Redacción Animal Político · 21 de agosto de 2023
Durante veinte años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha construido los argumentos que en la actualidad protegen el derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir un embarazo, al menos durante las primeras semanas de gestación, y se ha pronunciado a favor de la liberalización del aborto desde su primera sentencia en 2002.
En un principio, la Corte se refería solamente a las mujeres y con el tiempo —tras la exigencia del movimiento LGBTIQA+ en sinergia con ciertos sectores del movimiento feminista— reconoció que otras personas con identidades de género disidentes también se embarazan y abortan, clasificándolas bajo el término personas con capacidad de gestar. A continuación hacemos un recuento de las sentencias más relevantes al respecto.
La primera vez que la Corte reconoció que el embarazo es un proceso reproductivo que viven las mujeres y también las personas que no se identifican como mujeres, pero tienen capacidad de gestar, fue en la sentencia del caso de Marisa, a quien el ISSSTE le negó el aborto aun cuando su salud estaba en riesgo. En una nota al pie, la Corte expresó:
“se usa el término mujeres por ser el lenguaje que utiliza la quejosa y porque los instrumentos internacionales lo emplean para referirse a una experiencia común de opresión. Sin embargo, no se desconoce que el embarazo puede ser también experimentado por hombres transgénero”.
Esta fue la primera ocasión en la que la Corte reconoció a los hombres trans como personas con todos los derechos relacionados con el embarazo, incluido el aborto. Incluir este reconocimiento en el caso de Marisa sentó un precedente importante.
En la sentencia sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en Coahuila, la Corte hizo una aclaración importante que amplió el reconocimiento de diferentes identidades para acceder al aborto. Explicó que todo lo que había resuelto:
“(…) comprende tanto a las mujeres como a las personas con capacidad de gestar, concepto fundamental de textura inclusiva en el que subyace una finalidad de reconocimiento y visibilización de aquellas personas que, perteneciendo a diversas identidades de género distintas del concepto tradicional de mujer, sus cuerpos sí tienen la capacidad de gestar (por ejemplo, hombres transgénero, personas no binarias, entre otras)”.
Objeción de Conciencia – AI 54/2018
En la sentencia sobre la invalidez del Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regulaba la objeción de conciencia, la Corte señaló:
“es claro que la norma impugnada vulnera el derecho de protección de la salud de las personas, especialmente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, personas gestantes y personas de la diversidad sexual y de género”.
En la sentencia sobre la invalidez de la cláusula que protegía la vida desde la concepción en la Constitución de Sinaloa, la Corte determinó que el artículo impugnado:
“(…) altera el significado cultural y social de los derechos y contribuye a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes”.
Asimismo, las sentencias sobre la invalidez de las cláusulas de protección a la vida en las constituciones de Nuevo León y Aguascalientes —que retomaron los argumentos de la sentencia de Sinaloa— mencionan mujeres y personas con capacidad de gestar.
Pero no sólo en las sentencias de la Corte se les menciona. En algunos procesos de reforma legislativa dirigidos a ampliar el marco legal para el acceso al aborto se ha hecho mención explícita de esta población: por ejemplo, en las leyes de salud de Colima, Sinaloa y Baja California Sur, y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Sinaloa. En todos los casos, a partir de que ocurriera la despenalización parcial del aborto en esas entidades.
Desde GIRE hemos expuesto la necesidad de trabajar por el acceso a los derechos reproductivos de todas las personas, y a partir del reconocimiento de que no sólo las mujeres cisgénero abortan hemos señalado la importancia de contar con datos públicos en torno al acceso a la interrupción legal del embarazo, desagregados por sexo e identidad de género. También hemos difundido las vivencias de hombres trans y personas no binaries que han sido víctimas de los prejuicios y la transfobia al tener que negar quienes son para acceder a servicios de aborto.
El reconocimiento a las personas gestantes en precedentes jurídicos y marcos normativos abona al reconocimiento y la visibilidad de quienes tienen capacidad de gestar y no se identifican como mujeres. Si bien este reconocimiento explícito en los marcos legales ha sido importante, no necesariamente se traduce en un acceso efectivo a los servicios de aborto para hombres trans, las personas no binaries y las agénero con capacidad de gestar. Para ello es fundamental retomar sus experiencias para identificar particularidades o necesidades específicas en el acceso a servicios de salud reproductiva, incluyendo el aborto.