Tintes demagógicos en el “acotamiento del fuero”

blogeditor · 11 de marzo de 2013

Tintes demagógicos en el “acotamiento del fuero”

Por: René González de la Vega

Se ha aprobado por uno de los protagonistas del procedimiento de reforma constitucional – la Cámara de Diputados – una modificación sustancial a nuestras reglas sobre responsabilidad de los servidores públicos. El procedimiento seguirá su cauce previsto y más pronto que tarde contaremos con lo que los medios de información han dado en denominar “acotación del fuero” de ciertos servidores públicos de especial relevancia.

Noto una enorme alegría en muchos sectores de opinión y pareciera que al fin se logró un anhelo largamente contemplado para combatir la delincuencia desde el poder político. La razón es buena y es encomiable, pero a riesgo de resultar un aguafiestas, me parece que lo que se hizo presenta tintes más demagógicos que apegados a un verdadero Estado de Derecho, que precisa, como todo, de ciertas salvaguardas y de una buena técnica jurídica y por supuesto legislativa.

Debo precisar que la insistencia en valerse de la palabra “fuero” es dónde radica la confusión y el malestar ciudadano, porque pareciera que existimos ciudadanos comunes y corrientes y otros privilegiados por la inmunidad y la impunidad ante la comisión de un delito. Eso irrita, desde luego.

Para tratar de entender mejor lo que ahora trato de explicar, me valdré de una secuencia puntual de párrafos, que irán despejando algunas imprecisiones actuales sobre el llamado “fuero”.

Por razones históricas bien conocidas, que vienen desde el triunfo del liberalismo durante el siglo XIX mexicano, el principio de igualdad ante la ley logró imponerse como pilar de nuestro sistema normativo. El artículo 13 constitucional, vigente desde 1917, expresamente dice: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley”. Tal significa, en una norma de la parte dogmática de la Constitución, que entre nosotros no existe ni puede existir el fuero ante la posibilidad de ser sometido a un juicio ante los tribunales establecidos. Todos somos iguales ante la ley.

En otro artículo constitucional, inscrito en las regulaciones del Poder Legislativo, esto es, en la parte orgánica de la Constitución, el 61 precisamente, se establece el llamado “fuero parlamentario”, bajo el siguiente texto: “Los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellos”.

“El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”. El sentido de esta protección a los parlamentarios y a su recinto es evidente, para no menoscabar bajo ninguna circunstancia su libertad de expresión en el ejercicio de sus cargos representativos. Pero nada tiene que ver con el otro “fuero”, que se esgrime para hablar de impunidad ante posibles comisiones delictivas de los servidores públicos. Es ésta una regla de natural existencia en una democracia representativa.

Con estos dos expresos y claros mandatos constitucionales, queda definida la cuestión tan debatida del mal llamado “fuero” o inmunidad de ciertos servidores públicos, pues la verdad es que no existe tal “fuero” y desde las reformas constitucionales y legales de 1983 al régimen de responsabilidad de los servidores públicos, la palabra y el concepto de “fuero” están desterrados de nuestro marco normativo. La igualdad ante la ley, para enfrentar un juicio penal por la posible comisión de un delito, continúa vigente pero en protección del cargo y no de la persona. Es comprensible que para ciertos cargos de alguna jerarquía se precise, antes de proceder penalmente contra el titular, (entiéndase como la posibilidad del Ministerio Público de ejercer la acción penal ante un juez competente y solicitar una orden de aprehensión), a menester remover, bajo criterios de conveniencia y oportunidad política, un requisito de procedibilidad, el mal llamado “fuero”.

En esto debe serse muy claro y, específicamente, muy abierto a las razones constitucionales. Ese requisito de procedibilidad se remueve a través de un juicio de procedencia ante la Cámara de Diputados, promovido por el Ministerio Público que ha integrado una averiguación previa y considera que se haya acreditado el cuerpo del delito de alguna figura delictiva prevista en la ley y es posible probar en juicio la responsabilidad penal de un servidor público en funciones. Lo primero que colegimos es que ese mal llamado “fuero” no encontraba aplicación durante la fase procedimental de la averiguación previa y el servidor público estaba sujeto a todas las reglas y prevenciones legales del caso.

También es necesario aclarar los escenarios posibles para conocer de ese juicio de procedencia en la Cámara de Diputados.

Es de recordar que la averiguación previa abierta contra un servidor público puede presentarse en cualquiera de los Ministerios Públicos locales o en el federal; puede referirse a cualquier clase de delito tipificado en la ley correspondiente –estatal, del Distrito Federal o federal — y desde luego, referir delitos de diversas gravedades desde el punto de vista jurídico, social o político. Por tanto, cabría considerar desde la imputación de un homicidio, de un peculado o de un delito contra la salud o contra la seguridad del Estado, hasta un daño en propiedad ajena, delitos en materia de familia como el no pagar la pensión alimentaria, o comisiones imprudenciales.

Cualquiera de esos Ministerios Públicos podría, mediante el procedimiento legal previsto, solicitar a la Cámara de Diputados la remoción del requisito de procedibilidad, en estima a la circunstancia política de conveniencia o no, de separar de su cargo al servidor público imputado para encarar un juicio penal, de acuerdo a la naturaleza y gravedad del hecho y al momento político que se vive.

Es importante resaltar que al hablar de sentido político, es en ese tema en el que se distancian las democracias más avanzadas de las que no lo son. La decisión de la Cámara de Diputados en el juicio de procedencia, implica que: a) ante las circunstancias específicas, se remueve de su cargo al servidor público imputado y se le enjuicia como un ciudadano más; b) ante esas mismas circunstancias, por la naturaleza del caso y las urgencias en el servicio público, la Cámara decide no remover de su cargo al imputado, para seguir atendiendo sus funciones. Cabe aclarar que en éste último caso, la prescripción no corre – por disposición constitucional — a favor del imputado y podrá siempre enjuiciársele una vez dejado el cargo, sin importar el tiempo trascurrido.

A grandes rasgos, este es el procedimiento que está previsto desde 1983 y que ahora se modifica, para “acotar ese fuero”. Al revisar la novedosa norma constitucional con espíritu crítico no pretendo establecer ninguna defensa de los pillos y criminales en el poder político, muy lejos de ello, sí pienso en el buen servicio público y en el buen despacho de los asuntos públicos.

En términos de esa reforma constitucional en proceso, los servidores públicos podrán ser perseguidos por el Ministerio Público local o federal, ante una averiguación previa integrada en términos de sus propios estándares y prácticas, y realizar una imputación y acusación ante un juez de cualquier lugar, jurisdicción y competencia en materia penal, más allá de cualquier comisión delictiva de que se trate (en mi Tratado sobre la Ley Penal Mexicana, Porrúa-IIJ-UNAM, 2003, ubiqué cerca de 500 tipos penales diferentes, sólo en la ley penal federal, aunados los tipos similares y propios de cada entidad federativa), y si bien se decidió que ese servidor público encare su juicio penal en libertad (no prisión preventiva, lo que sí marca una fractura del principio de igualdad ante la ley), de cualquier manera implica una defensa seria y sostenida y un esfuerzo que se combinará con el ejercicio de sus funciones.

No quiero hacer alusión ahora, pero es necesario que alguien se ocupe de ello, de la posibilidad de que ciertas autoridades puedan integrar averiguaciones previas y entablar procesos penales sin mayor sustento jurídico; o bien, que ciertas fuerzas o personajes de nuestra vida política denuncien – con o sin sustento — ante diversos Ministerios Públicos de diversas entidades federativas, comisiones delictivas diversas y de distinta gravedad o escándalo e iniciar procesos penales a un mismo servidor público; imagino a un Secretario de Estado o a un Ministro de la Suprema Corte encarando juicios en distintos lugares y defendiéndose, mientras despachan sus funciones de alta responsabilidad.

Pensar que con una medida como la nueva disposición constitucional en materia de responsabilidad penal vamos a resolver nuestros problemas de impunidad política es un vano sueño; me parece que se generarán problemas más graves que los supuestamente solucionados. Pienso que por una parte se dice: que los Ministerios Públicos procedan sin cortapisa alguna– esto es, sin “fuero” –  contra quien sea, lo que se escucha bien, pero viene una primera pregunta ¿si el delito imputado es un homicidio, el servidor público seguirá libre, encarando su juicio a diferencia de los demás ciudadanos? Pueden pasar años para llegar a una sentencia definitiva. ¿Vamos a tener despachando en la Corte a un Ministro que fuera acusado con ciertas bases mínimas de delitos contra la salud? ¿Con qué legitimidad actuarán servidores públicos multiacusados por buenas o malas razones?, ¿Si el delincuente fue sorprendido en flagrancia, encarará su proceso en libertad?

En fin, si el sistema anterior se prestaba a perversiones políticas, el actual presenta características muy preocupantes si logramos pensar en que los cargos públicos de relevancia,se pondrán en riesgo y tal vez en manos no aptas ni legítimas, en perjuicio del Estado y del buen despacho de los asuntos de la República, y se pondrá en la picota a algunos inocentes y se dejará en libertad y despachando trabajo de enorme importancia, a algún criminal.

 

* René González de la Vega es Penalista, Profesor y Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.