Tengo derecho a casarme

blogeditor · 30 de enero de 2015

La mayoría de quienes integran los poderes legislativos en México deben dejar de lado el prejuicio, la intolerancia y cumplir sin demora con su deber para evitar toda forma de discriminación, prohibida en la Constitución Mexicana y diversos instrumentos internacionales.

El derecho de la persona a decidir en pareja el estado civil de casado o casada y efectuar el acto con reconocimiento legal, no debe restringirse por ningún servidor público o disposición jurídica.

El matrimonio como vocablo, ritual religioso y única forma en el Sistema Jurídico Nacional de acceder al estado civil es excluyente y discriminatorio, contraviene el artículo 1º de la Reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 en donde se mandata a las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, atendiendo al principio pro persona, que obliga a las y los servidores públicos a elegir la norma nacional o internacional más favorable al individuo.

En su raíz etimológica, definición conceptual, institución religiosa y casi toda su normatividad, al matrimonio solo pueden acceder una pareja de mujer y hombre, por ello es ocioso e incoherente su presencia en la Legislación Mexicana, aunque se incluya el de personas del mismo sexo, como sucede en pocas entidades federativas e inclusive la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreta.

El significado de la palabra matrimonio, sin abordar aspectos legales o de culto religioso, es contrario al principio de progresividad en materia de Derechos Fundamentales porque no está a disposición de la totalidad de personas que tienen derecho a escoger su estado civil.

Un ejemplo muy conveniente de citar, a fin de probar que la evolución de los Derechos Humanos debe ser integral, incluyendo al lenguaje, se observa en personas con discapacidad, porque es agresivo e impropio nombrarlas minusválidos, inválidos o discapacitadas.

Como Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, presenté al Congreso Local un proyecto de iniciativa para armonizar los códigos civil y de procedimientos civiles en el Estado con las reformas constitucionales federal y local en Derechos Humanos. En la exposición de motivos realizo un análisis jurídico con objeto de dar solución a la polémica en un tema que genera confusión, encono y resentimiento.

La propuesta de iniciativa debe abordarse desde la discriminación al estado civil y no a las preferencias sexuales, como erróneamente se ha generalizado en la población, religiosos, juristas, académicos, activistas y escépticos. Al leer el artículo 1º párrafo quinto de la Constitución Federal se advierte la prohibición a diversas formas discriminatorias, por lo que se determina son distintas.

El vocablo matrimonio en su génesis, acepciones, importancia religiosa, aceptación social y su indispensable prevalencia, debe protegerse y no restringirse pero fuera del ámbito legal, ya que resulta excluyente para personas que tienen el derecho garantizado de acceder a estar casada o casado y por consiguiente, he propuesto incorporar como única denominación para acceder a ese derecho, el de Unión Civil.

La conformación de la familia mexicana es diversa; cito algunos tipos: parejas, personas en lo individual con o sin descendencia; ascendientes con nietas y/o nietos; padre, madre, ambos con hijas o hijos adoptados, por lo cual, el estado civil y las preferencias sexuales no guardan relación jurídica con lo descrito; por ello puedo afirmar dos circunstancias.

En primer lugar, la familia como concepto, núcleo social e integración por consanguinidad o afinidad no está regulada jurídicamente, por lo tanto, no es objeto de derechos y obligaciones, como sí son las personas físicas. En segundo, la propuesta de iniciativa para incorporar en la normatividad la Unión Civil o aún en el todavía Matrimonio, no genera relación ni tampoco es consecuencia o fin de la vinculación legal entre personas en lo relativo a la adopción de menores.

Resalto el contenido del artículo 4 de la Carta Magna en los párrafos segundo, noveno y décimo, en donde se precisa que toda persona (en singular) puede decidir si desea hijas o hijos, lo que no es limitativo al vínculo legal del matrimonio en su actual denominación, como tampoco lo sería en caso de prosperar la Unión Civil. También es relevante puntualizar que las obligaciones a cargo de ascendientes y tutores con niñas y niños, son las de salvaguardar sus derechos de salud, alimentación, educación, sano esparcimiento y desarrollo integral, garantizados con el principio del Interés Superior de la Niñez que rige sobre la voluntad de cualquier persona, pareja o del propio Estado como custodio para conceder la adopción.

Afirmo y concluyo, disipando cualquier duda, toda persona tiene derecho a no ser discriminado al elegir pareja y optar por estar casada o casado. La decisión de adoptar es individual, constitucionalmente no está limitada al estado civil, tampoco es consecuencia del actual Matrimonio ni de la propuesta de iniciativa de la Unión Civil, solamente la condiciona el Interés Superior de la Infancia.

Tarde, pero llegó la hora para quienes representan la voluntad del pueblo en los Congresos de México: legislen para todas las personas. Que la igualdad, equidad y política incluyente, no sean anhelos inalcanzables, ni discursos carentes de realidad e indiferencia por el respeto a la dignidad humana.

 

*Miguel Nava Alvarado es presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro