Una sentencia en favor de la paridad e inclusión en Coahuila

Redacción Animal Político · 7 de junio de 2023

Por: Claudia Valle Aguilasocho

@CVAguilasocho @TEPJF_EJE

El juicio ciudadano 12/2023 y sus acumulados, resuelto por la Sala Regional Monterrey, estableció definiciones necesarias para que los partidos políticos tuvieran certeza sobre quién es la autoridad facultada para fijar las reglas de la contienda y expedir lineamientos para que se cumplan la paridad y la inclusión. Acompáñanos a conocer qué decidimos.

El Tribunal Electoral de Coahuila sostenía que, por la fase avanzada del proceso electoral y para dar certidumbre, sería él quien dictaría lineamientos para que la paridad y las acciones que impulsan la presencia de personas de grupos sociales invisibilizados y no representados como personas de la diversidad sexual, con discapacidad y pertenecientes a pueblos y comunidades originarias, pudieran llegar a ocupar una diputación. Ocurrió que los partidos políticos y algunas de las y los consejeros del Instituto Electoral local no coincidieron en que esta era una tarea que le correspondiera realizar al Tribunal.

El antecedente que da origen a estos juicios se remonta a la publicación, en septiembre de 2022, de dos decretos (270 y 271) que modificaban la legislación electoral del estado de Coahuila. Entre las nuevas reglas propuestas y aprobadas por el Congreso Estatal estaban incrementar el número de diputaciones de 25 a 27 y el deber de los partidos políticos de postular a una candidatura a personas integrantes de grupos de la sociedad coahuilense en situación de desventaja, específicamente a personas con discapacidad, personas indígenas y personas de la diversidad sexual.

Los decretos que daban paso a esa reforma, cuatro meses después de expedidos, se declararon inválidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 142/2022 y sus acumuladas.

¿Qué efecto generó esta decisión de la Suprema Corte? Hizo que la reforma electoral estatal se cayera, que no surgiera y que no se pudiera atender lo que proponía.

Los partidos empezaron a tener dudas sobre si debían presentar propuestas de candidaturas considerando 27 diputaciones al Congreso o solo 25 escaños; también empezaron a preguntarse sobre la forma en que debían atender al deber de impulsar en sus candidaturas a personas de grupos sociales discriminados, vía las cuotas o acciones afirmativas.

Uno de esos partidos, a través de un trámite al que se denomina consulta, pregunta al Instituto Estatal Electoral si la reforma electoral surtía o no efectos en el proceso, y si se mantenían vivos o no los acuerdos que fijaron reglas con base en esas reformas.

El Instituto responde la consulta y señala, entre otras cuestiones, que en su parecer los acuerdos y lineamientos al dictarse antes de que se declarara invalida la reforma seguían vigentes, esto es, que aún obligaban a los partidos competidores a su cumplimiento.

Dos partidos políticos al conocer esa respuesta presentan juicios ante el Tribunal Local, señalando que no consideraban correcto lo que había definido el Instituto Electoral local.

¿Qué posición toma el Tribunal Local en su determinación? El Tribunal Electoral de Coahuila consideró incorrecta la respuesta a la consulta. En sus argumentos, de manera correcta dice que, al no mantenerse viva la reforma, los acuerdos que partieran de ella debían ajustarse. Razona a partir de una cuestión de hecho, que el proceso electoral pasaba por la fase de registros de candidaturas, y que era urgente definir directrices para atender estos dos aspectos: la paridad y las acciones de impulso a la representación de personas indígenas, con discapacidad y de la diversidad sexual.

En consecuencia, decide que será él y no el Instituto Electoral local quien las dicte y dice algo más que llama la atención: que al resolver otro juicio que tiene en trámite dará las directrices que indica.

La sentencia del Tribunal Electoral de Coahuila, como hemos detallado, no dejó satisfechos a los partidos que presentaron demanda ante él y tampoco fue vista como algo correcto por las consejerías integrantes del Instituto Electoral de la entidad. Ambos coincidieron en señalar en las demandas que dirigieron a nosotros como Sala Regional, que lo resuelto por el Tribunal estatal excedía a sus funciones y que limitaba, sin justificación suficiente, la función que la Constitución y la Ley Electoral del estado, le otorgan al Instituto local, como único órgano facultado para organizar las elecciones y dictar reglas de este tipo.

La Sala Regional da la razón a quienes promueven los juicios 12/2023 y sus acumulados. En nuestra sentencia dijimos que la urgencia no justificaba que el Tribunal llevara a cabo tareas que son propias del Instituto, no solo porque así lo reconoce la Constitución y la norma electoral, sino porque para dictar órdenes de incluir a personas con discapacidad, indígenas y/o personas de la diversidad sexual, con base objetiva y datos constatables, es indispensable realizar una serie de estudios que permitan identificar el tamaño del grupo social, su pertenencia y la medida necesaria de su representación.

Esto no lo podía hacer el Tribunal, pero sí lo podía y debía hacer el Instituto Estatal Electoral en breve tiempo porque el proceso ya estaba en marcha.

Hoy las reglas están dadas y son conocidas por todos los participantes. El Tribunal Electoral con sus sentencias busca que los derechos se ejerzan y que en los procesos electorales cada ente o autoridad que tiene una función, la cumpla. En este caso, pudimos contribuir a que así fuera.

* Claudia Valle Aguilasocho (@CVAguilasocho) es magistrada presidenta de la Sala Regional Monterrey (@TEPJF_MTY).