blogeditor · 15 de junio de 2017
Por: Armando Islas Delgadillo (@HarmandoIslas)
El SNA ha sido visto con ojos de confianza para enfrentar a la corrupción. Al respecto, para construir una estrategia efectiva de combate es fundamental tener una idea palpable (numérica) del desafío que implica. A nivel nacional se realizan 261.2 millones de trámites públicos, en los que participan (directa o indirectamente) alrededor de 4.8 millones de funcionarios que prestan sus servicios en 44,883 instituciones que son vigiladas por 2,672 oficinas de control interno. Estos datos son agregados y no aseguran un enfoque preciso para su atención, por lo que es recomendable desgranarlos y diseñar un plan de acción objetivo y específico. A continuación exponemos visiones desde distintos ámbitos para contribuir al dimensionamiento del SNA. De ahí que la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción sea el mapa, pero el territorio son todo el conjunto de funcionarios, instituciones y ciudadanos que participan en transacciones con el gobierno.
Mirada Macro. El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) es una “… instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos…”[1]. Como se lee, el SNA tiene como función primigenia que es coordinar a las autoridades cuya responsabilidad es prevenir, detectar y sancionar faltas administrativas (graves y no graves) y hechos de corrupción, así como fiscalizar y controlar (el uso y aplicación o ejercicio) de recursos públicos. Con base en la definición anterior, la conformación del SNA quedó establecida como todas aquellas instituciones que tienen como atribución, precisamente, prevenir, detectar y sancionar (y en ciertos casos recuperar), las conductas o actos indebidos, o aquellos que vayan en contra del principio de legalidad. La materialización de este Sistema se da en el Comité Coordinador que está integrado por 7 miembros, de los cuales todavía está por designarse al encargado de encabezar la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el resto ya está. Un dato adicional es el tamaño del Gobierno Federal medido por el número de servidores públicos e instituciones que lo conforman es de aproximadamente 1.5 millones y 381, respectivamente.
Mirada Meso. Por su parte, las entidades federativas “…establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción…” [2]. Este hecho no es trivial. Si bien el SNA está prácticamente conformado, el reto como Estado mexicano está también en lograr que las entidades federativas cumplan con el mandato constitucional. Esto significa, en términos cuantitativos, que estamos hablando de 32 sistemas anticorrupción locales. Es decir, si tomamos como referencia el diseño del SNA, entonces todavía existe una brecha (mayor o menor dependiendo de cada entidad federativa) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 constitucional. Por un lado, se deberá repicar 32 veces la estructura del SNA, lo cual equivale a 32 comités coordinadores, que a su vez requerirán 32 fiscalías especializadas anticorrupción; 32 Entidades Locales de Fiscalización (con diseño semejante a la ASF); 32 organismos locales garantes de la transparencia; 32 contralorías o instituciones encargadas del control interno; 32 comités de participación ciudadana; 32 consejos de la judicatura locales; y 32 tribunales de justicia administrativa estatales. El universo de actores o funcionarios públicos que conforman la administraciones públicas estatales es de 2,283,652, que prestan sus servicios en 2,157 instituciones [3].
Mirada Micro. El tercer grupo de empleados públicos lo constituye el aparato de gobierno municipal. Este conjunto de funcionarios públicos son quienes más cercanos están a la población, y se pueden concebir como el funcionario de primer piso. En este sentido, las administraciones municipales son parte importante del SNA en cuanto al espectro de actuación y el tipo de recursos que ejercen, pues el grueso de su gasto tiene como fuente principal los recursos federales, que son de origen susceptibles de ser fiscalizados por la ASF quien forma parte del Sistema Nacional. Al mismo tiempo, este orden de gobierno (municipal) puede ser auditado por las entidades estatales de fiscalización en materia del dinero local público y su deuda. En tal virtud, es importante tener en m ente el número de instituciones que conforman la administración pública de ese nivel, el cual suma la cantidad de 42,726 instituciones y 993,583 empleados públicos [4].
Por último, no sobra destacar, además de los datos expuestos sobre el número de funcionarios e instituciones públicas, algunos números que afinan la perspectiva de la actividad gubernamental y las instancias de control interno existente. En 2014, en México, la ciudadanía realizó 261,157,271 contactos con la autoridad de gobierno, entre los cuales se incluyen trámites, pagos, y solicitudes de servicios; es decir, en un año prácticamente 9 veces se contactó un ciudadano con un empleado de gobierno, casi una vez al mes[5]. En el mismo año (2014) las entidades gubernamentales de los tres ámbitos de gobierno reportaron tener 2,672 oficinas de control interno (municipales: 213; estatales: 1,113; federación:1,346).
En síntesis, el trabajo del Comité de Coordinación será emitir disposiciones, sugerencias o recomendaciones encaminadas a fortalecer la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, y mejorar el desempeño y control interno institucional. Dicho en pocas palabras, el SNA será una espacio de dialogo entre instituciones públicas federales, organismos autónomos e instancias ciudadanas, que tiene como propósito establecer, instrumentar y evaluar políticas para combatir la corrupción. A través de estas miradas se pueden observar distintos escenarios que deberán ser tomados en cuenta durante la implementación del SNA, así como una vez que entre en vigencia, para mejorar la prevención, detección y sanción de los actos de corrupción que tanto lastiman y vulneran nuestras instituciones.
* El Dr. Armando Islas Delgadillo es Profesor Investigador Asociado de la UAM Cuajimalpa. Tiene amplia experiencia docente en diversas universidades públicas y privadas. Ha colaborado como consultor en organizaciones públicas y sociales en distintos proyectos de modernización institucional, en específico, en el seguimiento, implementación y evaluación.
[1] Artículo 113 de la CPEUM
[2] Ídem.
[3] INEGI. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2016. Tabulados básicos.
[4] INEGI. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2015. Tabulados básicos.
[5] INEGI. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2015 (ENCIG). Tabulados básicos.