blogeditor · 17 de octubre de 2022
El principio de no devolución es la piedra angular del Derecho Internacional de las personas refugiadas, que consiste en no expulsarles ni devolverles de manera alguna a un territorio donde su vida o libertad puedan correr peligro en virtud de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política. 1
México, al ser parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, se encuentra obligado a respetar este principio tan fundamental y, en consecuencia, garantizar que ninguna persona sujeta de protección internacional sea devuelta a un país donde corra peligro.
No obstante, la brecha entre el ser y deber ser es muy amplia. En fechas recientes, desde el trabajo de diversas organizaciones de sociedad civil, detectamos varios casos de personas solicitantes de asilo y refugiadas que han sido devueltas a sus países de origen.
Lamentablemente, no existe algún registro público nacional que dé cuenta de la frecuencia con la que acontecen estos casos, pero resulta igual de preocupante que ocurra a una o miles de personas, pues no nos referimos únicamente a cifras, sino a vidas que se ponen en riesgo por la irresponsabilidad del Estado Mexicano.
Esto afecta por igual a la población con necesidades de protección internacional, independientemente del perfil, género, o edad, incluso adolescentes han sido víctimas. Tampoco importa si la persona se encuentra en una situación migratoria regular o irregular en México, pues aun quienes tienen un documento migratorio vigente han sido devueltas.
Dicho contexto se da gracias a la gran arbitrariedad por parte de los agentes del Instituto Nacional de Migración (INM), 2 quienes, a pesar de estar obligados a realizar la detección de necesidades de protección internacional, ponderan más la criminalización, detención y devolución de las personas en movilidad humana, importando poco o nada el riesgo que corren en sus países.
Asimismo, otro factor relevante que permite que estos casos ocurran es la casi nula comunicación y coordinación entre el INM y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), a pesar de pertenecer ambos a la Secretaría de Gobernación. En muchas ocasiones, aunque la persona exprese su intención de solicitar asilo, se encuentre en un procedimiento ante COMAR o, incluso que ya haya sido reconocida como refugiada, los agentes migratorios no realizan las diligencias correspondientes para corroborar esta información y, en consecuencia, consuman el acto de devolución.
Bajo este panorama, resulta urgente que el Estado Mexicano revalúe los compromisos que ha adoptado en materia de protección internacional y las medidas que está tomando para cumplirlos cabalmente. Se trata de, en primer término, apostar por la reparación del daño a las víctimas directas e indirectas de estos actos, quienes suelen sufrir las secuelas principalmente psicológicas y físicas; y, en segundo, de garantizar la no repetición para que toda persona que huya de su país encuentre un verdadero refugio en México.
* Ariadna Cano Cuevas es abogada encargada del Área de Asilo en Sin Fronteras, I.A.P.
1 Artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
2 En ocasiones, acompañados también por elementos de la Guardia Nacional.