blogeditor · 5 de julio de 2021
México está en medio de una etapa de violencia que ha dejado un saldo dramático de víctimas de violaciones graves a derechos humanos y que esas víctimas se enfrentan, todas, a una doble victimización cuando tratan de acceder a la justicia. En su mayoría los cientos de miles de casos de crímenes atroces permanecen en total impunidad. Por ello, no podemos dejar de exigir una Fiscalía General de la República (FGR o Fiscalía) que sí sirva e instituciones que operen a favor de las víctimas.
Por ejemplo, en materia de tortura, desde el 2006 y hasta finales de 2020, al menos suman 14 mil 331 investigaciones, 771 durante 2020, en la FGR.[1] Además, a la fecha en el país hay más de 89 mil personas desaparecidas, según datos oficiales. Las consignaciones y las sentencias relacionadas con estos delitos tan atroces no llegan siquiera a una centena, pues los crímenes no son investigados de forma diligente. Por si no fuera suficiente cada semana nos enteramos de una masacre o un enfrentamiento en el que civiles y agentes estatales resultan asesinados.
Tomando en cuenta ese contexto, la Fiscalía que queremos debería de ser una que privilegie las investigaciones que más afectan a la sociedad y hacerlo atendiendo a los fenómenos criminales y contextos en los que el crimen tiene lugar, respetando los derechos humanos. La Fiscalía debería ser capaz de generar equipos de investigación; pedir y recibir apoyo y asistencia internacional y, sobre todo, tener en el centro a las víctimas y procurar la justicia que merecen.
Contrario a ello, el 20 de mayo se publicó la Ley de la Fiscalía General de la República una ley que rompe con el anhelo de la Fiscalía que queremos. El principal problema de la Ley es que confirma la práctica de la FGR de alejarse de la sociedad y romper con los derechos ganados para las víctimas. De la lectura de esa nueva Ley, podemos entender que la Fiscalía traduce su autonomía como un permiso para la arbitrariedad y la discrecionalidad en sus actuaciones; contrario a lo que ha interpretado la Corte, en el sentido de que esos órganos constitucionalmente autónomos no están separados del Estado y su función forma parte de un régimen de cooperación y coordinación a modo de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del poder público.
Podríamos pensar que en México tenemos la posibilidad de contar con mecanismos de defensa, a través de una ombudsperson que va a velar por proteger la constitución y los derechos humanos plasmados en esta y en los instrumentos internacionales. Sin embargo, esta vez esto no resultó, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos incumplió con su mandato fundamental e “hizo como que” accionaba en contra de la Ley, quedando corta en los reclamos sobre la inconstitucionalidad relacionados con la Ley de la Fiscalía.
Es en este escenario que la SCJN tiene en sus manos un gran reto al resolver la incompleta acción de inconstitucionalidad; consideramos debería convertirse en una corte activista y revisar ex oficio la Ley, que en varios de sus apartados resultan manifiestamente regresivos hacia los derechos de las víctimas. El asunto constituye una oportunidad para que la Corte reitere el significado de la autonomía de los órganos autónomos en relación con la prohibición de la arbitrariedad y en relación con el contenido de los derechos de las víctimas que han sido impune y reiteradamente negados y vulnerados.
Igualmente, el poder judicial tiene en sus manos amparos que alegan retrocesos en los derechos de las víctimas. Por poner un ejemplo, las víctimas tienen el derecho de acceder a la carpeta de investigación, pero la Ley de la Fiscalía, arbitrariamente, limita a aquellos que sean necesarios para emitir dictámenes periciales. Por su parte, la Ley actual, a diferencia de la abrogada, no considera dentro de las personas destinatarias de las medidas de protección a sujetos procesales diversos a las víctimas y sus testigos, que intervienen en las investigaciones y que pueden ver dañada su integridad.
Estamos ante un reto histórico, en donde el Poder judicial tiene en sus manos la respuesta sobre hacer aún más complejo, o no, el camino de los cientos de miles de víctimas hacia la consecución de la justicia.
1 FGR, solicitud de información folio: 0001700145720 y 0001700996720