blogeditor · 27 de abril de 2015
Por: Alejandra Leyva (@AleLeyvita) y Mariana Gurrola (@Medui)
La figura del arraigo ha sido recurrentemente cuestionada en nuestro país; sin embargo, a pesar de las fuertes críticas a nivel internacional y de la exigencia de la sociedad civil organizada para su eliminación, el gobierno mexicano la ha defendido a capa y espada, justificando su aplicación como medida para combatir al crimen organizado y garantizar la seguridad pública.
Sin embargo, el arraigo no deja de ser una figura violatoria de derechos humanos utilizada para obtener información de una persona, sin que ésta se encuentre acusada de algún delito. Es decir, se detiene para investigar y no viceversa.
En este sentido, nos parece importante puntualizar sobre el desalentador panorama en México respecto de la procuración de justicia. El propio gobierno reconoce en su Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018 que se perciben ineficiencias, incertidumbre y altos costos; situación que se refleja “en los altos índices de impunidad, de corrupción y en el ineficiente desempeño de las instituciones de justicia en México”.
Por su parte, la sociedad mexicana percibe que el sistema de procuración de justicia es disfuncional, ineficiente y poco confiable, consecuencia de ello es la negativa de la sociedad para denunciar los delitos de los que continuamente es víctima[1], aunado al temor de las consecuencias de denunciar y a ser revictimizada debido a la deficiente operación de las procuradurías.[2]
La impunidad en el sistema de procuración de justicia es preocupante, de acuerdo con el INEGI en 2012 sólo el 12.2 por ciento de los delitos fueron denunciados y de éste sólo un 64.7 por ciento dio origen a una averiguación previa. Es decir, únicamente en el 7.9 por ciento de los delitos se inició una investigación.[3]
En el diagnóstico del Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018 se señala que de 1999 al 2012, de las más de 2 millones de denuncias presentadas ante el Ministerio Público de la Federación, solamente el 14.33 por ciento, es decir, 301 mil 141 resultaron en una sentencia condenatoria, mientras que en el fuero común del 2000 al 2012 se presentaron cerca de 20 millones (19,978,893) denuncias y se dictaron 1,440,085 sentencias condenatorias, lo que representa un 7.2 por ciento[4]. Lo anterior es claro reflejo del alto índice de impunidad y la falta de garantía del derecho al acceso a la justicia de las víctimas.
En este contexto de impunidad, corrupción y poca confiabilidad es que el arraigo se mantiene vigente en nuestro país, y el gobierno mexicano continúa siendo omiso a las múltiples recomendaciones de los mecanismos internacionales y reacio a eliminar la figura.
Desde los ámbitos legislativo, judicial y ejecutivo se mantiene la cerrazón de continuar con la regulación y aplicación de esta figura bajo el discurso de combatir la guerra contra la delincuencia organizada y ahora también para delitos graves del fuero federal según lo resolvió recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y no podemos dejar de lado que la estrategia contra la delincuencia organizada ha sido visibilizada y documentada como una estrategia de régimen de excepción que no ha funcionado. Ante la negativa del gobierno mexicano, ¿por qué insistir en eliminar – no sólo acotar, o cambiar el nombre, sino eliminar – por completo el arraigo?
1. El arraigo es una medida que no cumple con estándares en materia de derechos humanos relativos a las restricciones válidas a la libertad personal debido a que incumple con los criterios de:
a) legalidad, es decir, nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por casusas o métodos que – aún calificados de legales – puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad;
b) idoneidad, refiriéndose a que debe cumplir para el fin que es perseguido;
c) necesidad, es decir, que sea absolutamente indispensable para conseguir el fin deseado, y
d) proporcionalidad, que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción para el cumplimiento de la finalidad perseguida.
2. Las personas detenidas quedan sin garantías y sin una situación jurídica determinada, ya que al no ser inculpadas, no se encuentran vinculadas a proceso legal alguno.
3. Las cifras sobre la aplicación de la figura arraigo demuestran que las autoridades federales y locales (poderes ejecutivos y judiciales) han abusado de su uso y no ejercen un adecuado control en su aplicación. El Poder Judicial Federal ha emitido, a solicitud de la Procuraduría General de la República, 14,523 órdenes de arraigo de 2009 a junio de 2014.
4. De 8,595 personas arraigadas en el ámbito federal de 2008 a 2011, sólo el 3.2 por ciento habían obtenido una sentencia condenatoria, demostrando su ineficacia como mecanismo de investigación.
5. La medida del arraigo no cumple con el requisito de idoneidad en cuanto a que es una medida cautelar invasiva al derecho a la libertad personal, así como a los derechos de debido proceso legal, incluida la presunción de inocencia.
6. Mecanismos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos han reconocido que durante el tiempo que las personas están expuestas al arraigo, se propicia la práctica de violaciones a derechos humanos, principalmente de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La actual estrategia de seguridad ha dejado un aberrante saldo de violaciones a derechos humanos. En los últimos 9 años hemos sido testigos del resurgimiento de la desaparición forzada, la impunidad en casos de ejecuciones arbitrarias, el incremento de personas desplazadas internas, así como la práctica generalizada de la tortura, mostrando el desolador panorama de un México que no puede darse el lujo de conservar figuras que transgredan los derechos humanos.
El arraigo representa una figura creada por un Estado cuyo sistema de procuración de justicia es incompetente para garantizar el acceso a la justicia a la sociedad en un contexto de casi total impunidad. Es necesario y urgente que el Congreso de la Unión elimine la figura del arraigo, asimismo se debe de investigar, acusar y sancionar a quienes han violado derechos humanos de personas bajo la figura del arraigo, y finalmente el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales deben ordenar la liberación inmediata de todas las personas sujetas a la figura del arraigo, y garantizar su reparación integral. México no puede seguir volteando la mirada ante la realidad.
*Alejandra Leyva es investigadora de la CMDPDH y Mariana Gurrola es co-coordinadora del área de comunicación
[1] Diagnóstico elaborado por el Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) citado en el Programa Nacional de Procuración de Juticia 2013-2018.
[2] Fuente: INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública 2013 (ENVIPE). Veáse el Diagnóstico del Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018.
[3]Fuente: INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública, 2012 (ENVIPE).Veáse el Diagnóstico del Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018.
[4] Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013.