blogeditor · 4 de agosto de 2020
Los derechos de las audiencias y sus defensorías en los medios de comunicación en México son relativamente nuevos y con frecuencia desconocidos o confusos para la mayoría; en consecuencia, son poco ejercidos a pesar de competer a millones de radioescuchas y televidentes.
De manera sucinta y general, la historia jurídica de los derechos de las audiencias aparece por primera vez cuando se enuncian en la Ley Federal de Radio y Televisión de 2014 (gracias a la Reforma de 2013).
No acababan de nacer reglamentados, en 2016, cuando en 2017 sufrieron un embate legislativo que logró acotarlos de lamentable manera. Lo anterior, resultado de las tensiones y resistencias de los más poderosos a cargo de la comunicación en los medios (usualmente empresas y gobiernos).
Y es que, se tiende a pensar que a mayor interpelación de las audiencias frente al medio, mayor amenaza a sus programaciones, dichos y producciones audiovisuales o radiofónicas. Sin embargo, la sola discusión y reflexión en torno de estas arenas oxigena la vitalidad de la esfera pública y disminuye el diferencial de poder entre las personas que la conforman; más aún, potencia el pleno despliegue de los sujetos en democracia.
Entender cuáles son los derechos de las audiencias (explícitos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sobre todo en su Artículo 256) es un tema que comparte, junto con todos los derechos humanos en el país, la necesidad de ser más explorado y mejor conocido.
La coyuntura para hacernos de audiencias más críticas y participativas es perfecta en la actualidad por razones tanto globales como locales.
Si para conservar una diversidad ecosistémica viva resulta impostergable el cese del calentamiento global; para contar con medios de comunicación sostenibles, libres, independientes y plurales, urge la alfabetización mediática de las audiencias que las empodera como tales.
Los derechos de las audiencias están básicamente arraigados en el Derecho a la información y en la Libertad de expresión. Descritos sucintamente son: recibir contenidos que reflejen el pluralismo cultural; que no se haga pasar publicidad por información; que se respeten las calidades homogéneas de transmisión audiovisual y los horarios establecidos en barra programática; que se incluyan avisos parentales y se informen con oportunidad cambios en programación; derecho de réplica, cero discriminación, la igualdad de género y todos los demás señalados en la Constitución1.
México cuenta con especialistas, académicos y con una agrupación2 para abordar exclusivamente esta materia, no obstante, falta extenderla a muchas más audiencias (directas e indirectas), a todos los medios y a más profesionales que trabajan en ellos.
*Ana Cecilia Terrazas es periodista, maestra en Teoría Crítica y actual Defensora de las Audiencias de Radio Educación.
1 El 5 de agosto comienza la primera serie radiofónica Introducción a los derechos de las audiencias y a sus defensorías en México convocada por la Defensoría de las Audiencias de Radio Educación; la Cátedra UNESCO en Comunicación y Sociedad; CULTURA DH; la AMDA y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias capítulo México, AMARC. Información aquí.
2 En 2014 fundaron la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias, AMDA, Felipe López Veneroni, Francisco Prieto, Beatriz Solís Leere, Adriana Solórzano Fuentes y Gabriel Sosa Plata.