blogeditor · 27 de julio de 2012
Por: Luis Carlos Ugalde (@LCUgalde)
El éxito en toda controversia presentada ante un órgano judicial se basa en dos elementos: que haya un argumento de que una ley ha sido violada y que existan pruebas para acreditar la infracción. En ocasiones hay comportamientos malignos o indeseables socialmente pero que no están sancionados por la ley y cuyos perpetradores no van a la cárcel aunque se acredite la falta (por ejemplo, la trata de personas antes de 2012). También ocurre que ciertos actos son tipificados como delitos por la ley (el homicidio doloso, por ejemplo) pero en ocasiones se carecen de pruebas para acreditarlo. Entonces el delincuente queda impune y no paga por su mal comportamiento.
El Movimiento Progresista que postuló a Andrés Manuel López Obrador como candidato a la presidencia de México ha argumentado que aunque la compra del voto o los gastos excesivos de campaña no sean causales expresas en la ley para anular una elección, su existencia podría constituir una violación a los principios constitucionales de equidad, libertad del sufragio y autenticidad de las elecciones. Y que por tanto, el Tribunal debe proceder a invalidar la elección presidencial.
Cabe recordar que en la reforma electoral de 2007, el Congreso quiso eliminar la llamada “causal abstracta” que había usado el Tribunal Electoral para anular elecciones por razones de inequidad (Tabasco en 2000 y Colima en 2003, por ejemplo) y estableció en el artículo 99 constitucional que las elecciones solo podían anularse por causas expresas en la ley. Y según la Ley del Sistema de Medios de Impugnación solo procede anular una elección presidencial cuando se presenten “irregularidades” en el 25 por ciento de las casillas o cuando el candidato ganador sea inelegible.
Esas irregularidades incluyen instalar casillas en lugar distinto al señalado por el IFE; recibir la votación en fecha distinta a la señalada por la ley; dolo o error en la computación de los votos; permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar; impedir el acceso de los representantes de los partidos políticos a las casillas; actos de violencia o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y, en general, irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral.
A pesar de los intentos de los partidos políticos para atarle las manos al Tribunal y evitar que anule elecciones, me parece claro y evidente que los magistrados tienen plena jurisdicción para proteger los principios constitucionales que garanticen que las elecciones sean “auténticas”. Sin embargo, el problema no es teórico sino de veracidad: ¿Ocurrieron realmente prácticas generalizadas de compra del voto? ¿Son 5 millones de sufragios corrompidos? ¿Hubo un trato desigual de los medios a los partidos durante las campañas? ¿Fueron las encuestas un medio de propaganda y esa presunta práctica esta prohibida en la ley?
Los magistrados requieren no solo argumentos teóricos o denuncias políticas, sino sobre todo pruebas que generen plena convicción de que las denuncias presentadas contienen evidencia de que hubo prácticas ilegales para poner en duda razonable que la elección haya sido libre y autentica. Y ahí está el mayor problema que enfrenta la solicitud de invalidez que ha presentado el Movimiento Progresista: que carece de pruebas convincentes, sólidas y relevantes, igual que ocurrió en 2006 con la demanda de impugnación que también se presentó en aquel año para pedir se anulara la elección.
A continuación se presentan algunos ejemplos de las pruebas dadas por el Movimiento Progresista al Tribunal Electoral:
1. Sobre la adquisición de tiempo en radio y televisión con recursos públicos – especialmente a Grupo Televisa –para publicitar la imagen del candidato Enrique Peña Nieto:
2. Sobre violaciones al tope de gastos de campaña del candidato de la coalición PRI-PVEM a la presidencia:
3. Sobre la compra de votos
4. Sobre el caso Monex
5. Otros
Igual que en 2006, buena parte de las pruebas que ofrece el Movimiento progresista son recortes de periódico y denuncias que ellos mismos han promovido ante el IFE y otras autoridades. En 2006 el Tribunal rechazó los recortes de periódico como medio de prueba, porque muchas notas periodísticas partían de supuestos, dichos y declaraciones políticas, no de hechos probados. También rechazó copias de quejas o denuncias ante la Procuraduría General de la República (PGR) y ante la FEPADE, porque esas denuncias “son manifestaciones unilaterales” que, pudiendo anticipar la probable comisión de ilícitos, no son prueba definitiva de que en efecto hayan ocurrido, en tanto no haya conclusión judicial.
Igual que en 2006, muchos alegatos para solicitar la invalidez de la elección carecen de sustento documental y, en su mayoría, son enumeraciones retóricas e hipotéticas que no corresponden al formalismo legal y procesal de un tribunal. Por ejemplo, para acreditar la compra del voto se presentaron otras “pruebas”, entre ellas siete mandiles de plástico, cuatro comales, una lonchera, un brillo labial “Enrique Peña Nieto” y un perfume de bolsillo del mismo nombre.
Creo que México padece un problema creciente de clientelismo electoral y de un gasto exorbitante durante las campañas. Creo también que todos los partidos recurren a ambas prácticas y que muchos grupos y clientelas organizadas entran en intercambio voluntario con los partidos. Considero que el clientelismo electoral, ya sea compra, inducción, condicionamiento o movilización de votantes, es indeseable y demerita la democracia. Creo también que los partidos gastan cada vez más en esas campañas de tierra, casi siempre en efectivo, por lo que esos recursos son difícilmente rastreables.
Pero también creo que castigar esos delitos requiere, primero, buenas leyes y segundo, apegarnos al marco legal vigente que exige probar los dichos y las acusaciones para que haya sanción. Grave me parece que se esté construyendo una verdad popular sobre la elección (exagerada y magnificada) y que al final del camino tengamos una verdad jurídica que poco corresponderá con las creencias populares. Desafortunadamente, sin pruebas no hay razón jurídica para argumentar “imposición”, aunque la realidad sea otra.