Subsecretario López-Gatell, no se olvide de las personas migrantes

blogeditor · 21 de octubre de 2020

Subsecretario López-Gatell, no se olvide de las personas migrantes

El pasado jueves 15 de octubre, en la conferencia vespertina sobre la situación de la COVID-19 en México, se le cuestionó al subsecretario Hugo López-Gatell sobre los efectos de la pandemia en la población migrante en México1, a raíz de un informe sobre el particular presentado por diversas organizaciones de la sociedad civil –entre las que participa Sin Fronteras IAP– el pasado 14 de octubre.2 En este espacio pretendemos retomar las respuestas del subsecretario para iniciar el diálogo propuesto por él mismo, a fin de construir una estrategia conjunta de atención a personas migrantes.

Primeramente, hay que recordar que las personas migrantes, como reconoce el subsecretario, enfrentan situaciones de vulnerabilidad económicas y sociales, lo que dificulta su acceso a derechos como la salud, el empleo o la educación. Incluso, como también anotó el funcionario, los fenómenos de salud pública se han usado como una excusa para discriminar a poblaciones de otras nacionalidades so pretexto de que representan una amenaza –tal como hizo el Instituto Nacional de Migración (INM) en fechas recientes, ante el ingreso de una nueva caravana migrante.3 Es por ello que las personas en contexto de movilidad están particularmente expuestas durante la pandemia, por lo cual debe existir especial atención hacia este grupo y a todos aquellos que enfrenten situaciones análogas.

Debido a esta situación, una respuesta de las autoridades que esté basada en tecnicismos legales resulta inaceptable, más aún cuando desde el artículo 4° del texto constitucional se reconoce el derecho a la salud como universal. En efecto, López-Gatell afirmó que la inacción de la Secretaría de Salud (SSA) se debía a dos factores principales: 1) la desactualización del reglamento en materia de sanidad internacional, con lo que las acciones en esta materia quedaban en un supuesto vacío y 2) la descentralización de los servicios de salud.

Así, respecto de la primera cuestión debe anotarse que de la lectura del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de sanidad internacional no se advierte el vacío que afirma el subsecretario pues este instrumento es claro en afirmar que la vigilancia y aplicación del mismo corresponde a la SSA, mientras que las demás dependencias y entidades deben coadyuvar en la vigilancia del mismo.4 En efecto, es precisamente el personal de la SSA quien debe encargarse de las medidas sanitarias en las fronteras y puntos de ingreso al territorio y, en su caso, solicitar el auxilio de las entidades federativas. Por lo que, en esta materia, la respuesta del subsecretario parece no encontrar asidero.

Ahora bien, en cuanto a la descentralización de los servicios de salud, las organizaciones firmantes del informe no desconocen la situación, sin embargo consideramos que tampoco es justificación para dejar de lado la salud de las personas migrantes. Al respecto, es verdad que a partir de esta descentralización las entidades federativas son las encargadas de brindar atención médica diversa, incluida la atención primaria y de aquellas personas que no estén inscritas en un servicio de salud, como es el caso de muchas de las personas en movilidad; sin embargo, esto no puede significar una desatención por parte de la Federación en la materia, en especial en el contexto de la pandemia.

Sobre el particular se hacen tres anotaciones. La primera de ellas es que, como ya se refirió, el derecho a la salud está reconocido expresamente en la Constitución, por lo que debe hacerse inmediatamente operativo sin sujeción a requisitos desproporcionales, lo cual no obvia la importancia de un marco regulatorio específico; pese a ello, la SSA se ha excusado en este legalismo para evadir su responsabilidad en la materia, incluso en su respuesta a los amparos promovidos por diversas organizaciones de la sociedad civil. Seguir esta lógica implicaría que para que la SSA actuara eficazmente se requeriría de todo un proceso legislativo a fin de dotarle de las facultades de las que supuestamente carece, lo cual resultaría sumamente tardado y dificultoso en el contexto actual.

Por el contrario, lo que en realidad se requiere es una respuesta de política pública emergente que atienda las necesidades de salud de las personas migrantes. Lo anterior nos lleva a la segunda cuestión ya que, como parte de la respuesta del Estado Mexicano, se publicaron diversos decretos en los que se establecieron las medidas de prevención y mitigación frente a la pandemia de COVID-19, entre las que destaca la estrategia nacional de Sana Distancia.5

En dichos decretos, el Consejo de Salubridad General reconoció las medidas que fueron diseñadas por la SSA y que serían coordinadas y supervisadas por la misma.6 En consecuencia, es dable afirmar que esta Secretaría tiene un papel preponderante en el manejo de la pandemia y en particular el subsecretario Hugo López-Gatell, quien ha fungido como encargado de la estrategia nacional.

Pese a ello, como refiere el multicitado informe, no se ha dado la supervisión de estas medidas, como muestra se encuentra la inadecuada aplicación de las medidas de prevención en las Estaciones Migratorias del INM en donde aún se encuentran detenidas personas migrantes, las cuales no cuentan con espacios adecuados, tal como lo documento la Comisión Nacional de Derechos Humanos en una Estancia Provisional en Nuevo León7, e incluso han fallecido personas a causa de la COVID-19 según lo documento la misma Comisión.8 Lo anterior permite evidenciar que existe una falta de supervisión de las medidas que la SSA de salud ha diseñado y que repercuten directamente en la población en contexto de movilidad.

Por último, las organizaciones reconocen que es fundamental la respuesta interinstitucional coordinada entre los diversos actores, incluidas la Federación, las entidades federativas y la sociedad en general para conseguir una respuesta adecuada, por lo que se invita a quien lee a conocer el informe y reiteramos el llamado al subsecretario Hugo López-Gatell a conocerlo – el cual se le hizo llegar oportunamente9– y a dialogar con las Organizaciones de la Sociedad Civil, para que puedan sumar su experiencia, hallazgos y propuestas en la construcción de una estrategia en favor de la salud de las personas migrantes.

* Gerardo Salinas es Abogado de Sin Fronteras IAP (@Sinfronteras_1).

 

 

1 Versión estenográfica. Conferencia de prensa. Informe diario sobre coronavirus COVID-19 en México.

2 Informe disponible aquí.

3 El comunicado del INM en que señalaba disposiciones penales aplicables a quienes contagiaran una enfermedad, fue posteriormente eliminado.

4 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de sanidad internacional, publicado el 18 de febrero de 1985, artículos 62 y 63. Disponible aquí.

5 ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta antedicha epidemia; publicado en el DOF el 23 de marzo del 2020; Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el DOF 24 de marzo del 2020;

6 Artículo segundo del ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta antedicha epidemia

7 CNDH, Recomendación 36/2020. Ver en particular lo relativo a la Estación Migratoria de Zozoya.

8 CNDH; Recomendación 34/2020.

9 Tuits en donde consta el acuse de recibido por la SSA, aquí y aquí.