blogeditor · 6 de julio de 2015
El jueves 2 de julio pasado, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro hizo público su informe a un año de ocurridos los hechos de Tlatlaya, en el Estado de México.[1] En él, se destacó el hallazgo de la Orden General de Operaciones[2] en la que se instruía a las tropas a actuar por la noche para abatir delincuentes; en el marco de un análisis del contexto de uso del término en el lenguaje castrense, el Pro consideró que el término abatir debía entenderse como un sinónimo de quitar la vida, lo cual estaría sugiriendo que en Tlatlaya, el ejército intervino con la intención expresa de cometer una ejecución extrajudicial.
Esta revelación constituye, aun si se la toma solamente como hipótesis, un asunto que requiere ser investigado, no sólo porque ello resulta fundamental para esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades del caso Tlatlaya, sino porque, de ser correcta la interpretación del Pro, permitiría evidenciar una práctica extra constitucional del ejército que, además de ser una violación grave de derechos humanos, podría ser constitutiva de delitos; debería, incluso, detonar una investigación más amplia para establecer si ha sido permitida en otros casos en los que se han argumentado enfrentamientos y debería también, en consecuencia, ser severamente sancionada por la autoridad civil para dejar claro que lo único que la Constitución le permite a las fuerzas armadas es detener personas en flagrancia, siempre que las ponga de inmediato a disposición del Ministerio Público del fuero civil para que sean debidamente juzgadas y en su caso, sancionadas conforme a las leyes civiles.
[contextly_sidebar id=”h1wagfVk2RlTWvfzTtPxp3mDebRXbZc3″]La respuesta oficial inmediata al informe[3], en cambio —y con la muerte de Jacobo Zabludovsky como telón de fondo que, como en los viejos tiempos aunque esta vez de manera involuntaria, robó atención a la revelación del Pro— fue la de acudir al diccionario para mostrar que, en ninguna de las 10 acepciones del término abatir que considera la Academia de la Lengua Española, se hace referencia a privar de la vida. Sin reparar en el absurdo que significaría que una orden castrense fuese interpretada por los soldados de manera literal en el sentido de cualquiera de las diez acepciones que da el diccionario a abatir, tal respuesta se limita a señalar un error semántico que el Pro resolvería simplemente añadiendo a su informe algo así como “no obstante que el diccionario da diez acepciones de abatir —ninguna de las cuales aplica, por cierto, a las funciones constitucionalmente asignadas a las fuerzas armadas— la evidencia documental muestra que el ejército ha utilizado el término, inequívoca y reiteradamente, para referirse a casos en los que personas han perdido la vida”.
La atención que se debe al informe no puede centrarse, por tanto, en la definición de diccionario de la palabra abatir, sino en su sentido pragmático —el uso que se da al término en una comunidad y un contexto específico, en este caso la comunidad y el contexto castrense— y en la necesidad de esclarecer si para el ejército la reducción de la violencia en el país equivale a actuar como si hubiera un conflicto armado, como si no hubiera un sistema de justicia penal y un debido proceso que respetar, y como si no hubiera una autoridad civil a la cual someterse y rendirle cuentas. Si el ejército está actuando por su cuenta, grave, y si lo está haciendo con el visto bueno de su comando civil, más grave aún. Vale la pena leer puntualmente el informe del Pro y darle importancia a lo que dice textualmente, tanto como a lo que deja ver entre líneas y, desde luego, a lo que recomienda, que sin duda abona a la justicia, a la verdad y a la reparación, que en un momento de elevada violencia institucional como el que estamos viviendo, constituye una exigencia mínima que todas y todos deberíamos compartir y enarbolar.
[1] El informe puede conseguirse a través de esta liga contenida en el boletín que sobre el tema se encuentra en la página web del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro.