Redacción Animal Político · 17 de marzo de 2025
En México, el Estado no ha generado políticas adecuadas, integrales y libres de estereotipos que permitan el acceso a las técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones. Como consecuencia, existen prejuicios, suposiciones y/o creencias en relación con la edad, la sexualidad, el estado civil y otros aspectos de la identidad de las personas que constituyen obstáculos para poder tomar decisiones sobre la vida reproductiva.
La ausencia de una regulación que establezca las bases para el acceso a las técnicas de reproducción ha permitido que las instituciones, públicas y privadas, implementen sus propias reglas sin seguir ningún lineamiento general. Algunas tienen criterios o protocolos que no consideran de forma integral a los derechos humanos y que incluyen requisitos que discriminan a las personas usuarias y las colocan en situaciones de vulnerabilidad o de poca claridad jurídica. Eso provoca que muchas personas que necesitan acceder a procedimientos de reproducción asistida en instituciones públicas sean rechazadas debido a criterios discriminatorios.
El derecho a decidir reproducirse o no, cuándo y con qué frecuencia se basa en una serie de derechos que incluyen aquellos que se refieren a la igualdad y la no discriminación, a la autonomía reproductiva, a la salud y a fundar una familia. Todos estos derechos están protegidos por nuestra Constitución y por los instrumentos internacionales de los que México es parte.
El artículo 4º de la Constitución mexicana establece que todas las personas tienen derecho a decidir el número y el espaciamiento de su descendencia. Para materializar este derecho es necesario, entre otras cuestiones, tener acceso a servicios de salud adecuados, incluidas las técnicas de reproducción asistida.
Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General Núm. 25, relativa a la ciencia, establece que los Estados deben garantizar el cumplimiento del derecho a beneficiarse del progreso científico a partir de un enfoque de género, de modo que se pueda acceder a tecnologías de reproducción asistida con base en la igualdad y la no discriminación.
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han señalado que la prestación de servicios centrados en la atención de la fertilidad es parte fundamental de la salud reproductiva. Además, tribunales regionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han establecido precedentes importantes al respecto; entre ellos, destaca el Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica.
En Costa Rica, entre 1995 y el año 2000, se encontraba vigente un decreto que autorizaba la práctica de la fertilización in vitro. Sin embargo, en el 2000 este decreto fue anulado con base en el argumento de que violaba el derecho a la vida de los embriones. Esto dejó a muchas parejas sin posibilidad de procrear e interrumpió los tratamientos de otras tantas.
El 28 de noviembre de 2012, la Corte IDH explicó que el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomía reproductiva y con el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual incluye la tecnología médica necesaria para la reproducción. Señaló que se afecta el derecho a la integridad personal cuando las personas tienen dificultades para acceder a determinados procedimientos médicos, y reiteró que la salud reproductiva implica el derecho a elegir de forma libre métodos seguros, eficaces, de fácil acceso y aceptables para tratar la fecundidad.
Esta sentencia deja en claro que existe el derecho a acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer la libertad reproductiva, así como a beneficiarse del progreso científico. Además de aportar una nueva visión, la resolución de la Corte IDH hace accesibles las técnicas de reproducción asistida a las personas que las requieren por cuestiones médicas o que desean utilizarlas con el fin de cumplir su deseo de procrear.
En México, por su parte, los rápidos y constantes avances en el ámbito de la reproducción asistida, así como la falta de una regulación integral, han provocado que los conflictos sean resueltos por autoridades judiciales. Algunos casos han llegado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); entre ellos, destaca el de María Teresa (Amparo en Revisión 619/2017).
En 2014, María Teresa acudió al Centro Médico Nacional (CMN) 20 de Noviembre del ISSSTE, por ser derechohabiente y dado que pagar un tratamiento de reproducción asistida en una clínica privada estaba fuera de sus posibilidades. Ahí se le informó que la edad límite para participar en el programa de reproducción asistida era de 35 años —en ese momento, ella tenía 36—, por lo que no podrían atenderla.
En 2016, con el acompañamiento de GIRE, María Teresa presentó un amparo por violaciones a su derecho a la igualdad y a la no discriminación, a la vida privada y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico. La primera persona juzgadora que analizó el caso resolvió que el límite de edad que establecía el CMN 20 de Noviembre era discriminatorio y violatorio de derechos humanos. Sin embargo, no analizó si los criterios de admisión al programa eran justificados ni si se respetaban los derechos protegidos por la Constitución. Por ello, en junio de 2017, el caso llegó a la SCJN.
La Corte reconoció que imponer un límite de edad para acceder a tratamientos de reproducción asistida constituye una violación al derecho a la salud y es contrario a los principios de igualdad y no discriminación. Además, señaló la inconstitucionalidad de los siguientes criterios: el límite de edad de 35 años; el requisito de que las personas beneficiarias sean una pareja o estén en una unión con reconocimiento legal (matrimonio o concubinato), y el no tener enfermedades genéticas heredables a su descendencia.
El caso de María Teresa destaca por ser el primero en el que la SCJN analizó la constitucionalidad de los requisitos para acceder a un programa de reproducción asistida en una institución pública y es un precedente que ha servido para orientar a los tribunales de todo el país en la resolución de casos similares.
Tanto la sentencia de la Corte IDH como la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen piedras angulares para la construcción de un sistema de salud reproductiva incluyente y justo, y han sido fundamentales para exigir el acceso a servicios de salud respetuosos, libres de estigmas y discriminación.
Para conocer los detalles de las resoluciones mencionadas puedes consultar nuestro libro Paso a paso: decisiones emblemáticas sobre salud reproductiva.