blogeditor · 30 de noviembre de 2022
El 8 de julio el Gobierno de la Ciudad de México inició el proceso de consulta ciudadana sobre los proyectos del Plan General de Desarrollo (PGD) y del Programa General de Ordenamiento Territorial (PGOT), instrumentos que servirán de guía para el desarrollo de la ciudad durante los próximos años. La consulta tiene como propósito hacer efectivo el derecho a la participación ciudadana, un derecho que, cuando se trata de personas con discapacidad tiene que vincularse con los principios de inclusión y accesibilidad, 1 así como articularse con el sistema de derechos humanos 2 con la finalidad de asegurar su participación plena y efectiva. Sin embargo, hasta el momento la única coincidencia de la consulta con la discapacidad son las reuniones vecinales convocadas el 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, conmemoración para la que ya, personas con discapacidad, se preparan para marchar.
En apariencia, la convocatoria que se encuentra en la página del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva está a disposición de todas, pero carece de los principios de inclusión y accesibilidad. Con la ratificación de México a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en el 2008, uno de los compromisos adquiridos es la realización de consultas estrechas con la finalidad de asegurar la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública. 3
Es importante tener presente que con la CDPD se pretende consolidar un modo distinto de relacionarnos con la discapacidad 4 sustentando en dos premisas fundamentales: en primer lugar, que forman parte de la diversidad y la condición humana, y en segundo lugar, que la discapacidad es resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación en igualdad de condiciones. De aquí la importancia en la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso al entorno, a la información y a las comunicaciones, por mencionar algunos ámbitos.
En esta apuesta la accesibilidad es esencial, ya que a través de ella es posible habilitar la participación e intervenir prácticas que mantienen a las personas con discapacidad al margen. Al respecto, la propia CDPD aporta una diversidad de elementos que deben de proveerse, como formatos de fácil lectura -un formato útil para que toda la población participe sin tener que ser especialista-, formatos alternativos de comunicación, interpretación a lengua de señas, material en formatos accesibles, entre otros, así como facilitarles previamente herramientas para la incidencia.
La participación es el derecho innegable a ser escuchadas y para las personas con discapacidad es la oportunidad de aportar soluciones desde la diferencia. La carencia de una convocatoria accesible es un ejemplo de las barreras que existen para involucrarse en procesos de adopción de decisiones en el ámbito público. Esta omisión, además, deja claro que aún con los avances legislativos, las instituciones públicas continúan relegando a las personas con discapacidad, incluso ignorando que ya en otras ocasiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación 5 ha declarado la inconstitucionalidad de procesos debido a la falta de su participación en primera persona.
Además de no haber emitido una convocatoria dirigida a este colectivo, los proyectos presentados carecen de un diseño que garantice la participación de las personas con discapacidad como sujetos de derechos. Aunque se plantea la importancia de revertir rezagos que mejoren las condiciones de los grupos de población más vulnerable, es claro el desconocimiento de lo que implica incorporar el modelo de derechos en la planeación de la ciudad.
Se observa una intención de incluirlas cuando se menciona que se les incorporará al desarrollo y al deporte o que se tendrá en cuenta la accesibilidad en la vivienda, en el transporte, y en el espacio público; sin embargo, en sus indicadores no se desagrega información que aporte evidencia para evaluar avances en esos aspectos, se limitan a cuantificar porcentajes de manzanas que disponen de rampas y medidas de transporte público accesible, indicadores que brindan información sobre accesibilidad física, dejando pendientes medidas que son indispensables para otros colectivos, como las relacionadas a la accesibilidad cognitiva, sensorial y/o comunicativa. 6
Equipo adaptado en la atención a la salud, personal calificado en el sistema educativo, servicios de videointerpretación en lengua de señas para que personas sordas accedan a los servicios de Locatel, campañas de toma de conciencia que no reduzcan la experiencia de vida de una persona ciega a ponerse un antifaz, el rediseño de espacios públicos y una estrategia para atención en casos de violencia a mujeres con discapacidad son apenas algunas de las demandas que no se subsanan con la distribución de guías sobre trato digno, ni con la repetición incesante del #NoestásSola en la atención a la problemática de la violencia contra las mujeres, urge transitar de la narrativa de derechos y la no discriminación al diseño de estrategias e indicadores que muestre el progreso en materia de accesibilidad y en el ejercicio derechos.
La consulta es necesaria para revertir la situación de marginación en la que viven las personas con discapacidad, es la oportunidad de tomar en cuenta sus voces, sus demandas y experiencias y es una oportunidad para prospectar una ciudad para todas. Negar el derecho a la consulta es negarlas como ciudadanas y es un acto de violencia política, no transversalizar el enfoque de derechos en todos los ámbitos del derecho a la ciudad es muestra de lo irrelevante que son las personas con discapacidad en el diseño de políticas públicas y de la falta de voluntad para transitar del discurso a la práctica de no dejar a nadie atrás.
* Susana Gómez Hernández es Etnóloga y fundadora de la Coalición de Personas Sordas (@CoPeSoR).
1 Artículo 6 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
2 Artículo 30 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
3 Artículo 4 y 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
4 Con la ratificación de la CDPD se busca consolidar el modelo de derechos, los estudios sobre discapacidad clasifican en cinco modelos las políticas de atención a personas con discapacidad, de prescindencia (son innecesarias, no aportan nada a la sociedad, no merecen vivir), de marginación (se les aísla o se les confina a los márgenes), modelo médico rehabilitador (se busca rehabilitarlas o curarlas, se entiende a la discapacidad como un problema individual), modelo social (la discapacidad como una construcción social, se busca el respeto por la dignidad humana y la autonomía) y de derechos (impulsar la obligatoriedad de que los gobiernos garanticen los mismos derechos y la igualdad de condiciones).
5 Cuadernos de Jurisprudencia No. 5. Derechos de las personas con discapacidad. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Centro de Estudios Constitucionales.
6 Accesibilidad física, permite la manipulación de objetos y desplazamiento en el espacio; cognitiva, permite comprender e interactuar con el entorno; sensorial, permite la comprensión y la interacción a las personas de la diversidad sensorial; comunicativa, capacidad de comunicarse y de transmitir un mensaje a todas independientemente de su condición.