blogeditor · 30 de enero de 2015
Acusar de secuestro a los implicados en la privación ilegal de la libertad de los estudiantes de Ayotzinapa, es arriesgarse a que puedan salir libres por no haber cometido el delito del que se les acusa. Ellos cometieron desaparición forzada y no secuestro.
Me explico: en la conferencia de prensa que dio esta semana el Procurador, Jesús Murillo Karam, nos enteramos de que algunos de los detenidos están acusados de homicidio, otros de secuestro y otros más están acusados de cometer ambos delitos. El Procurador explicó que no hay nadie consignado por desaparición forzada ya que “quiere ser muy cuidadoso y no fallar” en la acusación.
Pero eso es justamente lo que está haciendo: fallar en la acusación. Para que un juez pueda acreditar la comisión de un delito, es necesario que la acusación o conducta delictiva coincida exactamente con lo establecido en el tipo penal y los hechos ocurridos en Iguala claramente no coinciden con el tipo penal de secuestro.
En el siguiente cuadro explico las diferencias:
| Desaparición Forzada | Secuestro |
| Quien comete el delito es un funcionario publico (municipal, estatal o federal) en ejercicio de sus funciones
|
Quien comete el delito es siempre un particular |
| El delito de desaparición forzada también lo pueden cometer personas o grupos que actuen, con la autorización o apoyo
de funcionarios del Estado
|
No existe ningún tipo de autorización o apoyo del Estado |
| No se ejecuta con la finalidad de solicitar un rescate (pago económico). La intención al cometer este delito es evitar que la víctima sea rescatada. | Se ejecuta con la finalidad de solicitar un rescate económico u obtener cualquier tipo de benerficio
|
| Es un delito de lesa humanidad | Es un delito común |
El delito de desaparición forzada lo cometieron todos los involucrados en la privación ilegal de la libertad de los estudiantes, sean o no funcionarios públicos. La razón es simple: todos actuaron con la autorización y/o apoyo de funcionarios del Estado.
Pero consignar por desaparición forzada sería reconocer que los delincuentes son funcionarios del estado o que están coludidos con ellos y que por lo tanto, el Estado está obligado a reparar integralmente el daño causado a las víctimas y garantizar la no repetición del delito.
La semana que entra el Estado Mexicano comparecerá por primera vez ante el Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU. La delegación mexicana irá hasta Ginebra, Suiza, para reportar que no tenemos ningún avance. Lo único que podrán informar es que los responsables de la tragedia en Ayotzinapa están consignados ¡por secuestro!
Sí el Procurador no quiere fallar, debe asumir las responsabilidades que tiene el Estado en los hechos ocurridos en Iguala y aceptar que hubo desaparición forzada y no secuestro.
Como el Código Penal Federal no está armonizado con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, tiene una definición incompleta y mañosa del delito de desaparición forzada. Sin embargo, el Procurador podría echar mano del artículo tercero de la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, que tiene jerarquía superior al Código Penal Federal.
Acreditar la desaparición forzada no debe ser difícil para el Procurador, lo difícil es asumir responsabilidades, reparar el daño y garantizar la no repetición de tragedias como ésta.