Redacción Animal Político · 13 de marzo de 2024
Una de las funciones básicas de los órganos jurisdiccionales que desarrollan tareas de control de constitucionalidad, entre ellos el Tribunal Electoral, es garantizar, desde el derecho, que existan las condiciones necesarias para favorecer el ejercicio pleno de las libertades de las personas, en tanto que éstas representan límites al ejercicio del poder público y, en la práctica, hacen posible que se materialicen valores como la igualdad, el pluralismo y la seguridad jurídica, que son pilares del orden social.
De esta forma, resulta incuestionable que el Tribunal Electoral está llamado a generar condiciones que fomenten y consoliden la tolerancia, el respeto, la diversidad y el diálogo, elementos esenciales para garantizar una sana convivencia y para fortalecer la democracia, que no es sólo un régimen político o nuestra forma de gobierno, sino también un elemento que legitima la Constitución y, sobre todo, un principio general del propio ordenamiento.
El primer requisito del estado democrático es la existencia de una ciudadanía activa, crítica y comprometida, que tenga la oportunidad real de participar en el debate público y en las decisiones de interés general y, para que esto sea posible, resulta determinante que se garantice en su favor un espacio amplio de libertades, entre las cuales, la de expresión juega un papel de especial trascendencia.
Esto, porque en un estado libre, el pensamiento y la palabra tendrán que ser igualmente libres, y en el ámbito político electoral deben poder expresarse y difundirse con una enorme intensidad, aun cuando puedan resultar severas, provocativas, chocantes o, incluso, escandalosas, y causen disgusto o malestar, pues esas son, precisamente, las demandas de la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no podría existir una sociedad incluyente.
De esta suerte, el tribunal debe garantizar que todas las manifestaciones que se realicen en ejercicio del derecho en comento se encuentren protegidas de manera reforzada y, consecuentemente, sólo sean restringidas por razones imperiosas, enfocadas a garantizar el orden público como, por ejemplo, cuando el ejercicio de esta libertad pueda entrar en colisión con otros principios de rango constitucional, como los que sostienen el modelo de comunicación política, a través de los cuales se busca evitar una competencia asimétrica entre quienes participan en los procesos democráticos.
Así, el tribunal debe dar coherencia a los mandatos constitucionales que rigen los procesos de participación ciudadana para garantizar su eficacia plena y, a través de sus resoluciones, generar certeza a las y los participantes, abonar a la confianza y legitimidad de los comicios, y sobre todo, hacer operativo el binomio democracia-constitución que, en palabras de Carlos Nino, “…no es un matrimonio sencillo…” por las tensiones naturales que se derivan, por un lado, de la exigencia de contar con espacios de libertad cada vez más amplios para adoptar las decisiones mayoritarias y, por otro, del establecimiento de límites legales para concretarlas.
Frente a esta tensión, el tribunal debe encargarse de dar cauce y equilibrar ambos elementos, pues lo único que no puede suceder es que los anule o ponga en riesgo a través de sus determinaciones.
Ahora bien, las nuevas tecnologías de la información y comunicación juegan un papel fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión en el ámbito democrático, pues se han consolidado como herramientas que posibilitan la existencia y difusión de múltiples materiales; amplían el espacio de participación; generan un intercambio incesante y, por ende, un acceso sin precedentes a la información; facilitan una interacción estrecha entre las personas y, por todo lo anterior, se constituyen como potenciadoras de un debate político sólido y de altura.
No obstante, los mecanismos digitales ponen también en la palestra nuevos retos para la aplicación del diseño normativo vigente en la materia como, por ejemplo, el empleo de big data; la presencia de fake news; la existencia de trolls y bots, así como el deep fake y la inteligencia artificial.
Ante ello, al ser la máxima instancia jurisdiccional de control concreto de los actos y normas de naturaleza político electoral, el tribunal está llamado a garantizar que los nuevos medios de información y comunicación cumplan un papel relevante dentro de los procesos de participación ciudadana y, por tanto, su actuación debe encaminarse a asegurar que el ejercicio de este derecho, con independencia del medio a través del cual se lleve a cabo, resulte útil para el modelo democrático establecido normativamente.
Sin embargo, esta intrusión tendrá que ser mínima y excepcional, y habrá de encaminarse a orientar los contenidos que se difunden a través de las herramientas tecnológicas, con la única finalidad de evitar que desatiendan las reglas de las contiendas democráticas y, como consecuencia, produzcan efectos perniciosos en los espacios de decisión ciudadana.
Conforme a lo anterior, parece válido considerar que la relevancia de la jurisdicción constitucional electoral para la construcción y consolidación de la forma de gobierno mencionada en un mundo digital, debe encaminarse a generar certeza respecto del uso de las tecnologías en los procesos de participación ciudadana; ajustar el discurso político electoral que se socializa a través de ellas a los parámetros establecidos en la Constitución, y asegurar el cumplimiento de los principios que sostienen el modelo democrático previsto normativamente, en especial el de comunicación política, pues sólo así será posible elevar la jerarquía del debate público y, consecuentemente, fortalecer la calidad de nuestro sistema político.
* Rubén Jesús Lara Patrón (@rurla) es magistrado de la Sala Regional Especializada (@TEPJF_Esp).