Redacción Animal Político · 21 de marzo de 2026
Por: Cristopher Alexis Sánchez Islas | Coordinador del Área de Defensa Integral de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL).
Cuando hablamos de tortura, solemos imaginar escenas de violencia física—golpes, azotes o lesiones— o de agresiones psicológicas como amenazas, insultos o privaciones sensoriales, que aparecen en los medios o en relatos sobre abusos extremos. Sin embargo, la tortura y los malos tratos también se despliegan en contextos de exclusión y desigualdad en los que ciertas condiciones estructurales son aprovechadas para provocar sufrimientos a las personas. A este fenómeno podemos denominarlo tortura basada en discriminación.
En los centros penitenciarios, esta forma de violencia puede operar de manera cotidiana, administrada a través de prácticas discriminatorias que generan sufrimientos físicos y mentales graves en un contexto de encierro absoluto. Al normalizarse, tolerarse o incluso gestionarse institucionalmente como parte del “control penitenciario”, la frontera entre discriminación y tortura termina por desdibujarse.
El Estado de México es un ejemplo lastimoso de esta realidad. Además de concentrar la mayor población penitenciaria del país, la entidad mexiquense registra el mayor número de actos de discriminación dentro de las prisiones que, bajo los estándares internacionales vigentes, pueden constituir tortura. A pesar de ello, el fenómeno permanece prácticamente invisible en la agenda pública y ausente en las estrategias institucionales de prevención. Esta invisibilidad no es casual: también refleja las limitaciones institucionales de los órganos encargados de prevenir y combatir la discriminación en la entidad.
Entrando en materia, la Convención contra la Tortura define como tortura todo acto por el cual se inflijan intencionalmente dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, ya sea para obtener información o confesiones, castigar, intimidar o coaccionar, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, siempre que exista participación, omisión o aquiescencia estatal. Aun cuando está mencionada al último, la tortura basada en discriminación forma parte del núcleo mismo de la prohibición absoluta de esta práctica.
Para comprender por qué determinadas prácticas penitenciarias pueden constituir tortura, es indispensable precisar qué se entiende por discriminación. La Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia define la discriminación como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en el ámbito público o privado, que tenga por objeto o efecto anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos. Esta definición permite entender que la discriminación no se reduce a actos explícitos de odio o rechazo; también puede manifestarse en prácticas institucionales que restringen el acceso efectivo a derechos.
En el contexto penitenciario, esta lógica adquiere una dimensión particularmente crítica. Las personas privadas de la libertad dependen completamente de las autoridades para el acceso a bienes, servicios y condiciones básicas de vida digna. En ese escenario de dependencia total, prácticas que en otros contextos podrían parecer menores —humillaciones, exclusiones, negaciones de servicios o castigos arbitrarios— pueden producir sufrimientos graves. Es en este punto donde la discriminación deja de ser una violación al principio de igualdad y atraviesa el umbral de la tortura.
Los datos disponibles muestran que la problemática, lejos de ser teórica, se ha convertido en una realidad alarmante. En la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021 (ENPOL) se documentó que 37,356 personas privadas de la libertad en el país fueron víctimas de actos discriminatorios durante su reclusión. En el Estado de México se registran 8,326 actos de discriminación, la cifra más alta del país, muy por encima de la Ciudad de México (6,223), Puebla (1,779), Baja California (1,711) y Sonora (1,397).
La ENPOL también permite identificar las formas que adopta esta discriminación a nivel nacional. La mayoría de las personas afectadas reportó humillaciones u ofensas (85.2 %), seguidas de agresiones físicas como empujones, patadas o golpes (18.7 %), exclusión dentro del entorno penitenciario (17.7 %), amenazas (12.4 %), negación o restricción de bienes y servicios básicos (8.7 %), castigos (5.5 %) y golpes con objetos (5.0 %). En un entorno de encierro, donde las personas no pueden sustraerse a la autoridad ni defenderse en condiciones de igualdad, estas prácticas pueden generar sufrimientos graves, particularmente cuando se repiten y se toleran como parte de la dinámica cotidiana de la prisión, contribuyendo a la formación de entornos donde la tortura o los malos tratos pueden reproducirse.
En la misma encuesta se observa que la mayoría de estos actos fue perpetrada por otras personas privadas de la libertad (89.2 %), aunque también se reporta la participación de personal de seguridad y custodia (27.7 %) y personal técnico o administrativo (4.5 %). En contextos de encierro, sin embargo, este dato no atenúa la responsabilidad estatal. La autoridad controla el espacio penitenciario, administra la seguridad y decide cuándo intervenir para frenar la segregación. Permitir que la violencia y la discriminación que producen tortura se reproduzcan de forma reiterada equivale a consentirlas.
A ello se suma el uso extendido de sanciones disciplinarias que han perdido cualquier vínculo con fines correctivos o de reinserción social, y que fácilmente pueden clasificarse como tortura o malos tratos. Según la ENPOL 2021, en el Estado de México 5,321 personas privadas de la libertad fueron sometidas a aislamiento por periodos superiores a los 15 días permitidos por la Ley Nacional de Ejecución Penal; 4,127 a castigos físicos; 2,493 a reducción o privación de alimentos o agua potable; y 2,273 a privación del sueño.
Los datos disponibles son públicos y se encuentran al alcance de las autoridades penitenciarias y de los organismos encargados de la protección de los derechos humanos. Sin embargo, en el Estado de México aún no se identifica una política pública orientada específicamente a reconocer, prevenir y erradicar la tortura basada en discriminación en contextos de privación de libertad. Tampoco se han desarrollado mecanismos institucionales que permitan analizar cómo determinados actos discriminatorios pueden escalar hasta convertirse en prácticas de tortura o en tratos crueles, inhumanos o degradantes. La ausencia de este enfoque refleja una forma fragmentada de abordar problemáticas que, en realidad, se encuentran profundamente interrelacionadas.
En el plano normativo, la entidad cuenta con instancias diseñadas para impulsar políticas de igualdad y no discriminación. Entre ellas se encuentra el Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación (CCPED), órgano previsto por la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. De acuerdo con su mandato legal, el Consejo está llamado a contribuir a la articulación de acciones, políticas públicas, programas y proyectos orientados a combatir las diversas manifestaciones de discriminación en la entidad.
No obstante, como ocurre con muchos órganos consultivos en materia de derechos humanos en el país, su capacidad de incidencia enfrenta desafíos estructurales relacionados con recursos limitados, capacidades institucionales restringidas y márgenes reducidos para influir en la formulación de políticas públicas. Estas condiciones dificultan que espacios de esta naturaleza puedan desarrollar plenamente diagnósticos especializados o impulsar estrategias integrales para enfrentar fenómenos complejos, como la discriminación en el ámbito penitenciario.
Esta situación tiene implicaciones relevantes. Cuando los mecanismos institucionales destinados a analizar y prevenir la discriminación no cuentan con las herramientas suficientes para intervenir en contextos de privación de libertad, prácticas discriminatorias que generan sufrimientos severos pueden permanecer insuficientemente identificadas, atendidas o incluso tratarse como incidentes aislados. En esos escenarios, se corre el riesgo de que conductas que en realidad alcanzan el umbral de la tortura o de los tratos crueles, inhumanos o degradantes continúen reproduciéndose sin ser plenamente identificadas como tales.
Este tipo de limitaciones forman parte de una preocupación más amplia sobre la capacidad de las instituciones encargadas de prevenir y combatir la discriminación en México. En el marco del Examen Periódico Universal de 2024, diversos Estados formularon recomendaciones dirigidas a fortalecer las capacidades del país en materia de igualdad y no discriminación. De manera consistente, se instó al Estado mexicano a dotar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación —y a sus organismos homólogos en las entidades federativas— de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir eficazmente su mandato y garantizar una protección integral frente a la discriminación, particularmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad. Estas recomendaciones reflejan una preocupación internacional persistente por la capacidad de los mecanismos institucionales destinados a enfrentar prácticas discriminatorias estructurales en el país.
En este contexto, la opacidad de prácticas discriminatorias en espacios de privación de libertad plantea un desafío que trasciende el plano estadístico o institucional: obliga a reconocer cómo la discriminación puede convertirse en una forma de violencia agravada dentro de las prisiones. Hablar de tortura basada en discriminación implica, por tanto, enfrentar las exclusiones estructurales que permiten que ciertos grupos sufran violencias que otros no. En el ámbito penitenciario, la desigualdad que atraviesa a las personas privadas de la libertad puede transformarse con facilidad en sufrimientos físicos o mentales graves. Si la discriminación en prisión continúa tratándose como un problema secundario o permanece relegada en las agendas institucionales, la tortura seguirá normalizándose en la gestión penitenciaria.
Reconocer esta relación es apenas el punto de partida. Nombrar, medir y enfrentar la tortura basada en discriminación exige fortalecer las estrategias institucionales para combatirla, incorporando enfoques interseccionales y específicos para los contextos de privación de libertad. De lo contrario, estas violencias seguirán diluyéndose en explicaciones rutinarias —como “conflictos entre internos” o “medidas disciplinarias”— que invisibilizan su dimensión discriminatoria. Mientras la discriminación siga tolerándose como parte del funcionamiento cotidiano de las prisiones, la tortura no desaparecerá: solo seguirá ocurriendo bajo otras formas y con otros nombres.