Joel Aguirre · 15 de octubre de 2026
Una boleta electoral mide 20 por 28 centímetros. La ranura de la urna, 12 centímetros de largo por 3 milímetros de ancho. Con esas dos cifras sobre la mesa, la pregunta se responde casi sola: ¿cómo entra una hoja de ese tamaño en una abertura tan pequeña sin doblarse?
Esa fue la cuestión de fondo que la semana pasada resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en uno de los casos más trascendentes no solo del proceso electoral en curso, sino de las futuras elecciones en México, mientras prevalezca nuestro método tradicional de votación. Por unanimidad, determinó que las llamadas “boletas planchadas”, es decir, aquellas que no tienen las marcas de doblez necesarias para ser introducidas en una urna, no pueden contarse como votos válidos.
El Consejo General del INE emitió los lineamientos para los cómputos distritales y de circunscripción plurinominal del proceso electoral 2026-2027, y en ellos estableció el procedimiento aplicable a las boletas sin marcas de doblez (acuerdo INE/CG542/2026). PAZ, SOMOS, MC, PRI y PAN impugnaron esa regulación, y la Sala Superior declaró fundados los agravios relativos a las boletas planchadas (SUP-JDC-473/2026 y acumulados). ¿Por qué?
La sentencia responde a tres preguntas. La primera: ¿puede considerarse voto una boleta sin dobleces?
Si la boleta, extendida, físicamente no cabe en la ranura, ¿cómo pudo depositarse sin doblarse? No hay manera racional de justificar la validez de una boleta planchada: es ilícita.
Cuando la ciudadanía acude a votar, recibe una boleta, marca su preferencia, la dobla y la introduce en la urna. Al terminar la jornada, esas boletas se extraen, se revisan y se cuentan.
Ese recorrido importa porque permite saber que las boletas pasaron por las manos de una persona y llegaron a la urna como consecuencia del ejercicio del voto. Por eso el doblez no es un simple requisito de forma: es la huella física de que la boleta siguió el camino normal de la votación.
Si por su tamaño y por las dimensiones de la ranura era necesario doblarla para depositarla, pero aparece completamente extendida y sin marca alguna, ¿cómo llegó ahí? No es posible responder con certeza, y esa incertidumbre basta: no puede permitirse que esa boleta altere el resultado de una elección. Una boleta ilícita no puede convertirse en voto.
La segunda pregunta: ¿a quién corresponde advertir la existencia de boletas planchadas? Por regla general, a la mesa directiva de casilla, que durante el escrutinio y cómputo original debe identificarlas y determinar si son planchadas o no.
Excepcionalmente, también al Consejo Distrital cuando, durante un nuevo escrutinio y cómputo, detecte boletas que no presentan las marcas de doblez materialmente necesarias para su introducción en la urna.
En ambos casos la consecuencia es la misma: esas boletas no deben computarse ni incorporarse a la sumatoria de resultados.
La tercera pregunta: ¿qué debe hacerse al encontrar boletas sin doblez? La Sala revocó parcialmente el acuerdo del INE para que armonice sus lineamientos en el siguiente sentido:
Con esta decisión se protegen la certeza y la autenticidad de la elección y, con ellas, la voluntad popular: ninguna boleta ajena al procedimiento legal puede convertirse artificialmente en voto.
El doblez es una marca mínima, casi invisible. Pero es lo que separa la voluntad de una persona de un papel que llegó a la urna sin que nadie sepa cómo. Sin doblez no hay voto.♦