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y así como la exclusividad de ser previstos sólo a ciertos grupos de atención prioritaria, ya que tiene un carácter de universalidad. 1
La última postura se relaciona con la ética del cuidado. Joan Tronto, una de las pioneras en el tema, subraya en su ensayo ¿Riesgo o cuidado?, que el cuidado es intrínseco en la vida humana y este es un conjunto complejo de prácticas que se extiende desde sentimientos muy íntimos, hasta acciones vastas, como la concepción de sistemas públicos. Coincide con otras expertas en el tema que quienes han provisto de cuidado han sido mujeres y otras poblaciones marginadas (personas pobres, racializadas, migrantes).
Parte de su componente ético se relaciona con el desarrollo de capacidades como la atención, la reflexión profunda sobre la responsabilidad, la competencia en el cuidado brindado y la respuesta indicada.
Asimismo, Tronto considera que el cuidado está constituido por ciertos componentes: relacional, contextual y que ha de ser democrático. El aspecto relacional es una especificidad que distingue los cuidados del trabajo del hogar, ya sea remunerado o no; la interdependencia (entre personas y entre las personas y el ambiente), la colectividad, los afectos o emociones, y la proximidad influyen en que el trabajo de cuidados sea sostenible en el tiempo. En torno al aspecto contextual, refiere que existen diversas formas de entender y ejercer los cuidados, lo que demanda atención en los detalles de cada situación. Por último, la democracia del cuidado es asignar responsabilidades para una vida mejor; para Joan el cuidado es el antídoto contra el capitalismo.
Se puede constatar lo que Karina Batthyány considera respecto a la concepción de los cuidados, y es que éste sigue en construcción derivado a que la interpela diferentes disciplinas (sociales, de la salud, humanidades, etc.) y es abordada por varias agendas de política pública: educativa, salud, igualdad, economía, trabajo, bienestar social por mencionar algunas.
A pesar de que en América Latina y del Caribe se presenta una heterogeneidad en la organización social del cuidado, debido a las configuraciones familiares, dinámicas laborales y estructuras económicas, los cuidados son provistos principalmente por las familias, en su mayoría por las mujeres (madres, hijas, abuelas, tías, hermanas). La Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC 2022) refiere que el 32 por ciento de las personas en México brindaron cuidados a integrantes del propio hogar u otros hogares, siendo el 75.1 por ciento mujeres. Ellas dedican 37.9 horas a la semana en labores de cuidados, mientras que los hombres, 25.6 horas.
En cuanto a las personas que brindan cuidados en el hogar, el 79.3 por ciento fue la persona cuidadora principal. De ese porcentaje, el 86.9 por ciento son mujeres. Quienes cuidan principalmente a las niñeces y adolescencias son las mujeres (96.0 y 90.3 por ciento).
En tanto a la configuración del cuidado como derecho, este se ha desarrollado de manera progresiva. El marco jurídico internacional “carece de definición clara del contenido y alcance de este derecho, así como de las obligaciones estatales generales y específicas, contenidos mínimos esenciales y recursos presupuestarios que pueden considerarse suficientes para su garantía”, como lo señala la República de Argentina en la Solicitud de Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) del 20 de enero de 2023: “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”.
En ese sentido, el alcance de los cuidados es reconocido por las normas e instrumentos interamericanos de forma implícita, en apartados relacionados con la familia, el trabajo, la salud, la seguridad social, derechos de la niñez, mujeres, personas con discapacidad y mayores.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio su observación a dicha solicitud emitida por Argentina y aportó una definición sobre los cuidados.
“Son un derecho humano que garantiza la satisfacción de una serie de necesidades materiales, de subsistencia, afectivas y emocionales, para el desenvolvimiento de la vida humana. El tipo de cuidados, la intensidad de estos y su provisión por cuenta propia (autocuidados), familiar o de terceros, variará según el momento particular de la vida de la persona que los recibe o determinadas situaciones y características que la exponen a situaciones de vulnerabilidad debido a la edad, género, discapacidad, entre otras”.
Asimismo, la CIDH considera que el reconocimiento normativo del derecho al cuidado es importante para visibilizar y reconocer los cuidados para la sociedad. Sobre el particular, la Ciudad de México va de avanzada: en su Constitución Política (artículo 9, inciso b) reconoce explícitamente que toda persona tiene derecho al cuidado, y que el Estado debe establecer un sistema de cuidado público y universal, atendiendo de forma prioritaria a la niñez, personas mayores, personas con discapacidad y quienes brindan cuidado de manera no remunerada. Sin embargo, a nivel federal queda pendiente la reforma para el reconocimiento constitucional del derecho al cuidado.
Por consiguiente, el derecho al cuidado señalado en la normativa requiere ser traducido en políticas públicas para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de acciones específicas.
De acuerdo con Valeria Esquivel y Andrea Kaufmann, se puede entender las políticas de cuidado como aquellas que asignan recursos para el cuidado, en forma de dinero (ingresos, transferencias y subsidios), servicios y/o tiempo. Para ello se sugiere retomar en su construcción tres consideraciones: redistribuir (al interior y exterior de los hogares), revalorizar y reformular los cuidados, como lo mencionan Karina Batthyány, Valentina Perrotta y Javier Pineda en “La sociedad del cuidado y políticas de la vida”. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda cinco “R” para el trabajo de cuidados decente: reconocer, reducir, redistribuir, remuneración y representación.
Aunado a lo anterior, Elisa Gómez Sánchez, durante una conferencia en el Senado, retoma a algunas autoras quienes sugieren tener precaución en la forma que se aborda la reducción y remuneración de los cuidados. En cuanto al primero se puede estigmatizar al cuidado siendo una necesidad vital, está propuesto para disminuir la sobrecarga de trabajo de las mujeres. Respecto a la remuneración se puede obtener un efecto contrario, puede no transformar la redistribución y fomentar que las mujeres sean las principales proveedoras de los cuidados.
En la Ciudad de México algunos programas relacionados con los cuidados son: brigadas de personal de salud que brinda atención a domicilio (Salud en tu Casa), cuidados paliativos, apoyos económicos a personas cuidadoras, comedores públicos, centros de atención y cuidado infantil (CACI), centros de día, estancias infantiles, entre otros. 2
Un sistema de cuidados es el conjunto de políticas, programas y servicios orientados a garantizar el derecho de las personas a recibir cuidados, a cuidarse y a cuidar, y fomentar su autonomía. Se brinda atención prioritaria a la niñez, personas mayores, personas con discapacidad, mujeres y personas gestantes, personas en situación de dependencias por enfermedad, y personas cuidadoras. Para ello, es necesario la articulación interinstitucional y la corresponsabilidad intersectorial (el Estado, mercado, comunidad y familias), siendo el Estado el único garante del acceso al derecho al cuidado y el responsable de asignar responsabilidades a los otros agentes proveedores del cuidado.
En ese sentido, un sistema de cuidados difiere de programas y políticas públicas encaminadas al cuidado, las cuales son acciones aisladas y parciales como lo han apuntado CEPAL y ONU Mujeres. El cuidado es tan amplio, que se le puede relacionar con diez de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), 3 o incluso transversalizar a todos los ODS, debido a que se relaciona con el bienestar cotidiano y los recursos que se requieren para obtenerlo (alimentación, transporte, acceso al agua, etc.). 4 Cabe señalar que el ODS 5 es el único en reconocer y valorar de forma explícita el trabajo del hogar y de cuidados no remunerado.
ONU Mujeres refiere que la definición, los principios y componentes que integren el sistema de cuidados dará pauta para orientar las políticas que implementen los Estados. A continuación, de la revisión de diversa literatura, se refieren algunas acciones a considerarse en el Sistema Integral de Cuidados:
Actualmente, en la Ciudad de México está pendiente la creación de la Ley del Sistema de Cuidados, la cual busca establecer las bases para garantizar el derecho al cuidado. Sin embargo, en julio del presente año entró en vigor la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México el cual estipula establecer el Sistema General de Bienestar Social de la Ciudad de México para garantizar diversos derechos, incluso al cuidado.
Adicionalmente, el año pasado se instaló en la metrópoli la Comisión Interinstitucional del Sistema de Cuidados con el objetivo de articular las políticas públicas, servicios públicos y acciones gubernamentales de la Administración Pública local en materia de cuidados de las y los habitantes de la Ciudad. Esta es una gran oportunidad de impulsar la agenda pendiente e ir definiendo el qué se abordará de los cuidados, el cómo y a quién se dirigirá.
Los cuidados son una necesidad vital, un trabajo y un derecho. 5 Actualmente se presentan diversos desafíos en la materia tales como estandarizar la concepción de cuidados, implementar políticas integrales y universales que contemplen diferentes intereses en todo el ciclo vital, designar los recursos financieros necesarios para su implementación, promover un cambio cultural respecto a la corresponsabilidad del trabajo de cuidados de diversos sectores, y construir sistemas territorializados de cuidados bajo los principios de gobernanza y colocar al centro a las personas que proveen y reciben cuidados.
En tanto a los avances, los cuidados se han posicionado como un asunto público y posicionado en la agenda, se han impulsado diversas acciones dirigidas principalmente a la primera infancia. Esta visibilización ha incidido en reconocer el cuidado en la normativa, priorizarlo como un derecho que abona al bienestar social.
* Adriana García Jiménez es asesora en la Subdirección de Planeación del Copred.
1 Sin autor (10 de diciembre de 2020). Karina Batthyány- Cuidados, derechos y pandemia. Blog Defensa del Pueblo Ciudadanía Autónoma de Buenos Aires. Recuperado de aquí.
2 CELIG (agosto, 2023). Estudios sobre Sistemas de Cuidados aportes para la Ciudad de México. Recuperado de aquí.
3 Vergara, Alejandra, Briseño, José, & Neme, Omar. (2021). Objetivos de Desarrollo Sostenible, políticas públicas y cuidado en México. Dissertare Revista De Investigación En Ciencias Sociales, 6(1), 1-27. Recuperado a partir de aquí y aquí.
4 Se recomienda revisar la propuesta de Pensadoras Urbanas, grupo de mujeres que incorpora la igualdad sustantiva de las mujeres en las metas establecidas en los ODS.
5 Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado (julio 2020). Hablemos de cuidados. Nociones básicas hacia una política integral de cuidados con perspectiva de género. Recuperado de aquí.